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Redacción / SomosMass99
Ciudad de México / Jueves 14 de marzo de 2024
Primera Sala de la SCJN concluye por unanimidad que reforma a la Ley General de Víctimas del gobierno federal vulneró el principio de progresividad de los derechos humanos.
Este miércoles, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió favorablemente el amparo en revisión 675/2022, presentado por el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh) para asegurar que en el Presupuesto de Egresos de la Federación se incluya un presupuesto mínimo destinado a la atención de víctimas en todo el país.
Por unanimidad, la ministra y los ministros Margarita Ríos Farjat, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Loretta Ortiz Ahlf, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá concluyeron que es inconstitucional la reforma de 2020 al artículo 132, fracción I, de la Ley General de Víctimas, la cual eliminó el presupuesto mínimo para la atención a víctimas.
Esta decisión se basa en que la reforma violaba el principio de progresividad establecido en el artículo primero de la Constitución. Esto implica que los derechos conquistados por las víctimas no pueden dar marcha atrás.
El mínimo presupuestal fue una garantía lograda por las familias de personas desaparecidas o víctimas de ejecución, sobrevivientes de tortura y tortura sexual, así como de las víctimas de otras graves violaciones a derechos humanos que, desde hace una década, lograron incorporar en la Ley General de Víctimas (LGV) que debía destinarse al menos el 0.014% del presupuesto para atención a víctimas (gasto programable), sin que pudiera reducirse o destinarse para otros fines distintos.
Este presupuesto para atención a víctimas se destina directamente a los gastos de traslado de las personas que tienen que viajar para poder dar seguimiento a sus investigaciones; a la atención médica o medicamentos de las personas afectadas por las violaciones a derechos humanos o delitos; a los gastos funerarios de las familias que sepultan a sus seres queridos privados de la vida por la violencia, o para la atención psicológica y rehabilitación de las personas sobrevivientes de tortura. Estos recursos representan la respuesta mínima del Estado Mexicano para garantizar los derechos de las víctimas en un país roto por la violencia.
El Centro Prodh explicó que en 2020, tras el proceso federal de revisión de fideicomisos y su extinción, desafortunadamente se eliminó también el mínimo presupuestal de la redacción de la Ley General de Víctimas. Por ello, promovió un juicio de amparo a principios de 2021, «teniendo en mente a las miles de víctimas que quedarían en el desamparo e incertidumbre sin esos recursos garantizados legalmente.
«Esperamos que los efectos de la sentencia sean para efectivamente se garantice al menos el 0.014% del presupuesto para atención a víctimas (gasto programable) y llamamos al Congreso de la Unión a no esperar una determinación judicial para restablecer el sentido original de la LGV».
Fundar, Centro de Análisis e Investigación, identificó a su vez que el Presupuesto de Egresos de la Federación del 2024 asignó un presupuesto de 633 millones de pesos para la atención a víctimas. Sin embargo, para cumplir con la garantía mínima presupuestal, el presupuesto debió ser 31.6% más alto; es decir, aproximadamente 200 millones de pesos adicionales.
Foto (ilustrativa): I(dh)eas, Litigio Estratégico en Derechos Humanos.
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