SOMOSMASS99
Redacción / SomosMass99
Guanajuato, Gto. / Jueves 21 de mayo de 2020
El acceso al aborto seguro no debe, bajo ninguna circunstancia, ser condicionado a parámetros legales como las causales, sostuvieron hoy seis colectivos feministas que, a la vez, se pronunciaron por la promulgación de una ley que garantice a las mujeres guanajuatenses el derecho a interrumpir el embarazo en cualquier etapa de la gestación.
En el marco de las consultas que iniciaron este miércoles en el Congreso del Estado de Guanajuato, en seguimiento a las dos iniciativas de reforma en la materia presentadas por legisladores del PRD y Morena, los colectivos -que no fueron invitados por las y los diputados a participar en la sesión virtual del día de hoy- explicaron que el sistema de causales para tener acceso a la interrupción del embarazo atenta contra los derechos de las mujeres y sigue condenando a un porcentaje importante de mujeres a la clandestinidad.
Aborto Legal México, Colectivo AUDE, Colectiva Luna Celaya, Frente Feminista de Mujeres Celayenses, Regla Rota y Vulvioletas emitieron un posicionamiento público dirigido a las y los legisladores guanajuatenses en el que sostienen que las causales legales existentes son en realidad «restricciones desde la subjetividad e ideología de grupos antiderechos sin bases objetivas.
«Es así que reforzamos la propuesta de que no basta con una reforma al Código Penal, sino que se necesita una ley que garantice el derecho explícito de las mujeres al acceso seguro y gratuito para llevar a cabo el término del embarazo en cualquier etapa de la gestación, sin necesidad de causales y sin enfrentarse a la objeción de conciencia o persuasión, hoy permitida».
En este sentido, recordaron que de acuerdo con el artículo 130 de la Constitución, los principios históricos de laicidad son un ejercicio de soberanía popular que garantizan la separación del Estado y las iglesias, asegurando «la autonomía de sus instituciones frente a las normas, reglas y creencias religiosas o ideologías particulares; así como la igualdad de todas las personas ante la ley, independientemente de sus creencias».
De tal cuenta, añadieron, «exigimos que el Estado se apegue los avances científicos, a los estudios hechos por instituciones internacionales de alto prestigio y al propio compromiso de ratificar tratados y convenios internacionales en defensa de los derechos de las mujeres, para que deje de lado valores morales que obstaculizan el acceso a los derechos y a ejercer un sistema democrático donde las mujeres seamos las responsables de decidir sobre nuestras propias cuerpas. Sin nuestra libertad, no existen sociedades libres ni democráticas».
A continuación el posicionamiento íntegro de los colectivos feministas:
Guanajuato, Guanajuato a 20 de mayo de 2020
COMISIÓN UNIDAS DE JUSTICIA Y SALUD PÚBLICA
LXIV LEGISLATURA
CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO
PRESENTE
Celebrando la iniciativa por la despenalización del aborto en el Estado de Guanajuato, las colectivas feministas Aborto Legal México, Colectivo AUDE, Colectiva Luna Celaya, Frente Feminista de Mujeres Celayenses, Regla Rota y Vulvioletas, presentamos aportaciones que nutrirán el debate que permitirá o no acceder plenamente a nuestro derechos sexuales y reproductivos como mujeres guanajuatenses.
Para comenzar, tenemos que señalar que el derecho a decidir de las mujeres no debe encontrarse dentro de un código penal, pues bajo ningún motivo decidir sobre el cuerpo de una misma debe ser algo punible. El derecho a decidir se debe de extraer del entorno de castigo para ofrecerlo como lo que es: un derecho, dentro de un estado laico, libre y democrático. La penalización del aborto nunca ha evitado la práctica, solamente arroja a la clandestinidad a las mujeres que buscarán procesos que pueden llegar a ser inseguros.
Ahora, si el aborto se sacara del código penal para convertirse en Ley, el concepto de Interrupción Legal del Embarazo (ILE) debe ser sustituido por Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) ya que refleja un consentimiento y deseo de la mujer al tomar la decisión de no continuar con su embarazo, y que no sea una solicitud o permiso estatal para ejercer un derecho, ya que en una sociedad democrática no se requiere que el Estado apruebe las decisiones, sino que las respete.
