SOMOSMASS99
Agustín Galo Samario / SomosMass99
Ciudad de México / Martes 12 de mayo de 2020
- Decreto presidencial pública utiliza fundamentación jurídica dudosa, los controles «son irrisorios y la subordinación inexistente», sostiene José Antonio Guevara, defensor de derechos humanos
El Diario Oficial de la Federación publicó este lunes un decreto del presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, mediante el cual emite un acuerdo con el que ordena a la Fuerza Armada permanente «participar de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada subordinada y complementaria con la Guardia Nacional en las funciones de seguridad pública» por un periodo que no excederá los cinco años, como lo dicta la reforma constitucional en materia de Guardia Nacional del 26 de marzo de 2019. Dicho acuerdo entra en vigor el día de hoy y concluirá el 27 de marzo de 2024.
En el documento, de cinco puntos, se establece que las Fuerzas Armadas desempeñarán las funciones que se les asignen conforme a las atribuciones que prevén 12 fracciones del artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional; que se regirá en todo momento en estricta observancia y respeto a los derechos humanos, a la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza y demás ordenamientos en la materia. Instruye, además, al secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Alfonso Durazo, «coordinarse» con los secretarios de la Defensa Nacional, Luis Cresencio Sandoval González, y de la Marina, José Rafael Ojeda Durán, «para definir la forma en que las actividades» de las Fuerzas Armadas «complementarán la función de la Guardia Nacional»; y ordena que las tareas que realicen las Fuerzas Armadas estén «bajo supervisión y control del órgano interno de control de la dependencia que corresponda».

El presidente Andrés Manuel López Obrador. | Foto: Sitio oficial AMLO.
Para José Antonio Guevara Bermúdez, director ejecutivo de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos (CMDPDH), se trata de un decreto que viene a consolidar la política que militariza la seguridad pública en México y, al mismo tiempo, es «el documento que el presidente les debía a las Fuerzas Armadas y que les hacía falta para tener lo que ellos creen es un andamiaje jurídico para poder llevar a cabo funciones claramente impropias e inconstitucionales».
Las fuentes del derecho que invoca el Ejecutivo como justificación, añade, son dudosas e incompletas; es una orden imprecisa, pues no es una medida extraordinaria sino que normaliza la temporalidad de la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública, además de que «los controles o fiscalización son irrisorios y la subordinación inexistente».
Guevara Bermúdez, como defensor de derechos humanos ha sido crítico de las políticas del gobierno de Felipe Calderón que sin respetar la Constitución militarizaron la seguridad pública y de las que continuaron en la administración de Enrique Peña Nieto, en particular cuando promovió en el Congreso de la Unión la aprobación de la Ley de Seguridad Interior que a la postre declaró inconstitucional la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Ahora, respecto del decreto que entra en vigor el día de hoy, explica que la fundamentación que utiliza el titular del Ejecutivo es dudosa porque acude a preceptos constitucionales que no son los que le confieren la legislación en su calidad de comandante en jefe de las Fuerzas Armadas. Es, simplemente, una reiteración de lo que actualmente dicta el Artículo Quinto transitorio de la reforma del año pasado sobre la Guardia Nacional, que básicamente dice que el Ejecutivo podrá disponer de la Fuerza Armada permanente para tareas de seguridad pública.
Sin embargo, López Obrador «no ordena ese despliegue en su calidad de comandante en jefe de las Fuerzas Armadas, y esa es una atribución que él tiene de acuerdo a la legislación militar, para que lo puedan obedecer las Fuerzas Armadas en ese despliegue. En segundo lugar, lo que le estaba pidiendo la sociedad es que tuviéramos claridad de lo que estaban ordenándole a las Fuerzas Armadas, y lo que hace este decreto es otorgar una orden genérica de despliegue (…) con los mismos adjetivos que el artículo transitorio constitucional, que justamente se incluyen para que en el desarrollo normativo posterior nos den certeza de que se trata de medidas extraordinarias, es decir, para hacer frente a cuestiones muy puntuales en un periodo limitado (…), patrullajes, detenciones, investigaciones, funciones de auxilio a las autoridades migratorias. O sea, en ninguna parte de esta disposición nos regula la actuación de las Fuerzas Armadas para tareas de seguridad pública.
«También dice que es una tarea que estará fiscalizada y el artículo quinto del acuerdo se burla de la sociedad diciendo que la fiscalización va a ser a través de los órganos internos de la Secretaría de Marina y de la Sedena, que hemos visto claramente que son órganos internos que están ahí no para hacer un control de absolutamente nada, sino para solapar todas las actuaciones indebidas que puedan llegar a denunciarse. Para efectos prácticos, los órganos internos de control son herramientas de control político más que de rendición de cuentas».

