SOMOSMASS99
Edgar Cortez
Lunes 25 de mayo de 2015
En febrero pasado el Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas, luego de examinar lo que está pasando en México con este delito de lesa humanidad, concluyó que “la información recibida por el Comité ilustra un contexto de desapariciones generalizadas en gran parte del territorio del Estado parte, muchas de las cuales podrían calificarse como desapariciones forzadas…” A una situación así de grave se le tiene que enfrentar para transformarla. La pregunta es ¿cómo hacerlo?
La respuesta obvia es hagamos una ley. De hecho, ya está en marcha ese proceso. Durante el último periodo legislativo, se aprobó en el Senado y la Cámara de Diputados una reforma constitucional al artículo 73, otorgando facultad al Congreso para emitir una ley general sobre desaparición forzada de personas y otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley. En la actualidad esta reforma constitucional está siendo discutida en los Congresos locales y seguramente en poco tiempo el Congreso estará facultado para esa tarea.
El siguiente paso, acordar los contenidos de la ley general, presenta varios desafíos. El primero consiste en definir en los mejores términos este delito grave y violación a los derechos humanos. Afortunadamente no partimos de cero pues ya varios instrumentos internacionales de derechos humanos ofrecen un buen punto de partida. La Convención Internacional sobre Desaparición Forzada de Personas de la ONU la define en los siguientes términos: “el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.»
Además de la mejor definición posible, la ley también deberá contemplar asuntos que ya han sido señalados por el Comité contra la Desaparición Forzada en febrero pasado (http://hchr.org.mx/images/CED/Observaciones%20Finales%20_Comite%20Desaparicion%20Forzada%20_MX2015.pdf), así como por el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias, también de Naciones Unidas, resultado de su visita a México en 2011 (http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/docs/19session/A.HRC.19.58.Add.2_Spanish.pdf )
Entre los asuntos claves que deben ser considerados:
- Desarrollar un Registro nacional único de personas desparecidas
- Asegurar que al momento que sucede una desaparición de una persona se inicie de inmediato un proceso de búsqueda
- Delinear la coordinación entre autoridades locales y federales para que sea efectiva y arroje resultados en la búsqueda y localización de las personas, así como en la investigación efectiva de este delito de lesa humanidad
- Prever mecanismos de protección a las personas que denuncian la desaparición así como de quienes cooperan en la misma
- Contar con servicios periciales y médico forenses de alta calidad que aporten pruebas objetivas y credibilidad a los procesos de búsqueda e investigación de la desaparición forzada
- Formar equipos (Ministerio Público, Policía de investigación y servicios periciales) capaces, teórica y prácticamente, de investigar delitos complejos como la desaparición forzada.
Como puede verse, existen muchas indicaciones respecto de lo que se debe hacer para erradicar la práctica de las desapariciones. El asunto radica en que las autoridades tomen todas las recomendaciones que les han hecho, las conviertan en un plan bien estructurado que sigan con rigor, evalúen permanente los avances y rindan cuentas frente a los familiares, las organizaciones civiles y la comunidad internacional. A esto se le puede llamar voluntad política y eso es lo que hasta ahora no encontramos en el gobierno del Presidente Peña Nieto.
@edgarcortezm
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