Sabemos que el Estado nos ha fallado un sinnúmero de veces al no proteger nuestras garantías y libertades como mujeres: las desapariciones y feminicidios están a la alza, la violencia doméstica no cesa y el acoso sexual no frena; sin embargo, hoy tienen la oportunidad de saldar una de las injusticias sociales con mayor peso para una sociedad conservadora: el derecho a decidir.
Aprendiendo y contrastando los logros por la despenalización en otros estados (CDMX y Oaxaca), hoy en día queremos proponer una consecuencia de iniciativas que fortalecerán y garantizarán el acceso pleno a nuestros derechos, entendiendo que no puede existir democracia sin que a las mujeres se nos garantice el acceso a decidir, en principio sobre nosotras mismas; y en segundo, sobre el rumbo de nuestro gobierno y marco jurídico. Siendo así, procedemos a exponer nuestros argumentos y propuestas.
La despenalización no agota un problema social
La despenalización es una medida parcial para acceder a nuestros derechos, por ello, nuestra propuesta no es reformar el Código Penal, sino impulsar una Ley que abarque todos los aspectos relacionados con el tema, para que se genere una política integral hacia las mujeres y nuestra libertad de decidir.
Para contextualizar los beneficios, en principio, tenemos que hablar de la realidad que nos rodea: la ilegalidad del aborto en Guanajuato no exime su práctica, al contrario, la hace privilegio de quienes pueden pagar un servicio en alguna clínica particular clandestina o quien pueda trasladarse a la Ciudad de México, donde hay clínicas que de forma legal lo realizan. Tan sólo de enero del 2007 a septiembre del 2019, 441 mujeres guanajuatenses acudieron a alguna clínica de la Ciudad de México para realizarse un aborto seguro; esto posiciona a Guanajuato dentro de los 10 estados con más mujeres que solicitan este servicio de salud en la capital del país.
Las mujeres, que por diversos motivos estructurales y opresiones históricas se enfrentan a embarazos no deseados, se ven obligadas a buscar alternativas frente a sus posibilidades económicas para terminar con la gestación. Este proceso, al estar penado en nuestro estado, se lleva a cabo desde la ilegalidad y bajo métodos no regulados por la misma situación de clandestinidad.
El estado de Guanajuato cuenta con 5 casos de mujeres denunciadas por aborto entre enero del 2007 y diciembre del 2016; según reporta la Fiscalía General del Estado de Guanajuato. Durante este mismo periodo, y conforme a los procesos judiciales, se llevaron a cabo 7 sentencias por el delito de aborto y 11 juicios penales, según da cuenta el Poder Judicial del Estado de Guanajuato. De este dato, no se conoce cuántos casos involucran a mujeres.
Lamentablemente y debido a los artículos que penan esta práctica, la Secretaría de Seguridad Pública informó los casos de 7 mujeres en prisión preventiva de enero del 2007 a diciembre del 2016, sin embargo, no se cuenta con información acerca de mujeres en prisión definitiva por el mismo delito.
Los datos que nos arrojan las instituciones estatales no siempre cuentan con la segmentación de sexos, ni razones específicas. Por esta razón al tratar el tema de mujeres que mueren o encarcelan por abortos inseguros o clandestinos y, debido al carácter ilegal, hay un sesgo de información.
De plantear una ley, se deben analizar los avances y nuevas prácticas para un aborto seguro
La ciencia y la tecnología son herramientas que avanzan sin un posicionamiento político en sí mismo, sino que contribuyen con el desarrollo humano. En este sentido, los métodos para abortar existentes, hoy en 2020 son los más seguros de todos los tiempos:
- El aborto con medicamentos (AM), recomendado por la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia (FIGO), Ipas México, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Consorcio Latinoamercano contra el aborto Inseguro (CLACAI).
- La Aspiración Manual Endouterina (AMEU) para una Evacuación Uterina (EU) segura y de menor riesgo e invasión que el Legrado Uterino Instrumental (LUI) pues este último ya no es un procedimiento recomendado por la OMS desde 1992.
En este sentido, el para un aborto seguro, se debe garantizar el acceso a medicamentos abortivos: misoprostol y mifepristona; así como a procedimientos menos invasivos como la AMEU (frene al legrado), efectuados por personal capacitado en lugares salubres, o en el caso de medicamentos, en un espacio de confianza para la mujer.
