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Redacción / SomosMass99
Washington, EEUU. / Martes 22 de noviembre de 2016
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) el primer caso de desaparición forzada, a manos de militares, en el contexto de la guerra contra el narcotráfico y la delincuencia organizada en México. Data del año 2009, a mitad del periodo presidencial del panista Felipe Calderón Hinojosa, cuando la violencia desatada a raíz de su declaratoria de combate al crimen se encontraba en su punto más alto.

- Protesta por las desapariciones forzadas en el país frente a Palacio Nacional en diciembre de 2014. | Foto: Armando Monroy / Cuartoscuro.
Se trata del caso «12.916 – Nitza Paola Alvarado y otros, respecto de México», relacionado con «la desaparición forzada de Nitza Paola Alvarado Espinoza, José Ángel Alvarado Herrera y Rocío Irene Alvarado Reyes por parte de agentes estatales, en el Ejido Benito Juárez, estado de Chihuahua, México, desde el 29 de diciembre de 2009. A la fecha, se desconoce el destino o paradero de las tres víctimas desaparecidas».
Así lo informó la CIDH a través del comunicado de prensa número 173/16, en el que, además de explicar que «este caso constituye el primero en cuanto a la desaparición forzada en el contexto de la lucha contra el narcotráfico y la delincuencia organizada en México», sostiene que «la relevancia del caso obedece a que se trata de una problemática actual que ha venido en aumento en los últimos años y que ha merecido pronunciamientos, recomendaciones y expresiones de profunda preocupación por parte de la Comisión y de múltiples organismos internacionales y mandatos especiales en el ámbito de las Naciones Unidas.
«Los hechos del caso constituyen un ejemplo de los factores que contribuyen a que esta grave violación de derechos humanos tenga lugar en dicho contexto y que no sea debidamente investigada y sancionada como consecuencia de múltiples mecanismos de encubrimiento y obstrucción. Asimismo, el caso ofrece a la Corte Interamericana la posibilidad de pronunciarse sobre otras violaciones conexas derivadas de las amenazas y hostigamientos que sufren los núcleos familiares de las víctimas desaparecidas».

- Manifestación en la Ciudad de México de familiares de desaparecidos en abril de 2015. | Foto: Adolfo Vladimir / Cuartoscuro.
La CIDH «determinó que José Ángel Alvarado Herrera, Nitza Paola Alvarado Espinoza y Rocío Irene Alvarado Reyes fueron privados de su libertad por parte de militares, con base en elementos de contexto, testigos presenciales, declaraciones de funcionarios públicos que indicaron tener conocimiento o haber recibido información en cuanto a que las víctimas se encontraban bajo custodia del Estado, entre otros elementos, además de múltiples informes de diversos organismos que consideraron que existen indicios suficientes en cuanto a la participación del Ejército».
La Comisión relata que cuando los familiares acudieron a presentar su denuncia y a solicitar información se les respondió «que no tenían conocimiento de su detención ni de su paradero, y se activaron mecanismos de encubrimiento». Por todo ello, «calificó los hechos como desaparición forzada». Y destaca «la situación de impunidad» en que hasta el momento se encuentran las tres desapariciones, toda vez que «la aplicación de la justicia militar a este caso resultó violatoria del derecho a contar con una autoridad competente, independiente e imparcial para la obtención de justicia. Asimismo, el Estado incumplió el deber de investigar con la debida diligencia y en un plazo razonable, tanto respecto de la búsqueda de las víctimas desaparecidas como respecto del esclarecimiento y la individualización y sanción de los responsables. Adicionalmente, hubo violaciones a los derechos humanos de familiares derivadas de amenazas y hostigamientos en su contra, y el desplazamiento forzado de algunos de ellos».
En el Informe de Fondo, la Comisión recomendó al Estado mexicano investigar de manera completa, imparcial y efectiva el paradero de Nitza Paola Alvarado Espinoza, José Ángel Alvarado Herrera y Rocío Irene Alvarado Reyes, y de ser el caso, adoptar las medidas necesarias para identificar y entregar a sus familiares los restos mortales según sus deseos. También, conducir los procesos correspondientes por el delito de desaparición forzada de las tres víctimas, de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable, con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar a todos los responsables e imponer las sanciones que correspondan. «El Estado debe además reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos tanto en el aspecto material como moral y disponer las medidas correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos».
La CIDH también recomienda a México la adopción de medidas para responder a la problemática de la desaparición forzada en el país y su especial incidencia en Chihuahua, incluyendo el fortalecimiento de la capacidad investigativa de casos de desaparición forzada de personas y la resolución de los factores estructurales que generan impunidad en estos casos. «México debe además asegurar que las autoridades de la justicia penal militar se abstengan de obstaculizar investigaciones en casos de desaparición forzada.
«La Comisión Interamericana sometió el caso a la jurisdicción de la Corte el 9 de noviembre de 2016, porque consideró que el Estado no cumplió con las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo».
Foto de portada: Armando Monroy / Cuartoscuro.

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