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Redacción / SomosMass99
Ciudad de México / Martes 23 de noviembre de 2021
La Primera Sala de Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) agendó para el 24 de noviembre el inicio del análisis de la Controversia Constitucional interpuesta por la hoy expresidenta de la Cámara de Diputados, Laura Rojas Hernández, en contra del Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2020, mediante el que se dispuso de la Fuerza Armada Permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública.
El “Acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada Permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria”, establece la forma en que el presidente Andrés Manuel López Obrador dispondrá de la Fuerza Armada Permanente -Ejército, Armada y Fuerza Aérea- para llevar a cabo tareas de seguridad pública hasta el año 2024.

El presidente Andrés Manuel López Obrador y los secretarios de la Defensa Nacional, Luis Cresencio Sandoval González, y de la Marina, José Rafael Ojeda Durán. | Foto: Sedena.
El Acuerdo se fundamentó en el Artículo Quinto Transitorio del Decreto que dio vida a la Guardia Nacional. Este transitorio estableció que la disposición de la Fuerza Armada Permanente por parte del presidente de la República debía sujetarse a cinco condiciones -ser extraordinaria, ser regulada, ser fiscalizada, ser subordinada y ser complementaria- que tienen un significado preciso surgido de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el Caso Alvarado Espinoza y otros vs. México.
En un comunicado, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh) explicó que lo anterior no se cumplió: “En sus 5 artículos y 2 transitorios el Acuerdo permite que el titular del Ejecutivo disponga de la Fuerza Armada Permanente, sin un marco que garantice que esta disposición sea extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, de acuerdo con las condiciones marcadas por la Corte IDH. Por tal motivo, la constitucionalidad del Acuerdo fue puesta en duda por diversas voces, incluida la de organizaciones civiles de derechos humanos, como el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez. Lamentablemente, la CNDH fue omisa y, en una interpretación restrictiva de sus facultades, decidió no impugnar el Acuerdo aunque este evidentemente afecta derechos humanos”.
En este contexto, la entonces presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Laura Rojas, interpuso Controversia Constitucional en contra del Acuerdo. En su demanda, presentada el 19 de junio de 2020, estimó que el Acuerdo viola el principio de división de poderes, pues el artículo Quinto Transitorio establece la facultad de disponer de las Fuerzas Armadas pero no de normar en esta materia. Asimismo, la demanda señala deficiencias materiales del Acuerdo, contrastándolo con las exigencias del artículo Quinto Transitorio y con las obligaciones internacionales del Estado mexicano, especialmente aquellas que emanan del citado Caso Alvarado, lo que no sucede en el Acuerdo.

Laura Rojas Hernández, presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados en junio de 2020, que presentó la controversia constitucional contra el Acuerdo presidencial por el que se dispone de la Fuerza Armada Permanente en tareas de seguridad pública. | Foto: Canal del Congreso.
El planteamiento de la Controversia cuestiona en esencia al proceso de militarización de la seguridad que se ha venido profundizando. Dentro de este proceso, el Centro Prodh hizo llegar a la SCJN un escrito Amicus Curiae conteniendo argumentos sobre las mencionadas omisiones del Acuerdo con respecto a las obligaciones del Estado mexicano en materia de derechos humanos.
“Vale la pena recordar también que, en su momento, la Consejería Jurídica de la Presidencia buscó evitar que la SCJN entrara en el análisis respectivo, interponiendo un Recurso de Reclamación en contra de su admisión. La tramitación del mismo generó preocupación, pues trascendió a los medios de comunicación un proyecto elaborado por la Ponencia de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa en el que -contra todos los precedentes establecidos- declaraba improcedente la acción, dando la razón a la Consejería. No obstante, a la postre la Controversia fue admitida, asignándosele el número de expediente 90/2020, y turnándose a la ponencia de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat”, señaló el Centro Prodh.
A la fecha, el proyecto de resolución no es público y conforme a la lista de la SCJN sería analizado en la Primera Sala y no en el Pleno. “Desde la óptica de los derechos humanos, la resolución de la Controversia Constitucional 90/2020 es del máximo interés público. En su análisis, la SCJN puede y debe ser contrapeso frente al proceso de profundización de la militarización que se ha venido materializando”, finalizó el Centro.
Foto de portada: Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez.
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