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INE y Tribunal Electoral censuran propaganda electoral: Artículo 19

Sociedad País / Top News / 07/05/2015

Redacción SomosMass99

Miércoles 6 de mayo de 2015

 

Durante el actual proceso electoral iniciado en abril del 2014, tanto el Instituto Nacional Electoral (INE) como el Tribunal Electoral, han censurado propaganda electoral en perjuicio de la libertad de expresión y el derecho de información de la sociedad, así lo señaló Artículo 19.

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Las autoridades electorales han lastimado el derecho de acceso a la información de las audiencias con sus decisiones de censurar spots.

 

Ambas instancias electorales han actuado con discrecionalidad, afirma la organización defensora de la libertad de expresión. Explica en un texto publicado en su página de internet http://www.articulo19.org/  que tanto el INE como el TEPJF han mitigado la confrontación entre candidatos y partidos e inhibido el debate sobre cuestiones de interés público vigentes en la agenda del país, en base a un concepto ambiguo de calumnia (estipulado en el artículo 471 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales ). Esto, ha llegado a un punto tal en el que las faltas, excesos o errores de los partidos y políticos parecieran no tener cabida en la propaganda electoral.

 

Artículo 19 refiere que ha analizado las resoluciones sobre los spots “Londres-Gasolina”, “Prostitución infantil-Fiesta  e impuestos”, “Queremos ser tu voz” y “Una nueva historia”, y se observó que sus interpretaciones son arbitrarias y cambiantes, lo que ha perjudicado el derecho de acceso a la información de las audiencias, reducido el debate público y contrastante de las elecciones; y ha dado paso a usos ilegítimos y sesgados del derecho a la privacidad.

En el caso del promocional del Partido Acción Nacional (PAN) sobre la visita oficial del presidente de México a Londres, en el que se reprocha que haya tenido una comitiva de 200 personas, cuestionando la utilidad que se da a los impuestos. En este caso, el INE determinó que “constituye calumnia en contra del Ejecutivo Federal por tratarse de una imputación de delitos falsos durante el actual proceso electoral federal”, decidiendo suspender el promocional. A esta conclusión se llegó utilizando argumentos débiles, holgados e insustanciales, diciendo que al Presidente se le imputaban conductas que “podrían dar lugar a delitos”, partiendo de una simple suposición o conjetura, careciendo de exhaustividad y precisión.

En otro caso, sobre conductas atribuidas al PAN, relacionadas con “adquirir pornografía infantil”, “hacer fiestas con sexoservidoras” y, nuevamente, la utilidad que se da a los impuestos, el INE adujo que “del contenido del promocional bajo análisis, no se advierte la utilización de términos que por sí mismos, sean calumniosos en contra de los denunciantes”. Además, argumentó que “adquirir pornografía infantil no implica, en sí mismo, y como única interpretación posible, una conducta ilegal”. Por lo anterior, determinó que el promocional se siguiera transmitiendo.

Sobresale el contraste en la argumentación de los dos casos anteriores. Llama la atención el cambio drástico de criterios de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE en tan sólo tres días de diferencia (éste último se resolvió el 11 de abril y el primero el 14 del mismo mes). Esto demuestra la interpretación que de manera discrecional y a modo lleva a cabo el INE, utilizando criterios diferenciados, abriendo un legítimo debate respecto a si la autoridad resuelve con base en el interés de determinada persona o partido político.

Otros casos analizados que también ilustran la discrecionalidad del INE y el Tribunal Electoral, son las propagandas de los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y del Trabajo (PT), impugnados por dos figuras que en grados evidentemente diferentes deben considerarse públicas. Con ocasión del spot que incluye la imagen del comunicador Joaquín López-Dóriga, la autoridad electoral concluye que el material podría constituir calumnia contra éste “puesto que las imágenes y frases que contiene el promocional, vistas en su conjunto, pueden provocar que se le asocie con hechos que aparentemente tienen una connotación negativa o con errores que afectan o han afectado al país” (subrayado propio).

No obstante, el criterio de análisis se vuelve más estricto cuando el agraviado es una persona con menor proyección pública y, consecuentemente, con una privacidad más celosa de la intervención, al punto en que el análisis difícilmente reconoce sus derechos a la honra y a la privacidad.

Cuando el PT utilizó en un spot la imagen de Adán Cortés, mexicano que protestó durante la entrega del premio Nobel de la paz, la Comisión de Quejas encontró que “el hecho de que se use su imagen sin autorización no es suficiente para determinar medidas cautelares”. Adán alegó que en dicho spot se afectaba su privacidad y que si bien no se le calumniaba en el video, sí se producía calumnia por parte de terceros que lo habían asociado con ese partido político. Sin embargo, el INE desestimó estos alegatos, contrariamente usados en la resolución de López-Dóriga en la que argumentaron que el uso de su imagen  “sin que éste haya dado su consentimiento o aprobación para ello, puede afectar sus derechos fundamentales”.

El Tribunal Electoral no consideró que dicho comunicador es una persona con gran proyección pública por lo que el ámbito de tolerancia respecto a la crítica debe ser mayor -conforme al sistema dual de protección-, determinando suspender en definitiva dicho promocional.

Artículo 19 hace énfasis en que los discursos sobre temas de interés público, como aquellos con contenido político, deben estar especialmente protegidos, de acuerdo a los estándares internacionales en la materia. Sobre todo, tratándose de informaciones o expresiones relacionadas con funcionarios, candidatos a ocupar cargos públicos o personas con proyección pública o que se encuentren voluntariamente en actividades públicas, respecto a las cuales debe haber un mayor nivel de tolerancia frente a la crítica.

Por ello, cuando el debate se centra en figuras públicas, el derecho a la libertad de expresión tendrá que ser ponderado en relación con los intereses de un debate abierto sobre los asuntos públicos, puesto que la libertad de expresión asume un papel trascendente durante los procesos electorales. No puede obviarse ni olvidarse que en un contexto electoral, el debate público debe ser desinhibido, robusto y abierto, y puede incluirse válidamente expresiones vehementes, desagradablemente mordaces respecto a servidores públicos.

El organismo defensor señala que las autoridades electorales han hecho usos ilegítimos y sesgados del derecho a la honra y a la privacidad, que varían en relación con las partes en conflicto. No deja de ser preocupante cómo se emplean diferentes criterios al valorar la proyección pública de las personas en cuestión.

Si se considera que la libertad de expresión no es un derecho absoluto, cuando surjan tensiones entre el derecho a la libertad de expresión y los derechos a la privacidad y a la honra, las autoridades competentes deben realizar una ponderación apegada a estos parámetros, armonizando los derechos en conflicto, evitando toda interpretación que afecte el núcleo esencial de derechos y vaciándolos de contenido o anulando uno de ellos.

Por tanto, Artículo 19 reconoce que mejorar el debate público no puede partir de la censura de éste y la simulación de uno que no responda a la realidad vigente. Que los candidatos, partidos y las figuras políticas usen sus prerrogativas para señalarse mutuamente de corrupción, opacidad y otros hechos, es apenas sintomático del estado actual de los asuntos públicos.

Artículo 19 hace un llamado para que la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral y las salas Superior y Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación adopten un criterio unívoco e inequívoco sobre calumnia, suficientemente delimitado y preciso, para que sea una restricción legítima, necesaria y proporcional a la libertad de expresión, así como refuercen su independencia en las resoluciones sin importar qué sujetos están en conflicto. Y que exijan un mayor grado de apertura de los servidores públicos y de la clase política mexicana a la crítica desinhibida e incluso chocante.

 






Luis López




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