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Abre SCJN la puerta a las arbitrariedades de la policía en el Estado de México: OSC

Sociedad País / Top News / 29/03/2017

SOMOSMASS99

 

Redacción / SomosMass99

Ciudad de México / Martes 28 de marzo de 2017

 


  • SCJN evade la protección de derechos humanos al determinar que “Ley Eruviel” no es inconstitucional

 

El Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social (FLEPS) afirmó que en sus resoluciones sobre la Ley que Regula el Uso de la Fuerza en el Estado de México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ignoró el contexto de fuerte represión y abuso de la fuerza contra manifestantes en México, y al validar el artículo 16 «envía un mensaje sumamente preocupante, ya que abre la puerta a la arbitrariedad en la actuación de las fuerzas de seguridad pública en contextos de manifestaciones al permitir que determinen a su criterio cuándo una reunión resulta ‘violenta’ o ‘ilegal'».

Eruviel Ávila Villegas, gobernador del Estado de México. | Foto: Artemio Guerra Baz / Cuartoscuro.

Las más de 80 organizaciones que conforman el FLEPS lamentaron que la SCJN haya resuelto en ese sentido las acciones de inconstitucionalidad 25/2016 y sus acumuladas 27/2016 y 28/2016, interpuestas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos contra la llamada Ley Eruviel, pues de ese modo evadió el establecimiento de un antecedente claro para la protección del derecho a la protesta y la regulación de los agentes del Estado respecto al uso de la fuerza.

Más aún, «el Máximo Tribunal de nuestro país dejó pasar una importante oportunidad para emitir criterios claros en materia de uso de la fuerza pública que impactarían no solamente en el Estado de México, sino que servirían para las corporaciones de seguridad pública en los demás estados de la República e incluso a nivel federal».

Señalan que a lo largo de ocho sesiones, los ministros y ministras se centraron principalmente en diversas normas ambiguas y amplias que resultan muy preocupantes, toda vez que «abren posibilidades para que las corporaciones de seguridad pública apliquen la fuerza de manera arbitraria y discrecional en detrimento de los derechos a la vida, integridad y seguridad de las personas, así como en contra del ejercicio de las libertades de expresión y reunión en contextos de manifestaciones y protestas».

Foto: Alberto Pérez Dayán / Cuartoscuro.

Por ejemplo, sobre el término «agresión real», contenido en la fracción III, artículo 3 de la Ley, referido a «la conducta de la persona que despliega físicamente en acciones que ponen en peligro los bienes jurídicos», las y los ministros declararon constitucional la norma con el argumento de que debe interpretarse de manera sistemática con los principios de necesidad y proporcionalidad contenidos en la misma ley, en contra del argumento para impugnarla que indicaba que dicho concepto carece de claridad y precisión, por lo que se presta a una interpretación arbitraria y discrecional (por parte) de los elementos de seguridad púbica».

En cuanto al artículo 16 de la Ley Eruviel, que establece que «la determinación de hacer uso de la fuerza, en el caso de asambleas, manifestaciones o reuniones violentas e ilegales será tomada por el mando responsable del operativo, bajo su más estricta responsabilidad, debiendo informar de inmediato a su mando superior sobre tal determinación para los efectos conducentes”, la SCJN determinó que no es inconstitucional, «ya que si bien no establece qué debe entenderse por manifestación ‘violenta’ o ‘ilegal’, las autoridades no deben considerar arbitraria ni indiscriminadamente a las manifestaciones como ilegales o violentas, y deben interpretarla en forma armónica con los principios de necesidad y proporcionalidad que contempla la misma Ley».

El FLEPS sostiene que la misma Ley Eruviel «realiza una calificación previa de las manifestaciones públicas como ilegales y las generaliza como ‘violentas’, omitiendo que, aunque en un acto de este tipo puedan presentarse determinados actos o conductas ilícitas o violentas, no puede justificarse el uso de la fuerza calificando de antemano a cualquier reunión, manifestación o protesta en su conjunto como violenta».

Foto: Moisés Pablo / Cuartoscuro.

Esta determinación, concluye, «va en contra de los estándares internacionales en esa materia y, por tanto, la SCJN debió declarar la inconstitucionalidad del artículo 16 de la Ley», pero con su aval «envía un mensaje sumamente preocupante».

Las organizaciones que integran el FLEPS son Artículo 19, Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria OP, Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo, Colectivo de Abogadas y Abogados Solidarios, Espacio Libre e Independiente Marabunta, Fundar Centro de Análisis e Investigación, Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, Centro de Investigación y Capacitación Propuesta Cívica, Servicios y Asesoría para la Paz, Resonar y la Red de Organismos Civiles Todos los Derechos para Todas y Todos.

Foto de portada: Cuartoscuro.






Luis López




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