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PJF analizará caso de violaciones a DH de la COMAR contra salvadoreño

Sociedad País / Top News / 30/04/2019

SOMOSMASS99

 

Redacción / SomosMass99

Ciudad de México / Lunes 29 de abril de 2019

 

El Poder Judicial de la Federación (PJF) analizará el primer caso de violaciones a derechos humanos cometidas por la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) contra un ciudadano salvadoreño al que le retiró la condición de refugiado, privándolo de la protección internacional que antes le había concedido, orillándolo a ser deportado y poniéndolo en situación de riesgo ante la imposibilidad de vivir de forma segura en su país de origen.

Así lo informó la Comisión Mexicana de Promoción y Defensa de Derechos Humanos (CMDPDH), que explicó también que el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Ccircuito, en la Ciudad de México, determinó que tratándose de la cancelación de la condición de refugiado, la demanda de amparo interpuesta en contra de la decisión de la Semar puede presentarse en cualquier momento y, por lo tanto, no está sujeta al plazo de 15 días hábiles señalado en la Ley de Amparo.

Esto, en razón de que previamente el Juez Decimoprimero de Distrito de Amparo en Materia Administrativa de la Ciudad de México desechó la demanda de amparo que presentó la CMDPDH en contra de la determinación que afectó los derechos del nacional salvadoreño, llamado Daniel (nombre ficticio).

La cancelación del estatuto de refugiado fue emitida por la COMAR en el año de 2017 luego de desahogar el procedimiento de cancelación, encontrándose Daniel privado de su libertad en una estación migratoria; sin que se le garantizase una efectiva defensa frente a un acto que lo privaría de la protección internacional que se le había otorgado anteriormente por la misma COMAR.

La CMDPDH añadió que «durante todo el proceso de cancelación, Daniel estuvo detenido, y a pesar de solicitar de forma expresa que se le permitiera salir de la estación migratoria para buscar las pruebas que acreditaban su dicho (es decir, que de regresar a El Salvador su seguridad estaría en riesgo), las autoridades hicieron caso omiso a su solicitud, y sin contar con pruebas plenas, la COMAR determinó cancelar la protección internacional».

Y aunque la COMAR le explicó a Daniel que tenía derecho a interponer un recurso de revisión, él sabía que de interponerlo tendría que sufrir en detención el desarrollo y sustanciación del mismo. Por dicha circunstancia, decidió renunciar al recurso de revisión y someterse al proceso de deportación.

Luego de ser deportado y ante la imposibilidad de vivir de forma segura en su país de origen, regresó por tierra al territorio mexicano y contactó a la CMDPDH. Ante las previas circunstancias, en diciembre de 2018 la CMDPDH presentó una demanda de amparo que, a juicio del Juez Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México estaba fuera del plazo de los 15 días hábiles a que hace referencia la Ley de Amparo.

No obstante, el pasado 14 de marzo el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa determinó que la cancelación del estatuto de refugiado colocó a Daniel en peligro de inminente deportación y, con ello, en probables afectaciones a su vida e integridad personal, supuesto que le permitiría que la presentación de la demanda no se encontrara sujeta a plazo alguno; que el caso involucra directamente los derechos a la vida, a la integridad y el respeto al principio de no devolución frente a una posible deportación, por lo que el Juez de Distrito tenía la obligación de analizar detenidamente los hechos y argumentos presentados, respecto a que no se le otorgó el derecho de defensa, en especial, la oportunidad de ofrecer pruebas y alegar, por encontrarse privado de su libertad y por pertenecer a un grupo vulnerable, que lo obliga a poner una atención especial y reforzada.

Grupo de jóvenes refugiados en la Ciudad de México. | Foto: ACNUR.

Más casos

La CMDPDH ha documentado y litigado dos casos donde la COMAR ha iniciado procedimientos de cancelación o retiro de protección internacional sin garantizar el debido proceso y, por lo tanto, ha impedido una defensa adecuada. Estos procedimientos se desahogan estando las personas privadas de su libertad con lo que sus posibilidades de defensa se ven reducidas al mínimo.

Debido a las graves consecuencias que tiene para una persona refugiada el que se le retire de la protección internacional, la CMDPDH sostuvo que es cardinal que el Poder Judicial de la Federación se pronuncie sobre las garantías al debido proceso que deben hacerse efectivas en procedimientos que ponen en riesgo una protección internacional previamente otorgada y, con ello, donde peligra el principio de no devolución. Lo anterior, conforme a los principios, criterios y directrices del derecho internacional, de forma que los mismos funjan como sustento para que los nuevos casos de cancelación y/o retiros de protección internacional sean desahogados con las personas en libertad, en respeto de las garantías del debido proceso.


Foto de portada: Instituto de Estrategia.






Luis López




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