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La huelga no es el conflicto, sino la solución del conflicto

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SOMOSMASS99

 

Oscar Alzaga*

Jueves 15 de junio de 2023

 

La huelga, procedimiento para la solución de los conflictos. 

– Mario de la Cueva. 1979

 

La huelga de la mina de Peñasquito, de la empresa Newmont, inició el 7 junio. Se acordó en la asamblea del 6 de junio por unanimidad de más de 1460 asistentes, de un total de 2001 sindicalizados de la sección 304 del Sindicato Minero, que preside el líder y senador Napoleón Gómez Urrutia, debido a las violaciones al contrato colectivo de trabajo (CCT) en materia de seguridad e higiene en la gigantesca mina a cielo abierto, que ha incumplido la empresa, siendo que la Ley y las normas de seguridad son preventivas ─para evitar los afectaciones a la salud y a la vida de los obreros, no correctivas para pagar daños─, ni informa al Sindicato los accidentes que se presentan, ni cumple con la capacitación en seguridad e higiene.

Otras violaciones se refieren a que la empresa no cubre las vacantes de operaciones de alta prioridad y especialidad, rechazando a los candidatos del Sindicato desde 2019. No cubre completamente los días festivos laborados ─de 12 horas─, los paga a 8 horas, siendo dobles. Y, además, omite el pago completo de las utilidades. 

De las violaciones al CCT, la empresa informa a la opinión pública viles mentiras ya que afirma que el Sindicato pide el 20% de utilidades, cuando la Ley solo permite el 10%. 

Las pláticas conciliatorias no se han interrumpido pero la empresa solicitó la inexistencia de la huelga sabiendo que solo es una maniobra pues cubre el procedimiento de Ley y es un acto de justicia. La empresa insiste que la huelga “no conviene a nadie”, la ve como un conflicto, lo que es falso porque es un derecho de los trabajadores para defender sus derechos e intereses. Pues como bien dice el maestro Mario de la Cueva: “La huelga no es el conflicto, sino su solución”.

En efecto, si la empresa viola el CCT vigente con efectos negativos a los mineros, ella crea un conflicto con sus propios trabajadores, por lo cual ellos tienen derecho a recurrir a la huelga para solucionar el conflicto creado por la empresa.  

La Constitución señala en la fracción XVIII del artículo 123: “Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital.” Léase bien: Armonizando los derechos del trabajo con los del capital. Nunca al revés.

Toda vez que las ventajas son del capital sobre el trabajo, no al revés, ni son iguales, como idílicamente lo dice una jurisprudencia: “la huelga tiene por objeto principal restablecer el equilibrio entre el trabajo y el capital”. La desigualdad de las partes es permanente.

Cuando en la realidad, en la relación de trabajo la parte fuerte es el dueño de la empresa que vive de sus ganancias ─el capital─ y, la parte débil ─económica, social y políticamente─ es el trabajo, que vive de su salario. Tal y como lo reconoce una reciente resolución de la Suprema Corte del 12 de agosto de 2021, al resolver la huelga de Sombrerete, en el expediente 118/2020, que considera:

“La huelga en el mundo democrático ha sido reconocida como un derecho humano a partir de las desventajas del trabajo en una sociedad capitalista de libre mercado, esto es, vinculado a la oferta y la demanda de la mano de obra y de las condiciones en que éste se desarrolla. Por ello ha sido reconocida como un derecho fundamental en las constituciones de los países democráticos, y la propia Organización Internacional del Trabajo la considera íntimamente vinculada a la libertad sindical…” 

Y la misma resolución agrega:

“La huelga es una vía excepcional de defensa gremial que busca el equilibrio entre los factores de la producción. Un medio legítimo fundamental de los trabajadores y sus organizaciones para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales” (…) “La acción de titularidad de un contrato colectivo se encuentra en contraposición con los propios fines de la huelga, pues con ello debilitaría al sindicato huelguista, generando división e inquietud entre los trabajadores agremiados, en un momento en que la cohesión para lograr los objetivos del movimiento requiere de la máxima unidad.”

