SOMOSMASS99
Edgar Cortez
Martes 21 de julio
Los derechos humanos son el resultado de un proceso de humanización mediante el cual vamos identificando lo indispensable para dar contenido al principio de la dignidad humana. Por tanto estos derechos no son un discurso hueco, sino un proyecto de sociedad donde la dignidad de todas las personas sea posible.
Sin embargo el poder político abusivo y sin límites se ha encargado de desprestigiar a los derechos humanos haciéndolos responsables de las fallas e insuficiencias de las instituciones públicas.
Durante décadas se ha usado en México la tortura como falso método de investigación, pero cuando hace unos 30 años las organizaciones civiles empezaron a exigir que se prohibiera y castigara su práctica, se les cuestionó diciendo que impedían el trabajo de investigación y protegían a los delincuentes. En realidad lo que se ocultaba, entonces y ahora, es que las policías no saben investigar pero era preferible culpar a “los derechos humanos” antes que reconocer los problemas del sistema de justicia. Es decir, el poder público optaba por desprestigiar a los críticos que proponerse a corregir sus fallas.
Algo similar sucedió el 13 de julio pasado. Luego de la fuga de Joaquín Guzmán Loera, el Secretario de Gobernación, en conferencia de prensa, se refirió a los derechos Humanos como responsables de la fuga. Estas fueron las frases exactas del Secretario Osorio Chong:
“Por razones de derechos humanos, de respeto a la intimidad, la video vigilancia tenía dos puntos ciegos.”
“Los otros [brazaletes] tienen GPS, estos no tienen porque están dentro de la cárcel, ahí no puede funcionar. Entonces, es otro tipo de brazalete el que se ocupa, por supuesto es más delgado, pero que es el que además se puede de alguna manera utilizar, porque quiero decirles que hoy por hoy la Comisión Nacional de Derechos Humanos no permite el uso de brazaletes dentro de las cárceles.”
“Ha habido cambios, movimientos, él [director del penal] es uno que se ha mantenido, se había mantenido porque pues los resultados estaban a la vista, incluso en estos temas que les he comentado respecto a que no los (sic), respecto a que hubiera inconformidad de algunos por algunas acciones que se estaban haciendo para mayor cuidado, ya les comenté sobre la carta de derechos humanos.”
“Las escuchas son las que nos permite la ley, las judicializadas, esas son las que podemos hacer. Lo digo con toda puntualidad ante su gesto, lo digo respecto a que hoy más que nunca y así nos hemos comprometido, a tener una sociedad de derechos, y lo que estamos haciendo es comportarnos con los estándares internacionales de la Comisión Interamericana y de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.”
Lo primero que debemos señalar es que una persona privada de libertad como resultado de una sentencia no pierde todos sus derechos, sino que conserva por completo algunos derechos (vgr. derecho a la vida), algunos le son suspendidos (vgr. derecho a la libertad) y algunos se le pueden limitar (vgr. derecho a la libertad de expresión).
Respecto de la referencia inicial hecha por el Secretario de Gobernación, el derecho a la intimidad está reconocido como un derecho de las personas privadas de libertad. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en los Principios sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad (http://bit.ly/1JcKQ27) establece en el principio XII que “las personas privadas de libertad tendrán acceso a instalaciones sanitarias higiénicas y suficientes, que aseguren su privacidad y dignidad.” Si este derecho quisiera restringirse tendría que justificarse la razón y plantear las alternativas para afectar lo menos posible el derecho en cuestión. En el caso concreto que la cámara no captara la imagen completa mientras el interno satisfacía sus necesidades fisiológicas o se bañaba era para preservar la privacidad, y si es necesario limitarla hay que justificar por qué y plantear alternativas como sensores de movimiento o alguna otra.
La segunda mención apuntaba a que dentro de la prisión no se pueden usar brazaletes con GPS por prohibición de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Ya la misma institución desmiente esta afirmación pues ella no establece las normas que regulan los penales (http://bit.ly/1CM4dOD). En ambos casos, los problemas no se derivan de los derechos humanos sino de la incapacidad de las instituciones para prever problemas y plantear alternativas previas a una crisis.
La tercera alusión respecto de derechos humanos tiene que ver con una queja que los internos, incluido Guzmán Loera, presentaron ante la CNDH por supuestas violaciones a sus derechos humanos. Como ya dijimos, que una persona esté privada de su libertad no significa que pierda sus derechos, por tanto, respecto de los derechos que conserva puede exigir que se le respeten o restituyan y una manera de hacerlo es a través de una queja ante la CNDH.
La última alusión era a propósito de por qué no se habían realizado escuchas de todas las conversaciones, personales o telefónicas, que hubiera realizado Joaquín Guzmán. El régimen de escuchas está regulado y para eso se necesita una solicitud que justifique la necesidad de la medida y una autorización de un juez.
El periodista Pascal Beltrán escribió a propósito de este asunto, en su columna del 15 de julio pasado, “permitir esos ‘puntos ciegos’, por interpretaciones absurdas de los derechos humanos, tiene consecuencias nefastas para la sociedad“. (http://bit.ly/1SnzNDW)
Los asuntos relacionados con los derechos humanos de las personas privadas de libertad no son interpretaciones absurdas. En primer lugar porque su reconocimiento ha sido realizado por los Gobiernos en representación de sus respectivos Estados y eso incluye al mexicano. Segundo porque de acuerdo con el artículo 18 constitucional el propósito del sistema penitenciario es la “reinserción de la persona”.
Aunque luego de las declaraciones realizadas por el Secretario de Gobernación, tuvo que corregir diciendo que “el respeto a los derechos humanos de ninguna manera fueron causa de la evasión de Joaquín Guzmán Loera.” (http://bit.ly/1OsHbgP), el daño ya estaba hecho. De nueva cuenta se dice, aunque con otras palabras, que los “derechos humanos sólo defienden delincuentes”.
Acusar a los derechos humanos de las fallas de las instituciones o de las consecuencias de la corrupción es ocasionar un mayor daño a nuestra debilidad institucional, pues impide que se reconozcan los errores y se dé lugar a los correctivos; además se erosiona la posibilidad de avanzar efectivamente hacia una cultura de pleno respeto a los derechos humanos.
@edgarcortezm
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