Además, se deben reconocer las figuras de acompañanta, doula y abortera, como parte del personal capacitado desde protocolos internacionales para efectuar procedimientos de aborto con medicamento en casa; esto, como parte de la libertad de decidir de la mujer de hacerlo en los sistemas de salud públicos, o con una acompañanta, doula o abortera autónoma, en el espacio de su preferencia, de manera presencial, virtual o vía telefónica. A su vez, se les debe garantizar el acceso gratuito al medicamento y a clínicas para seguimiento por ultrasonido/ecografía para confirmar el éxito del procedimiento.
El aborto como un problema de salud pública
El acceso a la salud reproductiva es un derecho garantizado por el artículo 4to de nuestra Constitución. Además, la salud gratuita está protegida en el Declaración Universal de los Derechos Humanos desde 1948. Asimismo, el término: Salud Integral, debe interpretarse sin excepción conforme a la definición que establece la Organización Mundial de la Salud (OMS): La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones y enfermedades.
Hacer una ley por la Interrupción Voluntaria del Embarazo, implicaría necesariamente abordar el tema de forma integral, desde la salud gratuita y los derechos. Y para que ésta pueda funcionar, es indispensable que la objeción de conciencia no sea utilizada como justificación por el personal de salud para negar el acceso a los derechos.
Objetar es torturar y atenta contra derechos de las mujeres, así lo refuerza la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO (2005) afirmando en su artículo 11 que ningún individuo o grupo debería ser sometido por ningún motivo, en violación de la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales, a discriminación o estigmatización alguna. Con base en esto, utilizar este argumento moral/religioso para negarnos el derecho al aborto seguro, es una consciente sistemática violación a nuestros derechos humanos.
Otro problema que surge por el hecho de que el aborto voluntario no sea considerado dentro del marco jurídico del estado de Guanajuato, es la creación de un mercado informal riesgoso, que practica abortos insalubres y sin personal capacitado al que acuden mujeres por la desesperación ante un embarazo no deseado. Esto, tiene un impacto diferenciado en las mujeres, ya que quien acude a estos lugares tiene un perfil claro: mujer joven en condiciones de pobreza o escasez económica, que no puede pagar o viajar para acceder a un servicio digno.
Sumado a esto, la ilegalidad de la interrupción voluntaria del embarazo resulta en la inexistencia de estadísticas públicas, confiables y verídicas que permitan conocer la realidad de todas las mujeres en materia de salud pública. La legalidad y el carácter voluntario de una nueva ley que promueva y garantice aborto seguro ayudará a esclarecer el panorama del estado en materia de acceso a la información, generando políticas públicas que protejan la salud integral de las mujeres en cualquier etapa de sus vidas y bajo cualquier condición; poniendo fin a la criminalización de sus cuerpos y decisiones.
Por último, vale la pena rescatar la experiencia de Canadá, donde el aborto está despenalizado sin límite de semanas, bajo el argumento de que obligar a una mujer a llevar un embarazo no deseado a término se convierte en una tortura para ella, pues es una imposición a sus aspiraciones y prioridades, que se ven interferidas de forma abrupta, lo que puede llevar a grandes consecuencias psicológicas, económicas y sociales, por lo tanto, atenta gravemente contra su salud (retomando la definición de la OMS). Esta práctica, redujo el número de abortos y anuló la tasa de mortalidad por abortos. Este ejemplo nos es útil para retomar el enfoque y los resultados de la despenalización.
En contraste, Guanajuato es una de las entidades federativas que más castiga a las mujeres que no desean continuar con sus embarazos. Los escasos y pobres servicios de salud pública, así como el personal de salud resistente a cumplir con su deber como servidores públicos, bajo el principio de objeción de conciencia posiciona a las mujeres en una situación vulnerable que las empuja a la clandestinidad y a la mortalidad. De dar continuidad sin despenalizar, el aborto inseguro en México se mantendrá como una práctica peligrosa y como la cuarta causa de muerte materna en el país.
Los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, un pilar para los derechos humanos
Los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres constituyen la aplicación de los derechos humanos y como tal, deben ser reconocidos por las instituciones jurídicas mexicanas que han ratificado convenios internacionales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW). Ignorar su correlación e importancia pone en peligro nuestra salud, libertad, condiciones de igualdad y no discriminación como sujetas políticas.
