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Piden ONG al gobierno federal datos abiertos sobre desaparecidos

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SOMOSMASS99

 

Redacción SomosMass99

Ciudad de México / Jueves 16 de julio de 2020

 


  • La metodología y base de datos del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas debe ser publicada para garantizar el derecho a la información y a la verdad


 

Manifestación de familiares de desaparecidos en el estado de Guanajuato, durante la visita del presidente de México. Andrés Manuel López Obrador a la ciudad de Irapuato. Foto: Tomada de la cuenta de twitter @SembrandoComun1

Más de setenta organizaciones defensoras de derechos humanos y grupos de familiares de desaparecidos en el país exhortaron al gobierno federal, a la Comisión Nacional de Búsqueda y a la Fiscalía General de la República (FGR) a que tomen las medidas necesarias para que la información del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO), recientemente hecho público, ofrezca el formato de datos abiertos [1].

A través de una carta abierta reproducida en el sitio de la organización defensora de la libertad de expresión Artículo 19, los grupos firmantes expresan su reconocimiento al esfuerzo realizado por la Comisión Nacional de Búsqueda para actualizar información imprescindible para dimensionar la crisis de desaparición de personas en México.

No obstante señalan que un pendiente inaplazable es transparentar la metodología del RNPDNO y publicar la base de datos en formato abierto para la rendición de cuentas, verificación, contraste de la información y respeto al principio constitucional de máxima publicidad.

Como parte de sus obligaciones de transparencia, el gobierno mexicano debe transparentar la metodología del Registro y ofrecerlo en formato abierto para garantizar el derecho a la información y a la verdad de la sociedad mexicana y familiares.

Y señalan que contar con el registro en formato de datos abiertos y la respectiva metodología es crucial por estas cuatro razones:

  1. Porque es necesario para poder monitorear y contrastar la información oficial. Los datos de personas desaparecidas frecuentemente han estado desactualizados y han tenido casos duplicados, o en el caso de personas migrantes desaparecidas, los datos han sido escasos o inexistentes. Por ello, ha sido necesario que desde la ciudadanía se escrute y corrobore la calidad e integridad de la información. Es factible realizar una versión pública donde se anonimicen registros individuales sin que exista la necesidad de hacer públicos los nombres de las personas registradas en la herramienta, conforme al procedimiento de «disociación de datos personales» descrito en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
  2. Porque es un insumo indispensable para entender la desaparición en México. Si hacemos un uso eficiente y coherente de la estadística para entender la desaparición podremos identificar patrones de víctimas, patrones de perpetradores y lugares de riesgo. Esto idealmente permitiría, por un lado, destinar recursos de manera más eficiente y, por otro, proteger a la población más vulnerable. Además, la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda contempla al RNPDNO en su artículo 48 como una de las herramientas prioritarias del Sistema Nacional de Búsqueda.
  3. Porque es un derecho de las víctimas y de la sociedad: El RNPDNO, en un formato abierto y accesible, es un derecho de las víctimas. La Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas establece en su artículo 109 que el Registro Nacional contendrá un apartado de consulta accesible al público general. Y es parte del derecho a la verdad de la sociedad mexicana, establecido en el artículo 18 de la misma ley por los efectos de la magnitud y repetición de casos en México. En este sentido, es un derecho de las víctimas y de la sociedad tener acceso a información abierta y confiable, que no sólo nos permita entender qué está ocurriendo en el país, sino que sirva como memoria colectiva de esta crisis que se ha colado en el corazón de tantas familias.
  4. Porque sin metodología no hay información confiable: La confiabilidad de un proceso tan complejo y con numerosos actores que ingresan la información en tiempo real sólo puede garantizarse con una metodología clara para el ingreso de los mismo y su validación, haciendo posible identificar las responsabilidades de cada nodo e, incluso, errores que puedan surgir de manera oportuna.

