Agustín Galo Samario / SomosMass99
León, Gto. / 23 de noviembre de 2014
La Procuraduría de Derechos Humanos de Guanajuato (PDHG) emitió siete recomendaciones al alcalde de Silao, Enrique Benjamín Solís Arzola, por las agresiones sufridas por la periodista Karla Janeth Silva Guerrero a manos de tres hombres presuntamente enviados por funcionarios municipales. Sugiere al munícipe disculparse públicamente con un mensaje que contenga un reconocimiento de responsabilidad institucional, iniciar procedimientos de responsabilidades contra Nicasio Aguirre Guerrero, ex director de la Policía Municipal, hoy prófugo, y Jorge Alejandro Fonseca Durán, ex coordinador operativo de la misma corporación, por “la violación al derecho a la libertad de expresión” cometida en agravio de la corresponsal de El Heraldo de León.
Por el contrario, en la misma resolución y en un único punto, la PDHG exculpó al procurador General de Justicia del Estado, Carlos Zamarripa Aguirre, de la “omisión en la investigación” respecto de la violación al derecho a la libertad de expresión de la reportera “tomando como base los argumentos esgrimidos en el caso concreto de la presente resolución”.
Los hechos que motivaron la investigación y la integración del expediente 222/14-A por parte de la procuraduría de Derechos Humanos, ocurrieron la tarde del 4 de septiembre pasado en las oficinas de ese periódico en la ciudad de Silao. Tres personas irrumpieron en la corresponsalía y al momento de preguntar por Karla Janeth, uno de los hombres la golpeó en el rostro y, una vez derribada, la pateó en diferentes partes del cuerpo, a la vez que le advertía: “Bájale a tus notas”. Al abandonar el lugar, los tres hombres robaron diversos equipos propiedad de El Heraldo y pertenencias personales de la periodista.
De acuerdo al comunicado de prensa 06/14, al tiempo que la PDHG destaca que fueron cumplidas las medidas precautorias dictadas a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado para salvaguardar la integridad física de Karla Janeth, destaca que “la administración pública municipal de Silao no cumplió con la obligación de proteger a periodistas y trabajadores de medios de comunicación en riesgo pues se acreditó que Karla Janeth Silva Guerrero informó a Jorge Alejandro Fonseca Durán, entonces coordinador operativo de la Policía Municipal de Silao, Guanajuato, hechos que indicaban una situación de riesgo, circunstancia que fue ignorada por el servidor público”.
Enseguida, la oficina del ombudsman Gustavo Rodríguez Junquera hace notar que al cabo de una investigación en los archivos de El Heraldo respecto de las notas informativas publicadas por Karla Janeth del 1 de junio al 3 de septiembre, se comprobó que el 46.35 por ciento “contenían algún elemento de crítica hacia la administración pública municipal silaoense” y que, de acuerdo al “desahogo de pruebas”, se pudo demostrar que en diferentes momentos “la comunicadora y el alcalde de Silao tienen diferencias por los cuestionamientos y las respuestas que se formulan dentro de varias entrevistas”.
En cuanto a la denuncia pública de Karla Janeth respecto de la omisión de un agente del Ministerio Público que se negó a recibirle la denuncia hasta que se dio cuenta que se trataba de una periodista, consignada en distintos medios de comunicación de la entidad días después de los hechos, la PDHG no hace mención de que haya emprendido alguna investigación en específico sobre ese asunto.
A continuación el comunicado íntegro:
León, Guanajuato a 21 de noviembre de 2014
Comunicado de Prensa 06-2014
06/14
León, Guanajuato a 21 de noviembre de 2014.- La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato concluyó las investigaciones relacionadas con el expediente número 222/14-A, relativo a la queja iniciada por este Organismo de manera oficiosa y ratificada en su momento por Karla Janeth Silva Guerrero, corresponsal del medio informativo El Heraldo en Silao por hechos presuntamente violarios de derechos humanos por parte de autoridades municipales de Silao, así como de un agente del ministerio público.
Así mismo, el día de ratificación de la queja oficiosa se dictaron medidas precautorias a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado con el propósito de salvaguardar la integridad y seguridad tanto de Karla Janeth Silva Guerrero como del medio de comunicación afectado; las cuales fueron aceptadas y llevadas a cabo.
