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Redacción / SomosMass99
México, D.F. / Miércoles 24 de febrero de 2016
Al analizar el amparo interpuesto por la defensa del joven estudiante Bryan Reyes Rodríguez, por mayoría de tres a uno, ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) definieron el criterio que sostiene que el delito de ataques a la paz pública no es constitucional.
Bryan Reyes fue detenido por protestar el 1 de diciembre de 2012 y levantado por ministeriales en noviembre de 2014.
El proyecto de sentencia respecto al amparo directo de revisión 4384/2013 fue elaborado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien propuso conceder el amparo por la existencia de una denuncia de tortura, pero a la vez defendía la constitucionalidad del delito de ataques a la paz pública, como lo establece al artículo 362 del Código Penal del Distrito Federal. Sin embargo, la ministra Lucía Piña Hernández y los ministros José Ramón Cosío y Arturo Zaldívar sostuvieron que, al contrario, es inconstitucional. Ahora Gutiérrez Ortiz Mena tendrá que elaborar un nuevo proyecto de sentencia.
Bryan Reyes Rodríguez fue detenido durante las protestas del 1 de diciembre de 2012 por la toma de posesión de Enrique Peña Nieto como presidente de la República. Luego de pasar un tiempo en la cárcel fue liberado. Luego, el 15 de noviembre de 2014 fue levantado junto con su novia Jacqueline Santana López por policías ministeriales vestidos de civil. Bryan alcanzó a gritar que estaba siendo secuestrado, lo que motivó la intervención de una elemento de la policía capitalina. El joven -que igual que Santana López participaba en las manifestaciones por el caso Ayotzinapa- fue entonces acusado de intentar robarle 500 pesos al ministerial, pero después de pasar siete meses en la cárcel sin que su acusador se presentara a ratificar la denuncia, volvió a obtener su libertad.
El amparo directo de revisión 4384/2013 está relacionado a su detención de 2012, cuando fue acusado del delito de ataques a la paz pública. Ahora, informan las organizaciones i(dh)eas y el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social, con la decisión tomada por la Primera Sala de la SCJN el nuevo proyecto de sentencia que se deberá elaborar sobre la base de declarar la inconstitucionalidad de ese delito, lo que tendría que ocurrir en las próximas semanas.
El caso de Bryan Reyes fue apoyado por esas organizaciones, la Liga de Abogados 1 DMX y el Instituto de Justicia Procesal Penal, que en conjunto presentaron argumentos contra la constitucionalidad de ese delito ante la Suprema Corte.
A través de un comunicado, el conjunto de organizaciones hicieron un llamado a SCJN «para que refrende la posición mayoritaria asumida el día de hoy» y exigen que «la discusión se dé con una perspectiva de derechos humanos y bajo los más altos estándares de protección.
«Consideramos que este fallo favorecerá la vigencia de las libertades democráticas en la Ciudad de México, las cuales se han visto afectadas por prácticas autoritarias que criminalizan las expresiones de disenso y la manifestación pública y que utilizan el derecho penal como un mecanismo de resolución de conflictos sociales».
Además, añaden, «abre la oportunidad para que las Legislaturas locales ajusten las disposiciones de derecho penal bajo una lógica de mínima intervención y que las autoridades de procuración de justicia terminen con la práctica de la falsa imputación de delitos a quienes se manifiestan. Recordamos que la protesta social representa el ejercicio legítimo de derechos humanos y que debe garantizarse en el marco de un estado democrático».

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