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Redacción / SomosMass99
Ciudad de México / Lunes 5 de junio de 2017
Luego de posponer la discusión en cinco ocasiones, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó el proyecto que declaraba varios artículos del Código de la Familia de Yucatán discriminatorios al no permitir el matrimonio y concubinato entre parejas del mismo sexo.

Jorge Mario Pardo Rebolledo, ministro de la SCJN. | Foto: Isaac Esquivel / Cuartoscuro.
El 31 de mayo la Primera Sala de la SCJN desechó -con tres votos en contra de la y los ministros Norma Lucía Piña Hernández, José Ramón Cossío Díaz y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea- el Proyecto Público del Amparo Directo en Revisión 5459/2016, elaborado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, que declaraba procedente la acción por omisión legislativa contra los conceptos discriminatorios de ese código yucateco.
Las organizaciones defensoras de derechos humanos Indignación, Unasse y Oasis de San Juan de Dios consideraron que, con una decisión que «deploramos», la Suprema Corte perdió la oportunidad histórica de garantizar todos los derechos de las personas, toda vez que la conclusión de la Primera Sala constituiría un «retroceso sobre los criterios antes sostenidos sobre el matrimonio igualitario».

Foto: Christian Serna / Cuartoscuro.
Afirman que «el proyecto que fue desechado garantizaba los principios de igualdad y no discriminación al reconocer que la expresión de dichos principios, tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en la Constitución del Estado de Yucatán […], sí constituyen mandatos expresos que obligan a las autoridades a actuar para eliminar cualquier acto discriminatorio. En ese sentido, debió votarse a favor del proyecto que subrayaba que todo tratamiento que resulte en una discriminación en el ejercicio de los derechos humanos es incongruente con la constitución».
A través de un comunicado de prensa conjunto, los colectivos explicaron que «resulta por demás extraño que la Primera Sala haya desechado el proyecto que declaraba procedente la acción por omisión legislativa o normativa sobre la regulación del matrimonio igualitario, cuando la propia Primera Sala ya ha dicho que tratándose de la exclusión de las parejas del mismo sexo de instituciones como el matrimonio y el concubinato toda la legislación que discrimine a partir de las preferencias sexuales de una persona constituye una distinción arbitraria.
Así pues, añaden, lo resuelto por la Primera Sala «también debe entenderse como un retroceso sobre sus propios criterios ya establecidos con anterioridad», pues a la vez «lo resuelto significa una regresión al reconocimiento de los derechos humanos de las personas de la diversidad sexual y por lo tanto también va en contra del principio de progresividad establecido en el artículo primero constitucional.

Foto: Fernando Carranza García / Cuartoscuro.
«La Primera Sala de la Suprema Corte se le olvidó (de) hacer uso del control de convencionalidad, pues pasó por alto que el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece con claridad que: ‘Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Parte se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades’. Es decir, la obligación de legislar a favor del matrimonio y el concubinato igualitarios, en relación con el derecho a la igualdad y no discriminación es no sólo Constitucional, sino convencional».
Foto de portada: Tonatiu Cruz / Cuartoscuro.
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