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El derecho a la información, pieza clave para la justicia en caso Ayotzinapa 

Sociedad País / Top News / 08/10/2015

Redacción SomosMass99

México, D.F. / Miércoles 7 de octubre de 2015

 

Desde el 30 de septiembre y hasta la fecha, El Universal y Animal Político, han divulgado partes de la versión pública de la averiguación previa de la desaparición forzada de 43 estudiantes de la Normal Rural de Ayotzinapa. La información le ha permitido a la sociedad conocer sobre las investigaciones realizadas por la Procuraduría General de la República, sobre los hechos y sobre los probables responsables.

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La divulgación de la averiguación previa del caso Ayotzinapa advirtió sobre los errores cometidos por las fuerzas de seguridad.

Estos medios tuvieron acceso a la versión pública de la averiguación previa tras una solicitud de información ingresada por un grupo de periodistas, cuya respuesta fue clasificada como reservada por la Procuraduría General de la República (PGR) y posteriormente desclasificada por el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). En este caso el INAI aplicó responsablemente la excepción de reserva de la información por estar relacionada con violaciones graves a derechos humanos[1].

La organización internacional Artículo 19 destaca que haber publicado la información permite reparar sobre las fallas estructurales de las instituciones encargadas de la persecución de delitos que incentivan prácticas violatorias a derechos humanos, como lo es la tortura y los malos tratos durante el proceso de cadena de custodia. La  información también propicia que la sociedad exija a las instituciones de seguridad que rindan cuentas sobre los errores cometidos y generen políticas públicas y acciones para la eficiencia de dichas instituciones y combatir la impunidad.

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Artículo 19 demanda que el INAI pueda ordenar la publicidad de información de interés público.

Por ello pide al Congreso de la Unión que incluya expresamente la facultad del INAI para ordenar la publicidad de información de interés público que está relacionada con violaciones graves a derechos humanos y delitos de lesa humanidad aun cuando no exista una declaración de gravedad por parte de la CNDH o cualquier autoridad nacional o internacional.

También hacen un llamado a la SCJN para que, dentro de los amparos en revisión 453/15 y661/14, determine finalmente que el INAI, es la autoridad competente para determinar el interés público de información y puede, para efectos del acceso a la información, ordenar la publicidad de información relacionada con violaciones graves a derechos humanos y delitos de lesa humanidad, bajo el principio de máxima publicidad, aun cuando no exista pronunciamiento previo de autoridad competente.

La organización resalta también que Ayotzinapa es un caso donde la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), después de un año, no se ha pronunciado en definitiva sobre la gravedad de las violaciones contraviniendo su mandato constitucional y a la fecha no existe ninguna autoridad nacional o internacional que lo haya hecho.   A pesar de esto, el INAI determinó que existe un interés público preponderante de la sociedad por conocer lo qué pasó y las actuaciones del estado en la búsqueda de la verdad y la sanción de culpables. Por ello, pusieron a disposición de la sociedad una versión pública sumamente valiosa en términos informativos.

En un estado democrático la sociedad debe hacer un escrutinio público efectivo sobre las actividades del Estado que nos interesan a todos y, en este caso, el daño que la divulgación de la información causa a la persecución de los delitos es menor que no conocer la verdad.

 

[1] Último párrafo del artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y  artículos 5 y 115, fracción I de la Ley General de Transparencia.






Luis López




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