Hemos mencionado antes que, en México, nuestro Artículo 4° constitucional establece que toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos, por medio de éste, en ese sentido, la Constitución otorga y válida nuestro derecho a decidir. Sumado a esto, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) para 2030, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en septiembre 2015, mencionan como un objetivo clave para la salud mundial: garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos y todas en todas las edades. Esto se refiere a que las y los individuos tienen derecho a ejercer un control sobre su sexualidad, su salud sexual y reproductiva, y a decidir de forma libre y responsable sobre las mismas, sin prejuicios y violencia.
Derechos sexuales y reproductivos con base a los ODS 2030
- Los derechos a la vida, la libertad, la autonomía y la seguridad de la persona.
- El derecho a la igualdad y la no discriminación.
- El derecho a no ser sometido a tortura, penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
- El derecho a la privacidad.
- El derecho a decidir el número de hijos que se desea tener y el intervalo de tiempo entre los nacimientos.
- El derecho a la reparación efectiva en caso de violación de los derechos fundamentales.
También, organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la CEDAW, establecen que se debe garantizar el acceso al aborto seguro sin que las mujeres sean objeto de violencia, discriminación, coacción y/o coherción.
Con base en esto, es posible afirmar que tanto en la constitución mexicana como en tratados internacionales firmados y ratificados por México, existen suficientes elementos para reconocer que estos derechos sexuales y reproductivos deben ser otorgados, respetados y protegidos por el Estado Mexicano.
Finalmente, recordamos que los derechos humanos de las mujeres no se pueden lograr ni mantener si no se respetan y protegen los derechos sexuales y reproductivos porque se atenta contra el valor y el derecho de la ciudadanía, en este caso, de la mujeres. Por ello, exhortamos al Congreso del Estado, que las leyes, las políticas, los reglamentos y las estrategias establezcan parámetros institucionales que influyen en el diseño y la ejecución de programas, intervenciones e investigaciones relacionados con la salud sexual, y desempeñen un papel crucial en el estado de Guanajuato, garantizando vida digna de las mujeres oponiéndose a cualquier tipo de obstaculización a ellos, llámese objeción de conciencia, causales o permiso de persuasión.
JUSTICIA SOCIAL POR LA AUTONOMÍA CORPORAL
Toda justicia legal es social, por lo que es preciso que las iniciativas planteadas avancen a conformidad de verificar y rectificar ante las condiciones reales de vida de las mujeres guanajuatenses, quienes nos merecemos la libertad y digna autonomía sobre lo primero que nos pertenece: el cuerpo que habitamos.
Los ordenamientos a los que se adhiere el apartado legal del estado de Guanajuato, como la Norma Oficial 046 y la Ley General de Víctimas, establecen en el Código Penal que la interrupción del embarazo no será punible únicamente en caso de:
- Violación
- Imprudencial culposo
A pesar de que en el estado de Guanajuato únicamente dos causales justifican la interrupción legal del embarazo, existen otros escenarios condicionados válidos en otras entidades del país como:
- Cuando el embarazo sea producto de una inseminación artificial no consentida por la mujer.
- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada o el producto corran peligro de muerte.
- Cuando la salud física o mental de la mujer corra peligro de afectación grave si continúa el embarazo.
- Cuando exista razón suficiente para diagnosticar que el producto de la gestación presenta graves anomalías genéticas o congénitas, que puedan dar como resultado daños físicos o mentales o que puedan poner en riesgo la supervivencia del mismo, siempre que exista consentimiento de la mujer embarazada.
- Cuando se presente el aborto por una conducta culposa o no intencional de la mujer.
- Cuando la mujer embarazada sea portadora o contagiada de VIH-SIDA.
- Cuando el aborto obedezca a causas económicas justificadas.
- Cuando la mujer embarazada haya sido víctima de lenocinio o trata de personas.
- Y el más importante, cuando la mujer decida por su voluntad, terminar con el embarazo.
Bajo este discurso es importante reconocer que el sistema de causales atenta contra los derechos de las mujeres y sigue condenando a un porcentaje importante de mujeres a la clandestinidad. Por ello es que el acceso al aborto seguro no debe, bajo ninguna circunstancia, ser condicionado a parámetros legales como las causales, que son restricciones desde la subjetividad e ideología de grupos antiderechos sin bases objetivas.
Es así que reforzamos la propuesta de que no basta con una reforma al Código Penal, sino que se necesita una ley que garantice el derecho explícito de las mujeres al acceso seguro y gratuito para llevar a cabo el término del embarazo en cualquier etapa de la gestación, sin necesidad de causales y sin enfrentarse a la objeción de conciencia o persuasión, hoy permitida.
