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Redacción / SomosMass99
Ciudad de México / Jueves 6 de mayo de 2021
El Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa confirmó la inconstitucionalidad del Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Mérida que sanciona el trabajo sexual, al considerar que representa una discriminación que vulnera el derecho al trabajo, informaron las organizaciones Equipo Indignación y Unidad de Atención Sicológica, Sexológica y Educativa para el Crecimiento Personal (UASSECP).
«Por unanimidad de votos, y al resolver el recurso de revisión 216/2020, el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, con sede en Mérida, Yucatán, confirmó, mediante resolución de fecha 28 de abril del presente año, la sentencia de amparo dictada el día 29 de octubre de 2020 por la Jueza Tercero de Distrito en el estado de Yucatán, correspondiente al juicio de amparo 727/2020 en la que determinó que el artículo 15, fracción VI del Reglamento de Policía y Buen Gobierno de la Ciudad de Mérida que sanciona el trabajo sexual en la vía pública, emitido por el ayuntamiento de esta ciudad, era contrario a los artículos 1 y 5 de la Constitución Federal que establecen el derecho a la no discriminación y al trabajo, respectivamente», precisaron Equipo Indignación y la UASSECP.
A través de un comunicado, explicaron que el amparo en cuestión fue presentado por 16 trabajadoras sexuales del centro de la ciudad de Mérida ante los constantes operativos cometidos en su contra por la policía municipal de esta ciudad y que derivaron en violaciones a sus derechos humanos, tales como detenciones arbitrarias, persecución, extorsión, amenazas, hostigamiento, robo e incluso actos que podrían ser considerados como tortura; operativos, precisamente, sustentados en el citado artículo 15 fracción VI del Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Mérida que sanciona el trabajo sexual en las calles.
En su momento, la Jueza Tercero de Distrito -cuando otorgó el amparo a las trabajadoras sexuales- consideró que la fracción VI del artículo 15 del citado Reglamento, al sancionar el trabajo sexual en las calles, generaba discriminación en contra de las personas que se dedican a esta labor, violando con ello el derecho a la igualdad de trabajo protegido por el artículo 5 constitucional, por lo cual el citado reglamento es inconstitucional.

Foto (ilustrativa): Lorenzo Hernández / Haz Ruido.
Por ello, ordenó al ayuntamiento, al presidente municipal, al secretario de gobierno municipal y al director de la Policía de Mérida, que no apliquen la fracción VI del artículo 15 del citado Reglamento municipal a las trabajadoras sexuales, con lo cual éstas podrán realizar su labor sin ningún tipo de restricción por parte de las autoridades municipales.
Frente a esta resolución, las autoridades municipales mencionadas presentaron recursos de revisión para impugnar lo señalado por la Jueza. Los recursos fueron radicados en el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa, cuyos magistrados, al resolver las impugnaciones determinaron confirmar los criterios argumentados por la Jueza para declarar inconstitucional la sanción del trabajo sexual en la vía pública.
Los magistrados, en su resolución, reiteraron que la fracción VI del artículo 15 del Reglamento municipal “es una norma estigmatizadora, porque proyecta un mensaje discriminatorio contra cierta categoría de sujetos, en la especie, las personas que se dedican de manera voluntaria a prestar servicios sexuales que la norma impugnada califica como «ataque a la dignidad de las personas», cuando se ejerza o promueva el trabajo sexual en la vía pública, de tal forma que las personas que se dedican a ese trabajo u oficio, resienten una afectación generada por la parte valorativa de la norma”.
En esa misma línea, señalaron que el artículo 15, fracción VI, del Reglamento de Policía y Buen Gobierno de Mérida, Yucatán, «al contener la prohibición o limitación como lo refieren las autoridades recurrentes, para ejercer o promover el trabajo sexual en la vía pública, transgrede en perjuicio de las quejosas su derecho fundamental de libertad de trabajo, que contempla el artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que se les prohíbe ejercer el trabajo sexual en la vía pública, que de manera libre y voluntaria al ser personas mayores de edad y plenamente conscientes de ello, han escogido o aceptado, con el fin de ganarse la vida. Lo que, por otra parte, también conforma una norma estigmatizadora, porque proyecta un mensaje discriminatorio contra cierta categoría de sujetos, esto es, las personas que se dedican de manera voluntaria a prestar servicios sexuales, puesto que la norma impugnada, al calificar como ataque a la dignidad de las personas, el que se ejerza o promueva el trabajo sexual en la vía púbica, conlleva a que las personas que se dedican a ese trabajo u oficio, resientan una afectación generada por la parte valorativa de la norma dado dicho mensaje estigmatizador».
Equipo Indignación y la UASSECP estimaron que esta resolución beneficia a las trabajadoras que presentaron el amparo, toda vez que abre el camino para que otras trabajadoras y trabajadores sexuales puedan impugnarlo para garantizar su derecho al trabajo. «Pero sobre todo, visibiliza la ausencia de políticas públicas por parte del municipio para abordar el tema del trabajo sexual desde una perspectiva de derechos humanos y en donde en el centro del debate se ponga la dignidad de quienes por diversos motivos, generalmente de índole económico, se tienen que dedicar a esta labor».
Foto de portada (ilustrativa): Haz Ruido.
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