SOMOSMASS99
Redacción / SomosMass99
Ciudad de México / Martes 11 de julio de 2017
Jueza federal ordena a la Secretaría de Economía dejar insubsistente la Declaratoria de Libertad de Terrenos y respetar los derechos colectivos de la comunidad Me’Phaa de San Miguel del Progreso, municipio de Malinaltepec, Guerrero. Determinación que protege a los habitantes de ese pueblo de la Montaña de las concesiones mineras otorgadas por el gobierno de la República.
En conferencia de prensa, autoridades agrarias, civiles y tradicionales de San Miguel del Progreso, el Consejo Regional de Autoridades Agrarias en Defensa del Territorio y el Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan informaron que por segunda ocasión justicia federal ampara a comunidad indígena de San Miguel del Progreso frente amenaza minera y que ahora el gobierno federal está obligado a respetar y no recurrir la sentencia que reconoce los derechos colectivos de pueblos indígenas.

María Teresa Sierra, investigadora del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS), explicó que para la elaboración de su sentencia la jueza tomó en cuenta los peritajes realizados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia y por el CIESAS, pues su interés era entender cuál es la relación de los indígenas con su territorio.
«El argumento es que no sólo se está violando el derecho al acceso a la tierra sino el territorio que permite la subsistencia de los pueblos. ¿Qué hay entonces en esos territorios? En primer lugar, lo que nosotros vimos es que en este territorio que se pretende liberar, que se considera libre para el acceso de empresas mineras, es un territorio ocupado en toda su extensión por una comunidad que tiene reconocimiento como bien comunal y que el 80 por ciento de esos terrenos estarían con la posibilidad de ser afectados con la concesión.
«Y la ocupación que hacen los pueblos de este territorio, que nosotros mostramos en los peritajes, es que hay una dimensión material de esta ocupación, que tiene que ver con la manera en que ellos regulan su vida, producen sus cultivos y la manera de en que ellos sobreviven. Pero también hay una ocupación espiritual y sagrada de este territorio», detalló la doctora.
La jueza Primero de Distrito, Estela Platero Salado, dictó sentencia dentro del juicio de amparo 429/2016 el pasado 28 de junio, en cuyo dictamen otorga el amparo y la protección de la justicia federal a la comunidad de San Miguel del Progreso «al resultar esencialmente fundados los conceptos de violación, y por ende, demostrado el incumplimiento de la obligación constitucional y convencional del Estado mexicano de respetar los derechos de esta comunidad indígena-agraria Me’phaa de La Montaña de Guerrero, dijeron las autoridades comunales.

Este es el segundo amparo otorgado a la comunidad, luego del concedido el 12 de febrero de 2014 y que al ser impugnado por las autoridades federales llevó el caso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sin embargo, «en una maniobra estratégica», las empresas se desistieron de sus títulos de concesión, lo que obligó a la SCJN sobreseer el amparo y evitó que entrara al análisis de la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la Ley Minera.
Fue así que el 24 de noviembre de 2015 la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación la «Relación de declaratorias de libertad de terreno 02/2015», por la que declaraba libres los terrenos que legalmente amparaban los lotes mineros «Reducción Norte de Corazón de Tinieblas» y «Corazón de Tinieblas», con el fin de otorgar nuevamente concesiones mineras sobre el territorio de San Miguel del Progreso.
Las autoridades comunales señalaron que «frente a este acto violatorio» la comunidad indígena interpuso amparo el 11 de diciembre de 2015 ante el Juzgado Primero de Distrito con sede en la ciudad de Chilpancingo, Guerrero, por violentar su derecho colectivo a la Consulta, a la propiedad territorial y a la protección integral de las tierras indígenas reconocidos en el artículo 1 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 13, 15 y 17 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y en el artículo 21 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.
De tal que, «a pesar de los argumentos esgrimidos por el gobierno federal, el pasado 30 de junio fue notificada a las autoridades agrarias de San Miguel del Progreso y a Tlachinollan la sentencia inédita dictada por la Jueza Estela Platero Salado, en la que ordena a la Secretaria de Economía dejar insubsistente la Declaratoria de Libertad de Terrenos y que en caso de que pretenda continuar con el procedimiento de otorgar concesiones mineras sobre el territorio de la comunidad de San Miguel del Progreso «deberá respetar los derechos colectivos de la comunidad, entre ellos la Consulta.

«La decisión tomada por la Juez es trascendental en la vida de la comunidad, dado que no está ordenando que se subsane el procedimiento que originó la emisión de la Declaratoria de Libertad de Terreno sino que obliga a dejar sin efectos el acto violatorio para que de esta manera se garantice adecuadamente los derechos colectivos de los pueblos indígenas, entre ellos el derecho al territorio y a la consulta previa, libre, informada y culturalmente adecuada, cumpliendo así con los más altos estándares internacionales en la materia (…) Es un logro inédito para la comunidad indígena y un reconocimiento a la lucha incansable y milenaria de la comunidad Me’phaa de San Miguel del Progreso y del Concejo Regional de Autoridades Agrarias de la Montaña de Guerrero».
Foto de portada: Bernardino Hernández / Cuartoscuro.
Comparte en Facebook
Twittéalo








