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Alejandro Baeza / Resumen
Santiago de Chile, Chi. / Jueves 21 de abril de 2022
El debate en la Convención Constitucional ya está entrando en los temas de las demandas sociales más reclamadas por los pueblos de Chile en la movilización popular. En este sentido fue que durante la última jornada (que se extendió hasta eso de las 1:00 AM), el pleno del organismo aprobó una serie de artículos en orden de asegurar derechos que estarán presentes en el proyecto de nueva Constitución.
Una intensa jornada de trabajo de más de 12 horas de debate y votación, fue la sesión N°85 del pleno de la Convención Constitucional, donde se aprobó una serie de artículos que consagran derechos sociales en el proyecto de nueva carta magna que deberá someterse a plebiscito el próximo 4 de septiembre.
En ésta se votó el Segundo Informe presentado por la Comisión de Derechos Fundamentales, donde destacan temas importantísimos demandados en las protestas populares de la última década de movilización social, por lo que es histórico que se hayan establecido en el borrador de nueva Constitución el derecho a la salud; derecho a la seguridad social; derecho humano al agua y al saneamiento; derecho a la vivienda; y derecho a la educación.
Así se aprobaron entonces las siguientes normativas por más de 2/3:
Que «toda persona tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada» y que será el Estado el responsable de «asegurar el goce universal y oportuno de este derecho».
Por su parte, se estableció un Sistema de Seguridad público que otorgue protección en caso de enfermar, por discapacidad, vejez y otros. «Este sistema asegurará la cobertura de prestaciones a las personas que ejerzan trabajos domésticos y de cuidados», reconociendo también al trabajo doméstico por primera vez en la historia. «La Constitución garantiza a toda persona el derecho a la seguridad social, fundada en los principios de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, igualdad, suficiencia, participación, sostenibilidad y oportunidad», expresa su primer párrafo. Con ello, no cierra el debate en cuanto a si será un sistema solidario o se mantendrá la capitalización individual de las AFP, lo que debe ser afinado aún.
Asimismo, destaca también la inclusión de los trabajadores y trabajadoras en la toma decisiones de las empresas en que trabajan a través de representantes de sindicatos, pudiendo entonces incluso ser parte de los directorios. En concreto, el artículo aprobado indica que «Los trabajadores y trabajadoras, a través de sus organizaciones sindicales, tienen el derecho a participar en las decisiones de la empresa(…)». En este sentido, además se establece «El derecho de sindicalización comprende la facultad de constituir las organizaciones sindicales que estimen conveniente, en cualquier nivel, de carácter nacional e internacional(…)». La nueva Constitución asegura también el derecho a la negociación colectiva: «Corresponderá a los trabajadores y trabajadoras elegir el nivel en que se desarrollará dicha negociación (…)», no obstante, también establece que «No podrán declararse en huelga los integrantes de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública».
En cuanto a Salud, el articulado que fue aprobado para ser parte de la nueva carta magna indica que «El Sistema Nacional de Salud será de carácter universal, público e integrado. Se regirá por los principios de equidad, solidaridad (…)».
Se estableció además que «Las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos tienen derecho a la reparación integral» y que «Las víctimas y la comunidad tienen el derecho al esclarecimiento y conocimiento de la verdad respecto de graves violaciones a los derechos humanos (…)», en un avance hacia la reparación y justicia ante los atropellos a los derechos fundamentales.
En relación a la temática de Educación, se terminó por definir que «el Estado asegura a todas las personas el derecho a la educación».
El pleno aprobó también el derecho a la ciudad y al territorio: «El derecho a la ciudad es un derecho colectivo orientado al bien común y se basa en el ejercicio pleno de los DDHH en el territorio(…)». Finalmente, el derecho a la consulta de los pueblos y naciones indígenas previo a que se adopten medidas que administrativas y legislativas que les afecten.
Así, y pese a la gran presión mediática de los grupos empresariales que tratan de aportillar su trabajo, la Convención Constitucional sigue avanzando en la articulación de la primera carta magna democrática en 200 años. Para hoy miércoles 20 el organismo dará paso a la discusión y votación general y particular del tercer informe de la Comisión sobre Sistemas de Conocimientos.
Se aprueba inapropiabilidad del agua en todos sus estados y el acceso responsable a la naturaleza

Foto: OLCA.
La crisis hídrica es una de las principales problemáticas que enfrentan las comunidades a lo largo del país, sobre todo en las zonas rurales, donde el acceso al agua potable está por debajo de las indicaciones internacionales. Dentro de los múltiples factores que provocan la escasez, están las constantes intervenciones que realizan particulares y empresas, por ejemplo, forestales, a cuerpos de agua y napas subterráneas. Todo lo anterior, amparado en el actual Código de Aguas, que permite el aprovechamiento del recurso a través de la propiedad individual del mismo, situación que podría empezar a superarse con la aprobación del pleno de la Convención de la inapropiabilidad del vital elemento en todos sus estados.
Este lunes, la Convención Constitucional dio un gran paso en cuanto a asegurar el agua como un bien común, pero sobre todo, inapropiable, marcando un punto de inflexión en la actual administración del recurso natural, que por medio del Código de Aguas y la actual Constitución, permite el aprovechamiento del vital elemento.
Desde la instauración, en medio de una dictadura cívico militar, de la Constitución de 1980, comunidades enteras han visto sacrificado su acceso al agua, en virtud de distintos tipos de intereses económicos y negocios extractivos, energéticos, entre otros, por medio de los llamados derechos de agua. Lo anterior podría cambiar con la normativa contenida en el artículo 12 A, votado a favor por el pleno de la Convención, que declara la inapropiabilidad del recurso en todos sus estados, además del aire.
Por otra parte, el inciso primero del artículo 12B, contenidos en el informe de la segunda propuesta de la Comisión de Medio Ambiente de la Convención, expresa las responsabilidades que tiene el Estado en la protección del agua como un bien común inapropiable, poniendo hincapié en el deber que tendrá incluso en su restauración. Además, dicho artículo apunta a la administración del recurso, asegurando que sea participativa, democrática y solidaria.
¿Cuándo podría el Estado autorizar la administración del agua? cuando su utilización cumpla con fines de carácter público y bajo la obligatoriedad de conservarla, apuntando a la protección de la naturaleza y el beneficio colectivo.
De esta manera, la consagración del agua como bien común y aparte inapropiable llega a formar parte del borrador que definirá los artículos de la próxima Constitución en Chile, proceso histórico devenido del Estallido Social y que actualmente se acerca a su recta final.
La información sobre la aprobación de la inapropiabilidad del agua es de Juan Contreras Jara y Resumen.
Foto de portada: Resumen.
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