A todo esto habría que agregar que el gobierno mexicano tiene la obligación de proveer a la ciudadanía con estos datos abiertos. Este compromiso está estipulado en al menos cuatro instrumentos:

  1. El Principio 3 de Gobierno Abierto, establece que “Deben ser publicados datos abiertos completos, primarios, desglosados, actuales, con permiso para usar y de conformidad con las normas internacionales para la publicación de datos web.” A pesar de ello —y de otros principios como el de participación, transparencia y rendición de cuentas—, la base de datos en versión pública permanece cerrada y no incorporó recomendaciones que desde colectivos de familiares, organizaciones de la sociedad civil y universidades hemos realizado desde la elaboración del primer RNPED. Ejemplo de ello es que desde 2014, como parte del Segundo Plan de Acción de la Alianza por el Gobierno Abierto, el Gobierno Federal se comprometió a la publicación mensual de estadísticas y bases de datos en formatos abiertos referentes al entonces RNPED. Asimismo, en el actual Cuarto Plan de Acción (2020-2022) de la Alianza se contempla incorporar este registro en una Plataforma nacional cuyo elemento central es la interoperabilidad y el formato de datos abiertos.
  2. La propia Ley General en Materia de Desaparición establece en su Artículo 109 que “El Registro Nacional puede ser consultado en su versión pública, a través de la página electrónica que para tal efecto establezca la Comisión Nacional de Búsqueda, de conformidad con lo que determine el protocolo respectivo y las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales.” Esto implica que se hagan públicas las estadísticas de manera íntegra y con la mayor desagregación posible de acuerdo con los principios previamente mencionados.
  3. Además, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) establece en su artículo 70 fracción XXX que es una obligación de transparencia publicar “las estadísticas que [las instituciones] generen  en  cumplimiento  de  sus  facultades,  competencias  o  funciones con la mayor desagregación posible”. De igual manera, los artículos 5º y 115º de la misma ley establecen que “No podrá clasificarse como reservada aquella información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad”.
  4. Finalmente, en su artículo 129, la LGTAIP establece que “En el caso de que la información solicitada consista en bases de datos se deberá privilegiar la entrega de la misma en Formatos Abiertos.” En este sentido, publicar la información en formatos abiertos y su metodología sería lo consecuente de acuerdo con el principio de máxima publicidad establecido en el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la propia LGTAIP.

Por todo lo anterior las organizaciones firmantes exigen a la CNB que publique la base de datos en formato abierto que permita contrastar y verificar la información, y la metodología del RNPDNO; a las Fiscalías o Procuradurías Estatales, que publiquen de manera recurrente y transparente los datos sobre personas desaparecidas con los que cuentan; a la FGR, que publique el Registro Nacional de Fosas Comunes y Clandestinas en los términos expresados en este comunicado, mandatado por la Ley General en Materia de Desaparición, y el el Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas, mandatado por la Ley General en Materia de Desaparición; y al INAI, que asegure el ejercicio del derecho a la información pública y emita recomendaciones y acompañe el proceso de publicación de estas bases de datos.