La Oficina del Ombudsman advierte como resultado del caudal probatorio que se obtuvo, que la Administración Pública Municipal de Silao, no cumplió con la obligación de proteger a periodistas y trabajadores de medios de comunicación en riesgo pues se acreditó que Karla Janeth Silva Guerrero informó a Jorge Alejandro Fonseca Durán, entonces Coordinador Operativo de la Policía Municipal de Silao, Guanajuato, hechos que indicaban una situación de riesgo, circunstancia que fue ignorada por el servidor público.
En un primer momento, el 2 de septiembre del año en curso, llegaron al medio informativo unos sujetos que llamaron a la puerta y preguntaron por “Karina” y se retiraron.
Por la mañana del 4 de septiembre, Karla se encontraba fuera de las oficinas para realizar la cobertura de un evento. Recibe la llamada de su compañera que se encontraba en las instalaciones del Heraldo y le hace saber del regreso de las personas con las mismas características de las que se presentaron 2 días antes.
Ante el aviso, la comunicadora contacta al funcionario policiaco y le notifica sobre la circunstancia. El mando de seguridad ofrece realizar unos rondines.
Sin embargo, por la tarde del mismo día (4 de septiembre) irrumpen en las oficinas 3 personas que preguntan por Karla y se dirigen a la periodista para agredirla con golpes en el rostro y patadas al tiempo que le señalaban “bájale a tus notas”. Antes de partir, se llevan equipo fotográfico, de radiocomunicación y pertenencias personales de la agraviada.
La instancia defensora de los derechos humanos, realizó un análisis de las publicaciones realizadas en el portalhttp://heraldodelbajio.com/ del periodo comprendido del 01 de junio al 03 tres de septiembre del año en curso, en el cual se presentan las notas periodísticas firmadas por Karla Janeth Silva Guerrero.
Se presentan un total de 233 notas en el diario denominado El Heraldo de León. De esta cantidad, 132 contienen información relacionada directamente con la administración pública de Silao, Guanajuato (56.65%).

- En la revisión que realizó la PDHG se vio que la mayoría de las notas de Karla contenían críticas al munícipe,
Del mismo modo se advierte que del total de las 132 notas relativas al quehacer de la administración pública municipal de Silao, Guanajuato, 108 de las mismas contienen alguna expresión crítica, ya sea emitida o recogida por Karla Janeth Silva Guerrero, en contra de dicha administración pública, lo que indica que en los últimos tres meses previos a su agresión, el 46.35% de las notas publicadas por la aquí quejosa contenían algún elemento de crítica hacia la administración pública municipal silaoense.
En el desahogo de pruebas se consignan diferentes momentos en que la comunicadora y el Alcalde de Silao tienen diferencias por los cuestionamientos y las respuestas que se formulan dentro de varias entrevistas.
Se suma a la investigación el testimonio de otro periodista, que anteriormente cubría la fuente de Presidencia Municipal de Silao y que señala recibió por parte del munícipe amenazas por su labor.
Por lo que hace a la actuación de los servidores públicos, identificados como los agresores, la Procuraduría General de Justicia logró la detención de dos de los presuntos autores materiales de los hechos violentos, mismos que se encuentran procesados dentro de la causa penal 1P3714-132.
Igualmente es sabido que existe una orden de aprehensión girada en contra de Nicasio Aguirre Guerrero, entonces Director de Seguridad Pública Municipal de Silao, Guanajuato por su probable participación en la agresión que sufriera Karla Janeth Silva Guerrero, así como la vinculación a proceso de Jorge Alejandro Fonseca Durán, otrora Coordinador Operativo de Seguridad Pública Municipal, también por su probable participación en los hechos materia de estudio.
En suma, existen elementos de prueba suficientes que permiten establecer cuando menos de manera indiciaria, que las lesiones, robo y amenazas en cuestión son parte de una acción con participación de agentes municipales y que no tenía como fin un ataque simple al derecho humano a la integridad de Karla Janeth Silva Guerrero, sino como represalia y amedrentamiento por la labor periodística que desempeñaba.
Es decir que existió una acción desplegada en la que tuvieron participación funcionarios públicos municipales y que la misma tenía como fin impedir el goce del derecho humano a la libertad de expresión reconocido por el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Con independencia de la responsabilidad personal de Nicasio Aguirre Guerrero y Jorge Alejandro Fonseca Durán, y conforme al Derecho a la Libertad de Pensamiento y de Expresión en la modalidad de Especial Protección a Periodistas existe una responsabilidad objetiva de la Autoridad Municipal de Silao, Guanajuato por la citada violación a los derechos humanos Karla Janeth Silva Guerrero.