José Antonio Guevara Bermúdez, director ejecutivo de la CMDPDH.
Además, si por subordinación se entiende que el poder militar estará subordinado al poder civil, en ninguna parte del decreto se ve esa subordinación de los militares para auxiliar a los civiles en el desempeño de las funciones de seguridad pública, en razón de las necesidades que los civiles identifiquen, en este caso la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana que encabeza Alfonso Durazo. «Y no conformes con ello, sólo le instruyen al secretario de Seguridad que se coordine con los secretarios de Defensa y de Marina para que juntos se pongan de acuerdo en las actividades de la Fuerza Armada permanente, cuando debería ser al revés.
«Y en la complementariedad lo mismo, pareciera que lo que están haciendo en este decreto es simplemente decirle a las Fuerzas Armadas: ‘sal a las calles y realiza todas las tareas que crees que te corresponden, que se coordine contigo el secretario de Seguridad, si no lo hace no importa y complementa lo que consideres con la autoridad civil’.
Guevara Bermúdez sostiene que ese no fue el espíritu de la reforma constitucional para la Guardia Nacional, que de sí fue muy criticada, pues lo que se buscaba era una regulación que diera certeza jurídica a los ciudadanos de qué estaban haciendo los militares en las calles, cuánto tiempo iban a estar, qué podían hacer.
«Lo que están haciendo es simplemente continuar con ese mandato ambiguo, vago, indefinido, que Felipe Calderón les dio a las Fuerzas Armadas». Pero ahora desde una administración que llegó al poder con la promesa de una nueva seguridad, una que no iba a estar basada en un régimen militarista. Es un acuerdo «verdaderamente desafortunado por donde uno lo vea». Desde lo político, porque consolida una visión militarizada de la seguridad, y desde lo jurídico porque son vagos, imprecisos, equívocos sus fundamentos y no dan la certeza jurídica que se esperaba. «Además es decepcionante desde la perspectiva de un ciudadano, porque este gobierno nos prometió que nos iba a dar una cosa y no nos está cumpliendo. Una decepción más de un gobierno que, además, aprovecha la pandemia para meter un acuerdo de este calado para garantizar que los militares sigan haciendo de las suyas sin mayor control».
– ¿El gobierno de López Obrador está avanzando más en la militarización que Calderón y Peña Nieto? ¿López Obrador está renunciando a su responsabilidad de garantizar la seguridad pública a través de policías con mandos civiles?
Mira, yo lo que creo es que el presidente Andrés Manuel López Obrador hizo jurídicamente lo que no se atrevieron los otros dos presidentes, por las críticas que se hacían y que seguimos haciendo. Los militares no tienen atribuciones constitucionales para hacer tareas de seguridad pública. Calderón lo resolvió con planes de operaciones militares, que se hicieron públicos después. Enrique Peña Nieto siguió por esa misma línea, pero lo quiso hacer de una manera legalmente más sólida con una Ley de Seguridad Interior, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional.
Pero «este presidente prefiere darles una función constitucional a pesar de que el espíritu no es ese y estaba corrompiendo la Constitución de 1917, que se traducía en que los militares a los cuarteles haciendo sus cosas y los civiles nos encargamos del resto. Se atrevió a hacer lo que nadie de los otros presidentes, que es darles atribuciones para desempeñar tareas impropias de seguridad pública a las Fuerzas Armadas en la misma constitucional.

Foto: Rashide Frías / Cuartoscuro / Archivo.
«Entonces yo sí creo que el presidente renunció a su autoridad de civil para desempeñar las tareas de seguridad pública. Lo que se le olvida es que, tanto su responsabilidad administrativa como penal por las tropelías que cometan los militares en tareas de seguridad pública, son responsabilidad de él, porque estas Fuerzas Armadas están actuando en su calidad de instituciones que dependen jerárquicamente del comandante en jefe de las Fuerzas Armadas (que es él). Por más que él quiera armar el artilugio de ‘sí, bueno, pero se van a coordinar con la autoridad civil que es la Guardia Nacional’, llega un momento en que eso se vuelve irrelevante cuando se deslindan responsabilidades penales y administrativas. Y para efectos reales, quien tiene la responsabilidad del actuar de las Fuerzas Armadas es en primer lugar el presidente de la República, luego su secretario de la Defensa Nacional y de ahí todos los comandantes, generales, que participen en todos los operativos donde se cometan abusos».
Imagen de portada: El presidente Andrés Manuel López Obrador y los secretarios de la Defensa Nacional, Luis Cresencio Sandoval González, y de la Marina, José Rafael Ojeda Durán. | Foto: Sedena.
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