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Jueces federales deben atender agresiones a periodistas: SCJN

Sociedad País / Top News / 02/03/2017

SOMOSMASS99

 

Redacción / SomosMass99

Ciudad de México / Miércoles 1 de marzo de 2017

 


  • La SCJN determinó que no es necesario que una persona acredite trabajar para algún medio de comunicación, o que presente un título profesional para justificar su carácter de periodista

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este día que son los jueces federales, y no los locales, quienes deben enjuiciar los delitos cometidos contra las personas que ejercen el periodismo. Una decisión que supone «un avance importante en la protección de los derechos de los periodistas, quienes pueden sufrir abusos en el ejercicio de la libertad de expresión e información».

Suprema Corte de Justicia de la Nación. | Foto: SCJN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación. | Foto: SCJN.

Así lo informó la SCJN a través de un comunicado de prensa en el que explicó que la determinación corrió a cargo de la Primera Sala, al resolver el amparo de revisión 1422/2015 interpuesto por una persona que solicitó que las agresiones que sufrió a manos de las autoridades de Seyé, Yucatán, por el desempeño de su labor, fueran atendidas por jueces federales. Sin embargo, le fue negada la petición porque no acreditó trabajar para algún medio de comunicación. En consecuencia, la víctima promovió juicio de amparo impugnando esta decisión.

A propuesta de Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, los ministros de la Primera Sala de la SCJN consideraron que «cualquier definición del término periodista debe partir del contexto de inseguridad que enfrentan los comunicadores en el ejercicio de su actividad. Por lo tanto, los mecanismos de protección de periodistas deben incorporar a todos aquellos que, de alguna manera, cumplan con la función de informar a la sociedad. De igual manera, se consideró patente la necesidad de tomar en cuenta los distintos y cambiantes modos con los que se ejerce el periodismo».

De esta forma, «se determinó que no es necesario que una persona acredite trabajar para algún medio de comunicación, o que presente un título profesional para justificar su carácter de periodista».

Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. | Foto: Guillermo Perea / Cuartoscuro.
Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. | Foto: Guillermo Perea / Cuartoscuro.

La Primera Sala también tomó en cuenta que los periodistas pueden ejercer sus funciones mediante una gran diversidad de canales de comunicación (privados o públicos; impresos o radioeléctricos; digitales o de imagen), que pueden desempeñar su tarea de manera independiente o asociada, y de forma permanente o habitual. Esto es, que el periodismo debe calificarse desde una perspectiva funcional, atendiendo a las actividades que comprende y al propósito al que sirve: informar a la sociedad.

Foto de portada: Diego Simón Sánchez / Cuartoscuro.






Luis López




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