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Redacción / SomosMass99
Ciudad de México / Viernes 23 de abril de 2021
Sin que se tomaran en cuenta las objeciones de víctimas, organizaciones de la sociedad civil y de algunos legisladores, la Cámara de Diputados aprobó la noche de ayer, en lo general y en lo particular, la nueva Ley de la Fiscalía General de la República y abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República (FGR). El dictamen se devolvió al Senado de la República para la discusión de las reservas y adiciones realizadas.
Antes de la aprobación, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez sostuvo que la nueva ley de la FGR «renuncia al modelo innovador adoptado en 2018 para volver al pasado, acotando los derechos de las víctimas y aislando a la Fiscalía con el pretexto de la autonomía», y advirtió que la aprobación de esa ley «va en sentido contrario a los cambios que requiere con urgencia la justicia en México».
A su vez, el Movimiento por Nuestros Desaparecidos en México pidió suspender el dictamen «por ir en detrimento de los derechos de las víctimas y de la impostergable necesidad de generar estructuras eficaces de combate a la impunidad. Esto hasta que se garantice la adecuada participación de las víctimas en el proceso y la construcción de una Ley que nos lleve a mejorar, no a retroceder”.

Protesta de integrantes del Movimiento por Nuestros Desaparecidos en México contra la nueva Ley de la Fiscalía General de la República. l Foto: MNDM Facebook.
El movimiento de familiares de víctimas recordó que uno de los puntos problemáticos se refiere al rol de la FGR en la búsqueda de personas desaparecidas, que es fundamental y le parece sumamente delicada la poca claridad en cuanto a sus obligaciones como miembro del Sistema Nacional de Búsqueda. Añadió que la participación del Ministerio Público en el Protocolo Homologado de Búsqueda no debe eliminarse y sí debe hacerse una revisión exhaustiva de sus procesos con el Ministerio Público para buscar que sean transparentes y coordinados con otras instituciones.
El dictamen
Pese a todo ello, el dictamen a la minuta que expide la Ley de la FGR y que abroga la Ley Orgánica de la FGR, y que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de 65 ordenamientos legales, fue avalado en lo particular por 334 votos a favor, 109 en contra y 5 abstenciones.
El documento establece como principios rectores de la Fiscalía: legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos, interculturalidad, perspectiva de la niñez y adolescencia, debida diligencia, lealtad, imparcialidad, especialidad y perspectiva de género.
En la discusión en lo particular, el Pleno aceptó modificaciones a los artículos 5, 13, 20, 40, 53 y Décimo Transitorio, de la Ley de la Fiscalía General de la República.
En términos del dictamen quedaron las reservas planteadas por diputadas y diputados de Morena, PAN, PRI, PT, MC, PRD y sin partido, a los artículos 1, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 16, 17, 18, 19, 22, 25, 26, 32, 33, 38, 40, 41, 42, 45, 46, 47, 48, 50, 51, 60, 62, 77, 84, 88, 94, 98, 99 y 100 de la Ley de la Fiscalía General de la República.
Asimismo, al artículo 5 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; al 85 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; al 12 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres; y al 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Además, a los artículos 4 y 45 de Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; al 11 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; y al 33 de la Ley sobre Delitos de Imprenta, así como a los artículos Quinto y Décimo Quinto Transitorios.
Reserva al artículo 5 de la Ley de la FGR
El Pleno aceptó la reserva al artículo 5 de la Ley de la Fiscalía General de la República, presentada por el diputado Enrique Ochoa Reza (PRI), relativa a la facultad de atracción: “La Fiscalía General de la República podrá ejercer la facultad de atracción de casos del fuero común en los supuestos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratados internacionales y las leyes aplicables; la víctima podrá solicitar a la Fiscalía General que ejerza su facultad de atracción”.
La diputada Martha Tagle Martínez (MC) habló en contra porque, dijo, “aunque se apruebe esta reserva no cambia en realidad la situación en la que se encuentran las víctimas”.
La diputada Fabiola Loya Hernández (MC) subrayó que hoy se construyeron con todas las fuerzas políticas reformas para beneficiar a las víctimas. “Creo que el artículo 5 es uno de los que todas las fuerzas políticas hemos impulsado para que se regrese la facultad de atracción a la Fiscalía”.
Artículo 13 de la Ley de la FGR
El Pleno aceptó reserva a la fracción VI del artículo 13 de la Ley de la Fiscalía General de la República, impulsada por la diputada de Morena, Aleida Alavez Ruiz, quien señaló que fue consensada con los diferentes grupos parlamentarios, relativa a las facultades de las Fiscalías Especializadas.
