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Confirman que Inai y PGR violaron derecho a la información en caso de fosas

Sociedad País / Top News / 31/10/2016

SOMOSMASS99

 

Redacción / SomosMass99

Ciudad de México / Domingo 30 de octubre de 2016

 

Artículo 19, organización defensora de los derechos de los periodistas y la libertad de expresión, celebró el dictamen del Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, que confirma la determinación del juez Octavo en Materia Administrativa de la Ciudad de México, Fernando Silva, quien en enero emitió una sentencia en la que declara que la Procuraduría General de la República (PGR) y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (Inai) «violaron el derecho a la información al declarar y confirmar como reservada la información cuantitativa que se relaciona con el grave problema de las fosas clandestinas encontradas en México», la cual les fue requerida por esa agrupación en marzo de 2015.

Foto: Karlo Reyes / Cuartoscuro.
Diligencia en La Pochota, Veracruz. | Foto: Karlo Reyes / Cuartoscuro.

A través de un comunicado, Artículo 19 da cuenta de que en una breve sentencia los magistrados José Luis Gómez y Alfredo Cid García retomaron los argumentos del juez Silva y desestimaron los de la PGR e Inai, al concluir «que no existe información bajo administración de las autoridades que se pueda clasificar como reservada simplemente con argumentos genéricos o dogmáticos».

En el caso concreto, añade la organización, los dos magistrados encontraron que la PGR y el Inai fallaron al no aplicar una prueba de daño que sustentara con argumentos fácticos el daño que causaría hacer pública la información sobre las averiguaciones previas y fosas clandestinas en México. En su momento, las dos autoridades coincidieron en reservar cuántas fosas han sido excavadas y el número de investigaciones abiertas por éstas. Asimismo, otros datos sobre los procesos penales abiertos: personas sentenciadas, delitos comprobados, cuerpos exhumados, víctimas reconocidas y estados de la República implicados.

Foto: Félix Márquez / Cuartoscuro.
En Cosamaloapan, | Foto: Félix Márquez / Cuartoscuro.

«La sentencia de segunda instancia refuerza que no pueden existir clasificaciones absolutas, es decir, que reservar toda la información relacionada con averiguaciones previas simplemente porque son averiguaciones previas –como establece el artículo 14 del Código Federal de Procedimientos Penales– es restringir desproporcionamente el derecho humano a la información. En adición, los magistrados retomaron los argumentos del Juez: la Ley General debió aplicarse pues a la fecha de la resolución del Inai ya estaba en vigencia y representaba un marco legal con mayor garantías para el acceso a la información».

Artículo 19 sostiene que las dos instancias judiciales le «recordaron al Inai que interpetró incorrectamente su autonomía constitucional», puesto que el Estado de derecho» implica necesariamente que si un órgano del mismo viola derechos humanos, como en el caso el Inai violó el derecho a la información con una decisión arbitraria, un juez constitucional puede declarar esto y ordenar una forma concreta de reparación. En otras palabras, el Inai también está llamado a rendir cuentas en sede judicial por sus decisiones en detrimento del libre flujo de información».

Foto: Karlo Reyes / Cuartoscuro.
Foto: Karlo Reyes / Cuartoscuro.

También les señaló al Inai y a todas las autoridades obligadas que la apertura de información relacionada con las crisis de derechos humanos es un paso necesario para tomar medidas en búsqueda de soluciones. «No sólo es necesario y una obligación aplicar correctamente pruebas de daño para clasificar información pública, es indispensable respetar todo el marco legal que rige en México, pues de lo contrario de nada servirá tener la mejor ley a nivel mundial en la materia«.

Foto de portada: Félix Márquez / Cuartoscuro.






Luis López




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