En mérito de lo anteriormente expuesto en razones y fundado en derecho, se emiten los siguientes:
Acuerdos de Recomendación
Al Presidente Municipal de Silao, Guanajuato, Lic. Enrique Benjamín Solís Arzola.
PRIMERO.- La presente resolución constituye per se una forma de reparación; no obstante, conforme a los Principios y Directrices Básicas sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones, realice lo siguiente:
• Haga pública una disculpa institucional a Karla Janeth Silva Guerrero, por los actos de cometidos en su agravio consistentes en la Violación al Derecho a la Libertad de Expresión; misma que deberá contener un reconocimiento de responsabilidad institucional y otorgar garantías efectivas de No Repetición.
SEGUNDO.- Esta Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, Recomienda al Lic. Enrique Benjamín Solís Arzola, Presidente Municipal de Silao, Guanajuato, instruya el inicio de procedimiento de responsabilidad en contra Jorge Alejandro Fonseca Durán, Nicasio Aguirre Guerrero y/o cualquier otro funcionaria o funcionario público por la Violación al Derecho a la Libertad de Expresión, cometida en agravio de la periodista Karla Janeth Silva Guerrero, derivada de los hechos que tuvieron verificativo el día 4 de septiembre de 2014, de forma que permita el total esclarecimiento de los hechos, determinar las correspondientes responsabilidades y aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea.
TERCERO.- Esta Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, Recomienda al Lic. Enrique Benjamín Solís Arzola, Presidente Municipal de Silao, Guanajuato, indemnizar pecuniariamente, a manera de Reparación del Daño a Karla Janeth Silva Guerrero por los gastos erogados o que habrá de erogar respecto de la atención médica y/o psicológica necesaria para la atención de las secuelas de la agresión a la cual fuera sujeta el día 4 de septiembre de 2014.
CUARTO.- Esta Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, Recomienda al Lic. Enrique Benjamín Solís Arzola, Presidente Municipal de Silao, Guanajuato, incorporar, en sus programas de educación y formación a los cuerpos de Seguridad Pública Municipal, un Módulo específico de derechos sobre la protección del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión y de la labor que cumplen los periodistas y comunicadores sociales.
QUINTO.- Esta Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, Recomienda al Lic. Enrique Benjamín Solís Arzola, Presidente Municipal de Silao, Guanajuato, adoptar mecanismos de prevención adecuados para evitar la violencia contra los comunicadores y comunicadoras, incluida la condena pública a todo acto de agresión, omitiendo cualquier declaración que pueda elevar el riesgo para las y los periodistas; el respeto del derecho de las y los periodistas, a la reserva de las fuentes de información; la adopción de guías de conducta o directrices sobre el respeto de la libertad de expresión; la determinación de sanciones adecuadas de manera proporcionada al daño cometido, así como la elaboración de estadísticas precisas sobre la violencia contra periodistas.
SEXTO.- Esta Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, Recomienda al Lic. Enrique Benjamín Solís Arzola, Presidente Municipal de Silao, Guanajuato, instrumentar, en cooperación con la autoridad estatal, medidas necesarias para garantizar la seguridad de quienes se encuentran sometidos a un riesgo especial por el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, ya sea que las amenazas provengan de agentes del Estado o de particulares. Las medidas o programas de protección deben resultar adecuadas y suficientes para cumplir su propósito.
SÉPTIMO.- Esta Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, Recomienda al Lic. Enrique Benjamín Solís Arzola, Presidente Municipal de Silao, Guanajuato, implementar medidas para que bajo las reglas y principios de efectivo goce y garantía del derecho a la libertad de expresión en sus dos dimensiones, se implementen y/o fortalezcan las políticas públicas de comunicación social, en las que bajo el irrestricto respeto a los derechos humanos se robustezca el diálogo con los medios de comunicación sin distinción alguna, cualquiera que sea su línea editorial.
Acuerdo de No Recomendación
ÚNICO.- Esta Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado, emite Acuerdo de No Recomendación al Procurador General de Justicia del Estado, licenciado Carlos Zamarripa Aguirre, respecto de la Violación al Derecho a la Libertad de Expresión en la modalidad de Omisión en la Investigación, de que se dolió la quejosa Karla Janeth Silva Guerrero, y que le fuera reclamada a personal adscrito a dicha Institución, lo anterior tomando como base los argumentos esgrimidos en el caso concreto de la presente resolución.

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