Agregó: “Y en ejercicio de la facultad de atracción, cuando se trata de un asunto de trascendencia social, la cual deberá ejercerse obligatoriamente cuando exista una declaración de violaciones graves a los derechos humanos; de los delitos del orden federal, en ejercicio de la facultad de atracción. También brindar atención a las victimas u ofendidos del delito, así como a los cometidos contra niñas, niños y adolescentes que sean competencia de la Federación”.
Dicha fracción VI quedó: “A la Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos, la investigación y persecución de los delitos del orden federal previstos en: la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; y de conocer de los delitos cometidos contra algún periodista, persona o instalación que dolosamente afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o a la libertad de expresión; de delitos derivados de asuntos de violaciones o violaciones graves a derechos humanos denunciados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; de los delitos del orden federal en los que el sujeto pasivo o activo del mismo sea una persona migrante y, en ejercicio de la facultad de atracción, cuando se trata de un asunto de trascendencia social, la cual deberá ejercerse obligatoriamente cuando exista una declaración de violaciones graves a los derechos humanos; de los delitos del orden federal los que se encuentren involucradas personas de algún pueblo o comunidad indígena, y ejercicio de la facultad de atracción, cuando se trate de un asunto de trascendencia social; así como de intervenir con las unidades administrativas de la institución en el trámite y seguimiento de las quejas, conciliaciones y recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Asimismo, brindar atención a las víctimas u ofendidos del delito, y facilitar el acceso de las comunidades a los servicios requeridos por ésta, en el ámbito de competencia de la Fiscalía General, promoviendo acciones de coordinación con dependencias y entidades federales estatales y municipales”.
Alavez Ruiz expuso que también cuando se encuentren involucradas personas de algún pueblo o comunidad indígena y, en ejercicio de la facultad de atracción, cuando se trate de un asunto de trascendencia social.

Aleida Alavez Ruiz, diputada de Morena. | Foto: Cámara de Diputados.
“Es importante añadirlo para que las víctimas y ofendidos tengan esa posibilidad de hacer valer la facultad de atracción y cuando se trate de la Fiscalía Especializada de Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, hacerlo acorde a la condición de género y a los cometidos contra niñas, niños y adolescentes que sean competencia de la Federación”, afirmó.
La diputada Martha Tagle Martínez (MC) denunció que esta es una de las reservas palomeadas por la Fiscalía General de la República; se busca que la Fiscalía Especializada contra los Derechos Humanos, limite su facultad de atracción.
Artículo 40 de la Ley de la Fiscalía
El Pleno aceptó la reserva –de consenso- para reformar la fracción XI del artículo 40 de la Ley de la Fiscalía, presentada por la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández (MC), relativa a las facultades de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación.
La reforma señala: “Garantizar en toda la investigación y el proceso penal los derechos de las personas víctimas establecidos en la Constitución, la Ley General de Víctimas, el Código Nacional y en las leyes aplicables, para lo cual tendrá las siguientes obligaciones:
a) Recibir las propuestas de líneas de investigación que se les formulan a las personas víctimas y sus personas asesoras y tomarlas en consideración en la generación o modificación de planes de investigación y la práctica de diligencias específicas que los involucren.
b) Dar acceso a los registros y proporcionar copia gratuita de éstos en forma física o magnética solicitadas por las personas víctimas y sus personas representantes, con relación a los casos para facilitar su conocimiento y participación en los mismos, de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales y las disposiciones legales aplicables.
c) Garantizar el derecho de las personas víctimas y sus personas representantes a presentar peritajes independientes, facilitando para ello el acceso a los registros que obran en las carpetas de investigación que sean necesarios para la emisión de los dictámenes.
d) Garantizar a las víctimas la protección y asistencia a la que tienen derecho, por parte de las entidades públicas o privadas que correspondan, de conformidad con la presente ley y demás disposiciones aplicables.
e) Garantizar a las personas víctimas o sus familiares, la consulta de la información genética de sus familiares resguardada en las bases de datos, que conforman el Banco Nacional de Datos Forenses, para la identificación de cuerpos o restos humanos en el caso de personas desaparecidas, de conformidad con lo que establezcan los lineamientos generales en esta materia.
f) Garantizar la perspectiva de género, de interculturalidad, de niñez y adolescencia, así como el enfoque diferencial y especializado en la investigación, ejercicio de la acción penal, de acuerdo a las condiciones específicas de las personas víctimas.
g) Garantizar a las personas víctimas que lo requieran, intérprete y traductor, por sí o en coordinación con otras entidades públicas, privadas o personas en lo individual”.
Foto de portada: Cámara de Diputados.
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