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Argentina: Un freno para la doctrina Bullrich

Sociedad Global / Top News / 06/12/2018

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Cosecha Roja

Argentina / Miércoles 5 de diciembre de 2018

 


  • La Justicia porteña prohibió la aplicación del nuevo protocolo que habilita a la policía a disparar hasta por la espalda y sin dar la voz de alto.

 

En respuesta a dos amparos que pidieron la nulidad del nuevo reglamento de seguridad publicado esta semana en el Boletín Oficial, el juez porteño Roberto Gallardo dictó una medida cautelar que decreta la inconstitucionalidad de la resolución 956/2018, dictada por Patricia Bullrich, y prohibió su aplicación en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Los pedidos de nulidad a los que hizo lugar Gallardo habían sido presentados por la legisladora Myriam Bregman; la titular de CORREPI, María del Carmen Verdú, y Carla Lacorte, sobreviviente de gatillo fácil, por un lado, y por la agrupación de abogados Nace un derecho.

Ayer, el jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, había anticipado que la policía de la Ciudad iba a incorporar el protocolo.

Para el juez Gallardo, la resolución de Bullrich representa una respuesta “espasmódica, chapucera y demagógica a imaginarias o reales demandas sociales de seguridad” que trae como resultado un conjunto de reglas “transcriptas mecánicamente de normas internacionales”.

Foto: Rueda Photos / Cosecha Roja.

El artículo 2 del “Reglamento general para el empleo de las armas de fuego por parte de los miembros de las fuerzas federales de seguridad” habilita a los agentes a disparar:

a) En defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o de lesiones graves.

b) Para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas.

c) Para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad.

d) Para impedir la fuga de quien represente ese peligro inminente, y hasta lograr su detención.

En el artículo 5 define qué es un “peligro inminente”: cuando haya una amenaza de muerte o lesiones graves, cuando la persona tenga un arma, simule tener un arma o se presuma que puede tener un arma. También cuando “se fugue luego de haber causado, o de haber intentado causar, muertes o lesiones graves”, entre otros casos.

A nivel nacional, el diputado Leonardo Grosso presentó un proyecto que plantea la derogación de la resolución 956/2018 y propone que se adopten “Los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”,  fue adoptado por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (La Habana, Cuba, 1990), con el fin de regular el uso de la fuerza y empleo de armas de fuego por parte de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, a través de una normativa que se encuentre atravesada por la protección del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas, junto a su responsabilidad de mantener la seguridad pública y la paz social.


Imagen de portada: Policía Federal argentina. | Foto: Cosecha Roja.






Luis López




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