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Redacción / SomosMass99
Ciudad de México / Lunes 16 de abril de 2018
A raíz de un amparo interpuesto por los representantes legales de personas que solicitaron asilo a México, el fallo de un juez federal declaró inconstitucional el Acuerdo emitido por la Comisión Mexicana de Ayuda al Refugiado (COMAR), el cual suspende los términos para resolver los procedimientos de reconocimiento de la condición de refugiados, informó la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH), que al celebrar la sentencia le recordó al gobierno mexicano su compromiso asumido con la Declaración y el Plan de Acción Brasil, que establecen el Programa de Asilo de Calidad para consolidar los sistemas nacionales de determinación de la condición de refugiado y garantizar el derecho de los solicitantes de asilo a obtener, en un plazo razonable y objetivo, una decisión escrita, debidamente fundada y motivada.

Persona en espera de una respuesta a su petición de asilo. | Foto: Archivo.
La CMPDH recordó que el 30 de octubre de 2017 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se suspenden los plazos y términos que lleve a cabo la Comisión Mexicana de Ayuda al Refugiado en la Ciudad de México, con el que afectó a una gran cantidad de personas que llevaban meses esperando la resolución de sus casos de asilo.
Ante ello, la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos[1] -que es parte del Grupo Articulador México-, dijo que elaboró un modelo de demanda de amparo que fue utilizada por el despacho Greenberg Traurig México[2], como parte de su programa de trabajo pro bono, para defender a una familia salvadoreña solicitante de la condición de refugiado afectada por el Acuerdo.
En el mes de febrero de este año la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió un llamado urgente a la COMAR ante “el posible colapso del sistema de protección a refugiados en México”. En dicho comunicado la CNDH señaló que “con 14 mil 596 solicitudes admitidas a trámite durante el año 2017, y siete mil 719 sin resolución, la COMAR cuenta con un rezago cercano al 60 por ciento de los procedimientos iniciados a nivel nacional, cuando conforme a la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, se indica que las solicitudes se tendrán que resolver en un plazo máximo de 45 días.
«Tal situación preocupa al considerar que han sido reportados dos mil 400 procedimientos abandonados y desistidos, presumiblemente como respuesta a los largos plazos de resolución y la poca información que se proporciona a los interesados, lo que se traduce en una negación de facto a protección internacional”[3].

Ciudadanos haitianos en oficinas del Instituto Nacional de Migración en busca de que se lres reconozca como refugiados. | Foto: Centro Prodh.
La CNDH también hizo referencia al Acuerdo donde la COMAR estableció que, derivado del sismo del 19 de septiembre, no cuenta con la capacidad operativa ni con las instalaciones necesarias para la realización de las entrevistas de elegibilidad y, por lo tanto, para emitir la resolución relativa a la solicitud en el plazo de 45 días hábiles que la Ley en la materia establece[4].
Pero el jueves 6 de abril, informó la CMDPDH a través de un comunicado, el Juez Noveno de Distrito de Amparo en Materia Administrativa de la Ciudad de México, a raíz del amparo interpuesto por Greenberg Traurig México, «determinó que el Acuerdo es inconstitucional pues para que pueda haber una tutela efectiva, la tramitación total del procedimiento no debe exceder de un plazo razonable, general y objetivo, lo que no se cumple con el Acuerdo impugnado en tanto que el desahogo de la entrevista de elegibilidad y la emisión de las resoluciones se encuentran suspendidos de manera indefinida».
El juez reconoce además que el hecho de ser solicitante de la condición de refugiado y la existencia previa de una detención administrativa migratoria implica una situación de vulnerabilidad y, por lo tanto, el principio de celeridad procesal cobra aún mayor relevancia porque existe mayor urgencia en el acceso y ejercicio de un derecho fundamental.
La sentencia señala que el acuerdo impugnado no supera el “test de proporcionalidad”, pues aunque se emitió persiguiendo una finalidad constitucionalmente válida, no es razonable que por ese motivo se suspendan los plazos para desahogar el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado, toda vez que con ello se afecta de manera desproporcionada el derecho de acceso a la justicia de los extranjeros que pretenden solicitar protección internacional, les hace permanecer en estado de vulnerabilidad y de incertidumbre, y retrasa la impartición de justicia.

Un policía federa custodia a migrantes centroamericanos detenidos en Chiapas. | Foto: Óscar León / Cuartoscuro.
La CMDPDH urgió al gobierno federal a que deje sin efectos el Acuerdo del 30 de octubre pasado y tome las medidas que resulten necesarias para resolver en tiempo y forma las más de cinco mil solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado que actualmente se encuentran suspendidas a consecuencia al acuerdo referido.
El Grupo Articulador México está conformado por ocho organizaciones y trabaja para impulsar el cumplimiento y la adecuada evaluación del Plan de Acción Brasil.
[2] https://www.gtlaw.com/es/
[3] LA CNDH HACE UN LLAMADO URGENTE AL GOBIERNO FEDERAL ANTE EL POSIBLE COLAPSO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN A REFUGIADOS EN MÉXICO. Disponible en: http://www.cndh.org.mx/
[4] Disponible en la web: http://dof.gob.mx/nota_
Foto de portada: Archivo / Cuartoscuro.
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