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Son discriminatorias las normas que excluyen a parejas del mismo sexo: SCJN

Sociedad País / Top News / 16/04/2015

Redacción SomosMass99

Miércoles 15 de abril de 2015

 

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó como inconstitucionales las porciones normativas de los artículos 40 y 165 del Código Familiar del Estado de Sinaloa, que regulan, respectivamente, el matrimonio y el concubinato como la unión de un hombre y una mujer, ya que mediante tal enunciación se excluye a las parejas del mismo sexo.

En la sesión realizada este jueves, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, se amparó a dos personas que se ostentaron como homosexuales en el presente juicio.  De esta manera se revocó la sentencia del juez de Distrito, y determinó procedente el amparo pues los quejosos sí tienen interés legítimo para impugnar los preceptos reclamados sin necesidad de acreditar un acto de aplicación.

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La Corte determinó que las normas que definen al matrimonio y concubinato como la unión de un hombre y una mujer son discriminatorias.

 

Asimismo, por mayoría de votos, los miembros de la primera sala determinaron que las normas impugnadas son claramente discriminatorias porque las relaciones que entablan las parejas homosexuales pueden adecuarse perfectamente a los fundamentos actuales del matrimonio y el concubinato y más ampliamente a los de la familia. Para todos los efectos relevantes, las parejas homosexuales se encuentran en una situación equivalente a las parejas heterosexuales, de tal manera que es totalmente injustificada su exclusión de ambas instituciones.

Los ministros estiman que la razón por la cual las parejas del mismo sexo no han gozado de la misma protección que las parejas heterosexuales no es por descuido del legislador, sino por el legado de severos prejuicios que han existido tradicionalmente en su contra. La ausencia de los beneficios que el derecho asigna a la institución matrimonial es una consecuencia directa de la prolongada discriminación que ha existido hacia las parejas homosexuales por razón de su preferencia sexual.

En la resolución se señala que los efectos del amparo concedido vinculan a todas las autoridades del Estado de Sinaloa a tomar en consideración la inconstitucionalidad de los mensajes transmitidos por los preceptos impugnados, por lo cual no podrán utilizarlos como base para negar a los quejosos beneficios o establecer cargas relacionadas con la regulación del matrimonio y el concubinato.

Caso Jalisco

En otro caso discutido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se resolvió, por mayoría de votos, reasumir la competencia para conocer de un amparo en revisión en el que dos personas impugnaron la constitucionalidad del artículo 258 del Código Civil del Estado de Jalisco, que regula el matrimonio como una institución por medio de la cual “un hombre y una mujer” deciden compartir un estado de vida, lo cual, según los quejosos, deja fuera a un determinado grupo de personas, como son los homosexuales, lesionando así sus derechos fundamentales.

La reasunción de competencia 34/2014 fue presentada por el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. En el caso, dos hombres presentaron su solicitud de matrimonio ante la Oficialía del Registro Civil correspondiente, misma que con fundamento en el artículo impugnado la consideró improcedente.

Entonces los inconformes promovieron amparo, el cual les fue concedido por el juez competente al realizar una interpretación conforme. En contra de esta resolución, los quejosos (al pretender mayores beneficios en la concesión del amparo), interpusieron el recurso de revisión.

La importancia y trascendencia de dicho asunto radica en la posibilidad de analizar la constitucionalidad de la institución del matrimonio en el Estado de Jalisco a la luz del principio de igualdad, al derecho a la identidad, al libre desarrollo de la personalidad y a la protección del desarrollo y organización de la familia.

 






Luis López




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