En las huelgas, como se sabe, por el tiempo que dure se afectan la producción de la empresa y sus ganancias; del Sindicato, los salarios de los mineros por el mismo tiempo, afectando también a sus familias. Por tanto, para las partes ─capital y trabajo─ se vuelve una lucha de resistencia, organización, unidad, claridad, disciplina y estado de ánimo para ganar, pese al tiempo. Por ello afirma, el legendario líder sindical chileno:

“Es necesario convencer a los trabajadores que son un gran poder, como no hay otro, pero que la fuerza de su poder solo reside en la organización

– Luis Emilio Recabarren (1907)

En el procedimiento jurisdiccional, corresponde a la empresa la reparación de los daños ocasionados a los obreros, o sea, reconocer y reparar las violaciones del CCT, ante la autoridad. Por lo pronto las pláticas conciliatorias se llevan a cabo desde el 9 de junio, pero con renuencia del patrón a reconocer completas las violaciones al CCT. 

Por otro lado, el patrón recurre a solicitar a la autoridad la inexistencia de la huelga, sabiendo que es un recurso débil para ella, pero confiando en las nuevas autoridades del Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos de la Ciudad de México, dependiente del poder judicial (ya no del poder ejecutivo, como fue en las Juntas de Conciliación y Arbitraje), que la semana entrante decidirá: la inexistencia o existencia, de la huelga.

La huelga, derecho de y para la clase trabajadora.  

– Mario de la Cueva, 1979.

En los años neoliberales, los tres poderes permitían cualquier cantidad de actos ilegales en contra de las huelgas, como fue desde 2007 en las de Cananea, Sombrerete y Taxco, que al perder las inexistencias de huelga Grupo México, de Germán Larrea, acudió a juicios paralelos para atacarlas, juicios prohibidos por la Ley Federal del Trabajo (LFT), como lo señala el artículo 902: “El ejercicio del derecho de huelga suspende la tramitación de los conflictos colectivos de naturaleza económica, pendientes ante la Junta de Conciliación y Arbitraje y la de las solicitudes que se presenten…” 

Las Juntas permitieron demandas de titularidad de CCT en Sombrerete, dos veces; la de terminación de las relaciones de trabajo por agotamiento de la mina en Taxco, dos veces; y la de terminación de las relaciones de trabajo en Cananea “por causas de fuerza mayor”; además, sin fundar ni motivar las causas, ni acreditar con pruebas su dicho, en Cananea ofreció una inspección y nunca se realizó. Sin embargo, la Junta Federal y los tribunales de amparo y la misma Suprema Corte tuvieron como legales los recursos de Larrea.

Lo que sí ocurrió fue que Germán Larrea puso a su abogado particular o títere en el cargo de secretario de Gobernación de 2008 a 2010 al panista Fernando Gómez Mont en el gobierno, también panista, de Calderón, para resolver los negocios del oligarca Larrea. Hoy la hija de Gómez Mont anda prófuga de la justicia. 

Y el expediente de la huelga de Sombrerete en la Suprema Corte, 12 de agosto de 2021, declaró ilegal la demanda de titularidad de 2012 del CCT de la CROC, al servicio de Larrea y del sindicato patronal de Monterrey: la FSI, de 2014, al servicio del Larrea, al decir: “… la acción de titularidad de un contrato colectivo se encuentra en contraposición con los propios fines de la huelga, pues con ello se debilitaría al sindicato huelguista, generando división e inquietud entre los trabajadores  agremiados, en un momento en que la cohesión para lograr los objetivos del movimiento requieren la máxima unidad.” 

Recordemos que el Sindicato Minero es, de los sindicatos industriales nacionales, la única organización de trabajadores que ha realizado huelgas en el siglo XXI. Y que ese mismo Sindicato es el único que en este siglo ha superado “los topes salariales” oficiales, con aumentos anuales del 8%, más prestaciones, lo cual es fama pública.

En el caso de la huelga de Peñasquito- Newmont, los mineros sólo están exigiendo el cumplimiento de la Constitución, la LFT y los tratados internacionales. No más, ni menos.

Que yo, señora, nací 

en la América abundante,

compatriota del oro 

paisana de los metales 

(…)

Que Europa lo diga, 

pues ha tanto que, insaciable, 

de sus abundantes venas  

desangra minerales.

– Sor Juana Inés de la Cruz (1684)

 

Creadores de la profundidad,

suben, a cielo intermitente de escalera,

bajar mirando para arriba,

saben subir mirando abajo,

¡Salud, oh creadores de la profundidad! 

– César Vallejo. 1934


* Abogado del Sindicato Minero y la Confederación Internacional de Trabajadores (CIT),  miembro de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD), la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL), y la Asociación Internacional de Juristas Democráticos (AIJD).

Foto de portada: Buzos de la Noticia Twitter.






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