Redacción SomosMass99
Guanajuato, Gto. / Lunes 18 de mayo de 2015

- La restricción del fuero militar en casos donde civiles se encuentran involucrados fue un triunfo histórico de las víctimas, pero persisten los pendientes
La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que la reforma legislativa realizada al Código de Justicia Militar en México es insuficiente.
Explica que aún autoriza la intervención del fuero militar en los delitos en que el imputado y la víctima sean militares y en los delitos en que el imputado sea militar y no sea un civil el sujeto pasivo del delito o titular del bien jurídico [Por ejemplo, los delitos contra la salud y la seguridad nacional, entre otros.], la Corte estima que la actual legislación continúa sin adaptarse parcialmente” a estándares jurisprudenciales y, por tanto, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El máximo tribunal regional concluyó además que la jurisdicción militar no es competente desde la fase de investigación en casos de delitos que no sean estrictamente contra la disciplina militar. Por otro lado, la Corte hace referencia a las limitaciones de la legislación actual que quedaron en evidencia a partir de la masacre de Tlatlaya. En este caso, si bien las ejecuciones extrajudiciales están siendo juzgadas en el fuero civil, la causa permanece fragmentada porque la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) retuvo en el fuero militar el juzgamiento de determinadas conductas de los militares, con lo que se abre la posibilidad de que se extravíe la evidencia y de que se realicen juicios paralelos que podrían arrojar conclusiones contrapuestas. Lo anterior fue informado oportunamente por las organizaciones representantes a la Corte Interamericana.

- La actual legislación en México continúa sin adaptarse por completo a los estándares jurisprudenciales y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, concluyó la CoIDH
La CoIDH estimó que la reforma “se adecuó parcialmente” al establecer que la jurisdicción militar no es competente para juzgar y sancionar violaciones a Derechos Humanos (DH) cometidas por militares en perjuicio de civiles, por lo que un pendiente legal es que se modifique la norma para evitar que el fuero militar investigue estos casos.
Así lo señaló al analizar el cumplimiento de las sentencias en los casos de desaparición forzada del líder social Rosendo Radilla Pacheco; la violación sexual de las indígenas Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú; y la tortura y detención arbitraria de los ecologistas Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores.
Los días 13 y 14 de mayo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) notificó dos resoluciones sobre la supervisión de cumplimiento de las sentencias emitidas entre los años 2009 y 2010 en contra del Estado mexicano, en los casos Radilla Pacheco; Fernández Ortega y Otros; Rosendo Cantú y Otra; y Cabrera García y Montiel Flores o “Campesinos Ecologistas”, las cuales fueron dictadas el 17 de abril de 2015.

- La incompatibilidad de la reforma al Código de Justicia Militar con la Convención Americana, fue advertida en su momento por diversas organizaciones.
Cabe destacar que tanto el Comité contra las Desapariciones Forzadas como el Relator sobre la Cuestión de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ambos de Naciones Unidas, en febrero y marzo pasados, respectivamente, recomendaron a México adoptar medidas legislativas para excluir de la jurisdicción militar las violaciones de derechos humanos cometidas en contra de militares y que dichos delitos sean investigadas y juzgadas por autoridades civiles.
Los centros de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, Miguel Agustín Pro Juárez, y por la Justicia y el Derecho Internacional, así como la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos, a través de un comunicado, aseguraron que la CoIDH hizo referencia a las limitaciones de la legislación actual que quedaron en evidencia a partir de la masacre de Tlatlaya, perpetrada el 30 de junio de 2014.
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