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Juez ordena mantener cerrada mega granja porcícola en pueblo maya de Homún

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SOMOSMASS99

 

Redacción / SomosMass99

Ciudad de México / Miércoles 20 de abril de 2022

 


  • La mega granja de cerdos de Homún permanecerá cerrada en lo que concluye el juicio de amparo promovido por niñas y niños homunenses.

  • El Juez Segundo de Distrito, Rogelio Leal Mota aplicó estándares internacionales en la audiencia y declaró infundado el incidente de revocación de suspensión presentado por PAPO.

 

«Otra victoria para el pueblo maya de Homún: el Juez Segundo de Distrito, Rogelio Leal Mota, aplicó estándares internacionales en materia de consulta a la población indígena y del principio precautorio, y decidió mantener la suspensión de operaciones que fue impuesta a la mega granja porcícola» PAPO, informaron Kanan ts’ono’ot (Defensores de los Cenotes), los Representantes de la Infancia en Homún y la organización defensora de derechos Humanos Indignación.

Es decir, añadieron, «la fábrica de cerdos permanecerá cerrada en lo que concluye el juicio de amparo promovido por la niñez homunense. La población celebra este hecho, pues si la fábrica de cerdos reanudara operaciones, se pondría en riesgo el derecho a la salud, al medio ambiente sano y al agua, así como el interés superior de la niñez y la libre determinación del pueblo maya de Homún. También exige al Gobierno del Estado no ser cómplice de las empresas porcícolas».

A través de un comunicado fechado en Mérida, Yucatán, explicaron que este lunes 18 de abril se logró «otra victoria para el pueblo maya de Homún», toda vez que al resolver el incidente de revocación de suspensión presentado por la empresa Producción Alimentaria Porcícola (PAPO), el Juez Rogelio Leal Mota determinó que dicha compañía no aportó pruebas de hechos novedosos que “derribaran” los tres pilares que sostienen la suspensión impuesta a la fábrica de cerdos: el primero, que la planta de tratamiento de aguas residuales no estaba concluida al momento de iniciar operaciones; el segundo, que no se hizo la consulta previa a la población maya de Homún; y el tercero, que ante el riesgo de que el funcionamiento de la granja podría afectarse al medio ambiente y por lo tanto, debía aplicarse el principio precautorio.

Sobre el primer pilar, relacionado con la planta de tratamiento, el Juez explicó que la prueba otorgada por PAPO, un documento emitido en abril del 2021 por la Secretaría de Desarrollo Sustentable (SDS), no es novedosa, pues está basada en hechos pasados: solamente relata que en el 2017 la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente (Seduma) consideró viable la planta de tratamiento al momento de autorizar la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) de la fábrica de cerdos. Además, no se aportaron exámenes periciales o científicos que garanticen que dicha planta evitará la contaminación del aire u otros impactos ambientales.

Foto: Centro Prodh.

Respecto al segundo pilar, la empresa aseguró que, en su momento, la Seduma publicó la MIA de la mega granja en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. También alegó que la Secretaría de Desarrollo Sustentable (SDS), no tiene la obligación de realizar una consulta indígena.

El Juez respondió que la consulta pública realizada por la Seduma no es equivalente a una consulta indígena, la cual, según la normativa internacional, tiene que ser previa, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, respetando el derecho a la autonomía del pueblo maya y con el fin de obtener el consentimiento del pueblo.

“Existe la obligación de las autoridades (en el ámbito de su competencia) de proteger los derechos fundamentales de los pueblos y las comunidades indígenas que requieren de garantizar el ejercicio de ciertos derechos humanos de índole procedimental, principalmente el de acceso a la información, el de participación en la toma de decisiones y el de acceso a la justicia”. Por lo tanto, no se trata de una “consulta genérica”, sino de una consulta indígena respetando los estándares internacionales en cuanto al derecho de los pueblos indígenas, señaló el Juez.

En cuanto al principio precautorio, se resaltó que la empresa PAPO tampoco logró comprobar que existen las condiciones para afirmar que el principio precautorio está superado, pues no sólo se debe contemplar la contaminación del suelo y el agua, sino también del aire. Además, se deben observar los estándares internacionales en la materia, y ante la falta de certeza científica y la incertidumbre de contaminación, existe la obligación de prevenir todo daño grave o irreversible.

Kanan ts’ono’ot, los Representantes de la Infancia en Homún y la organización Indignación sostuvieron que la resolución del Juez Leal Mota resulta crucial para los pueblos mayas de la península que enfrentan a industrias extractivas que imponen proyectos en su territorio y ponen en riesgo la salud, el agua, el aire y el medio ambiente en general. Pero, como el mismo Juez mencionó, el juicio principal todavía continúa.

«El pueblo maya de Homún seguirá pendiente y en alerta, sobre todo al considerar que las pruebas utilizadas por PAPO, en todos los intentos de eliminar la suspensión, han tenido en común la participación del Gobierno del Estado de Yucatán a través de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, argumentando que la planta de tratamiento de aguas residuales ya está terminada. Por lo tanto, la población de Homún exige al Gobierno de Yucatán no ser cómplice de la empresa PAPO y respetar su derecho a la libre determinación».


Foto de portada: Indignación, Promoción y Defensa de los Derechos Humanos.






Luis López




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