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Delito de ultrajes a la autoridad, inconstitucional: SCJN

Sociedad País / Top News / 10/03/2016

SOMOSMASS99

 

Celso Alvarado / Másde131

Ciudad de México. / Miércoles 9 de marzo de 2016

 

Con nueve de los once votos posibles, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el delito de ultrajes a la autoridad contemplado en el Código Penal del Distrito Federal (CPDF), lo que en consecuencia directa hace prevalecer los derechos a la libertad de expresión y a la protesta.

INTERIORES SCJN (1)
El ministro Cossío propuso declarar como inconstitucional al tipo penal de ultrajes por tratarse de un delito que inhibe directamente a la libertad de expresión.

La SCJN resolvió dos amparos directos en revisión(2255/2015 y 4436/2015) en los que se estudió la constitucionalidad del artículo 287 del CPDF, el cual contiene el tipo penal de ultrajes y que a la letra dice: Artículo 287. Al que ultraje a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de veinte a cien días multa.

La discusión comenzó el jueves pasado y se centró en el proyecto del ministro José Ramón Cossío. Cossío propuso declarar como inconstitucional al tipo penal de ultrajes por tratarse de un delito que inhibe directamente a la libertad de expresión, y en consecuencia al derecho a la protesta, ya que contradice al estándar interamericano sobre expresiones dirigidas a la autoridad, las cuales son consideradas como un discurso especialmente protegido.

La crítica hacia las autoridades en “ejercicio de sus funciones” y a su trabajo, es considerado por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos como una valiosa herramienta de control democrático para las acciones de los servidores públicos, ya que las opiniones vertidas pueden ayudar a corregir alguna mala gestión o evidenciar actuaciones autoritarias por parte del Estado.

Esta postura fue compartida por 6 de los 9 ministros que consideraron al delito de ultrajes como inconstitucional. La mayoría opinó que el delito violaba el principio de legalidad en su modalidad de taxatividad, es decir, que la vaguedad y ambigüedad de la palabra “ultrajes” en la descripción del delito, puede ser utilizada por la autoridad para acusar a una persona de cosas poco claras o insignificantes, cosa que ha sucedido en contextos de manifestaciones y en los estadios del DF y por lo cual la Comisión de Derechos Humanos del DF (CDHDF) se ha pronunciado varias veces por derogar este delito. Al no aceptar el ministro Cossío alterar su proyecto según la opinión de la mayoría, el ministro Fernando Franco hará un nuevo “engrose”(proyecto) que recoja esa opinión.

El proyecto del ministro Jorge Mario Pardo que sustancialmente trataba el mismo tema, pero que fue elaborado para argumentar la “validez” del delito de ultrajes fue desechado con la misma votación.

INTERIORES SCJN (2)
La crítica hacia las autoridades en ejercicio de sus funciones y a su trabajo es una valiosa herramienta de control democrático.

Si bien dos decisiones en el mismo sentido no constituyen un criterio obligatorio para los tribunales, es decir jurisprudencia, el antecedente que marca esta decisión junto con el reciente fallo sobre la inconstitucionalidad del artículo 362 del CPDF es importante para argumentar la ilegalidad con la que se conducen las autoridades al detener personas en manifestaciones o por criticar su labor de frente y también para exigir a la Asamblea Legislativa del DF que cumpla con sus obligaciones en materia de derechos humanos, lo que implica una revisión total de la legislación para derogar leyes y tipos penales que inhiban la protesta y/o propicien la arbitrariedad en la actuación estatal.






Luis López




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