Organizaciones firmantes del documento: ALERTA TEMPRANA RED (AT-R); Actuar Familiares contra la Tortura, (AFT); Aliadas por la Justicia, A.C. (AxJ); Artículo 19 México y Centroamérica; Asamblea Vecinal Nos Queremos Vivas Neza (AVNQVN); Asociación Canadiense por el Derecho y la Verdad (ENVERO); Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México (AFADEM FEDEFAM); Asociación de Derechos Humanos del Estado de México (ADHEM); Asociación Guerrerense Contra la Violencia Hacia las Mujeres, A.C. (AGCVIM, A.C.); Asociación Mexicana de Abogados del Pueblo (AMAP-Guerrero); Asociación Nacional de Abogados Democráticos, A.C. (ANAD); A Tu Encuentro; Buscando Desaparecidos México BUSCAME; Causa Natura; Centro de Derechos Humanos “Antonio Esteban”, A.C. (CDHAE); Centro de Derechos Humanos Coordinadora 28 de Mayo, A.C. (CDH C-28 M): Centro de Derechos Humanos de la Montaña “Tlachinollan”; Centro de Derechos Humanos de las Mujeres A.C. (CEDEHM); Centro de Derechos Humanos Ku’untik (CDHK); Centro de Estudios para los Derechos Humanos y la Justicia Ambiental «YURENI», A.C. (CEPDHJA); Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo A.C. (CEPAD); Centro Diocesano para los Derechos Humanos «Fray Juan de Larios A.C»; Centro Regional de Defensa de Derechos Humanos José María Morelos y Pavón; Colectivo Huellas de la Memoria; Colectivo Mariposas Destellando buscando corazones y Justicia; Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH); Comité de Derechos Humanos de Base de Chiapas “Digna Ochoa”, (CDHBCDO); Comité de Defensa de Derechos Humanos “Cholollan” (CDHC); Comité de Familiares de Personas Detenidas Desaparecidas en México, COFADDEM “Alzando Voces”; Comunidad Raíz Zubia, A.C. (CRZ); Consejo Federal Ejecutivo Nacional e Internacional del Frente Mexicano Pro Derechos Humanos, A.C. (FREMEXDEHU); Daniela Rea, reportera; Data Cívica; Desarrollo Humano Internacional, A.C. (DHI); Desaparecidos Justicia A. C. Querétaro; Equipo Mexicano de Antropología Forense (EMAF); Equis Justicia para las Mujeres; Foro Permanente de Mujeres Iztacalco, A.C. (FPM-I); Frente Mexiquense en Defensa para una Vivienda Digna, A.C. (FMDVD); Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos en Coahuila y México (FUUNDEC-FUNDEM); Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos en Nuevo León; Fundación Diego Lucero, A.C. (FDL); Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho; Fundar, Centro de Análisis e Investigación; GESOC; Grupo de Investigaciones en Antropología Social y Forense (GIASF); Guerreras En Busca de Nuestros Tesoros AC; Intersecta; Instituto Mexicano para la Competitividad A.C.; Instituto de Liderazgo Simone de Beauvoir; Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos A.C. (LIMEDDH); Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos, A.C. Filial Oaxaca (LIMEDDH-Oax); México Evalúa; Movimiento Migrante Mesoamericano; Mujeres Guerrerenses por la Democracia, A.C. (MGD); Núcleo de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Alianza para el Gobierno Abierto (NOSC-AGA); Organización Político Cultural Cleta (OPC Cleta); ONG Contraloría Ciudadana para la Rendición de Cuentas; Padres y Familiares de Desaparecidos, Secuestrados y Asesinados en Guerrero y el País; Programa de Derechos Humanos de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México; Proyecto A dónde van los desaparecidos; R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales; REDETAM; Red Solidaria Década contra la Impunidad, A.C. (RSDI); Red Universitaria de Monitores de Derechos Humanos (RUMODH); Regresando a casa Morelos; Sembrando Comunidad; Servicios y Asesoría para la Paz (SERAPAZ); SocialTIC; Todas Somos Iguales CDMX; Transparencia Mexicana; Unión de Familias Resilientes Buscando sus Corazones Desaparecidos; Virginia Garay Cázares; Zihuame Xotlametzin, A.C. (ZX);


[1] De acuerdo con la LGTAIP, datos abiertos implica que sean accesibles, integrales, gratuitos, no discriminatorios, oportunos, permanentes, primarios, legibles por máquinas, en formatos abiertos y de libre uso. El propio Gobierno Federal cuenta con una Política de Datos Abiertos y una Guía de Datos Abiertos: https://www.gob.mx/sfp/acciones-y-programas/guia-de-gobierno-abierto-2018:

Foto de portada: Twitter Sembrando Comunidad.






Luis López




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