En el reconocimiento de nuestra autonomía corporal, creemos en que es esencial hablar abiertamente de maternidades libres y voluntarias que han de criar infancias prósperas, y no de embarazos forzados que generan construcciones de vida no planeadas y obstaculizadas. Al igual que reconocer estilos de vida en los que desear no ser madre signifique un derecho pleno, libre de juicios moralistas y tradicionalismos basados en cultos religiosos, ya que estos, atentan contra el Estado laico.
Otra más de las deudas históricas que falta por saldar en este tema, deriva en la criminalización sistemática de las gestantes que han buscado asistencia médica o han tenido abortos espontáneos que al llevarse a cabo se les acusa y condena hasta con 35 años de cárcel.
Tan sólo en el periodo de 2000 al 2017, más de 3,900 mujeres mexicanas han sido criminalizadas por abortar, y en 2019 la organización Las Libres aún reportaron 200 mujeres de las que no se sabe cómo tipificaron sus casos. En el contexto de Guanajuato sólo 7 quedaron libres debido a la reforma en el Código Penal en el 2010, tras haber disminuido las penas de entre 3 a 8 años.
Es una señal recalcitrante cómo el estigma social siempre recae hacia la mujer que aborta, pero nunca hacia el hombre que embaraza, y en cualquiera de los casos, la planificación familiar debe ser una acto consensuado por ambas partes y no una imposición atravesada por la violencia de género o sexual. Recordemos que la estructura patriarcal rige nuestra sociedad y la población vulnerable somos las mujeres, pues el claro ejemplo del impedimento histórico para acceder a nuestros derechos (como el de decidir) nos coloca en esa posición; mientras que a los hombres, respaldados por ese sistema, nunca se les cuestiona el hecho ni las prácticas de su masculinidad.
Recalcamos que no sólo se trata de despenalizar el aborto, sino de reconocer el derecho que cada mujer tiene para decidir de manera libre sobre su sexualidad; reconociéndose que el derecho a la salud de las mujeres va de la mano del derecho a acceder a los servicios médicos de calidad, de manera gratuita, eficaz, eficiente e higiénica, sin discriminación de ningún tipo, salvaguardando su integridad física y su vida; además de tener acceso a los programas de prevención para su salud, a una educación sexual y planificación familiar adecuadas, en el ejercicio de sus derechos de salud sexual y reproductiva.
Laicidad
De acuerdo con el artículo 130 de nuestra Constitución, los principios históricos de laicidad son un ejercicio de soberanía popular que garantizan la separación del Estado y las iglesias, asegurando la autonomía de sus instituciones frente a las normas, reglas y creencias religiosas o ideologías particulares; así como la igualdad de todas las personas ante la ley, independientemente de sus creencias.
Por lo tanto, el Congreso del Estado, no debe ni puede tomar como argumentos válidos cualquier posicionamiento proveniente de instituciones, organizaciones o agrupaciones religiosas ya que se estaría invalidando uno de los principios constitucionales que funcionan como pilares del Estado Mexicano, que promueve y vela por nuestra democracia y Estado de derecho.
Exigimos que el Estado se apegue los avances científicos, a los estudios hechos por instituciones internacionales de alto prestigio y al propio compromiso de ratificar tratados y convenios internacionales en defensa de los derechos de las mujeres, para que deje de lado valores morales que obstaculiza el acceso a los derechos y a ejercer un sistema democrático donde las mujeres seamos las responsables de decidir sobre nuestras propias cuerpas. Sin nuestra libertad, no existen sociedades libres ni democráticas.
Bajo estas premisas es importante reconocer que sin acceso al aborto seguro y gratuito no hay democracia.
Es por esto que exigimos al Congreso del Estado que garantice EDUCACIÓN SEXUAL PARA DECIDIR, ANTICONCEPTIVOS PARA DISFRUTAR Y ABORTO LEGAL PARA NO MORIR; porque todas las maternidades deben ser libres y voluntarias, y todas las mujeres dueñas de sus cuerpas y decisiones.
La maternidad no debe ser un destino, ni el aborto una condena.
Ambos deben ser un acto de amor propio y debemos propiciar las mejores condiciones para ello.
NINGUNA MUJER SERÁ LIBRE HASTA QUE TODAS LO SEAMOS
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