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Saludan adopción de nuevo estándar en la ONU sobre el derecho humano a la reunión pacífica

Slider Inicio / Sociedad País / Top News / 07/09/2020

SOMOSMASS99

 

Redacción / SomosMass99

Ciudad de México / Domingo 6 de septiembre de 2020

 

La organización Artículo 19 dio la bienvenida a la adopción del Comentario General No. 37 sobre el derecho humano a la reunión pacífica por parte del Comité de Derechos Humanos de la ONU, lo que “fortalece la protección del derecho internacional sobre reunión pacífica y da orientación a los actores estatales, incluyendo a los tribunales, sobre el desarrollo de políticas y la toma de decisiones de asuntos que afectan este derecho”.

Foto: SomosMass99.

La organización resaltó que el Comentario General No. 37 llega en un momento crucial en el presente contexto, caracterizado por cúmulos de personas protestando a nivel mundial, expresando su malestar o pidiéndole a las autoridades y otras entidades poderosas que rindan cuentas por sus acciones.

El Comentario General No. 37, un instrumento que proporciona una interpretación autorizada del Artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), fue adoptado formalmente por el Comité de Derechos Humanos de la ONU el 23 de julio de 2020. La adopción se dio después de un año de debates y consultas con la sociedad civil a nivel mundial. El texto adoptado abarca elementos claves del ejercicio del derecho de reunión pacífica y detalla las circunstancias limitadas en las que este derecho puede restringirse.

Artículo 19 explicó que este instrumento detalla, de forma progresiva y abarcativa, el derecho internacional sobre la libertad de reunión pacífica. En particular, Artículo 19 valoró que este instrumento reconoce las intersecciones del derecho a la reunión pacífica con el derecho a la libertad de expresión; que reconoce la protección de los derechos humanos en el entorno digital; que define “pacífico” y lo compara con lo considerado como “no violento”; que establece criterios claros para toda restricción al derecho de reunión pacífica; que fortalece la protección a las y los periodistas; que establece el derecho al anonimato durante las asambleas y que reitera las reglas sobre el uso de la fuerza y la vigilancia.

Foto: Tlachinollan.

Además, destaca el derecho a usar tecnologías digitales en el contexto de las asambleas y desarrolla las intersecciones del derecho a la reunión pacífica con el derecho a la privacidad.

Artículo 19 hizo un llamado a que los Estados aprovechen la adopción del Comentario General No. 37 para que sus legislaciones y políticas cumplan cabalmente con la orientación proporcionada, cerrando así la brecha entre los estándares y su actuar.


Con información del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez.

Foto de portada: SomosMass99.






Luis López




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