SOMOSMASS99
Redacción / SomosMass99
Ciudad de México. / Domingo 13 de noviembre de 2016
Para la organización defensora de la libertad de expresión Artículo 19, «la resolución dictada en contra de Carmen Aristegui, dentro del juicio iniciado por Joaquín Vargas Guajardo, presidente de MVS, establece restricciones desproporcionadas a la libertad de expresión de la periodista, mediante argumentos poco consistentes y en contravención a los estándares de derechos humanos».
A través de un pronunciamiento público, la organización internacional sostiene que tal como lo expuso en segundo informe trimestral de agresiones a la prensa, la sanción impuesta por el Juez Quincoagésimo Segundo de lo Civil de la Ciudad de México el 28 de octubre, que condena a la periodista a publicar en su libro sobre el escándalo de la Casa Blanca un extracto significativo de la sentencia en las siguientes ediciones, como una medida de reparación de daños al empresario, es muestra de «la violencia institucional, entendida como el uso de mecanismos en apariencia legales», que se «ha incrementado como un medio de censura a la libertad de expresión en nuestro país».
Recuerda que en los primeros 6 meses de 2016 se cometieron 11 agresiones a periodistas y medios a través del uso desviado de instituciones y procesos legales, con la finalidad de silenciarlos. En 10 de los casos de violencia institucional registrados, los perpetradores fueron funcionarios públicos; además de que «el acoso judicial se activa recurrentemente por personajes y funcionarios públicos que alegan daño moral debido a supuestos abusos de la libertad de expresión».
En la Ciudad de México, añade, se observa un incremento preocupante en las demandas por daño moral, cristalizándose como una forma disuasiva para el ejercicio de la crítica y la libertad de información.
Para el caso particular de Carmen Aristegui, sostiene que la sentencia que analiza las expresiones vertidas por la periodista en el prólogo del libro La Casa Blanca de Peña Nieto «tiene falencias» en aspectos centrales para una correcta ponderación judicial, tales como el interés público de la información abordada; la proyección pública de Joaquín Vargas; y la prueba de daño a los derechos al honor, vida privada y la reputación con base en el estándar de real malicia o malicia efectiva. Otras cuestiones como la prueba tripartita para limitar la libertad de expresión o la protección absoluta de las opiniones, ni siquiera fueron abordadas en el estudio del juez.
Artículo 19 explica que la autoridad judicial considera que las opiniones vertidas por Carmen Aristegui, tenían una clara intención de dañar –denostar- al empresario demandante. Dicho menoscabo, según su razonamiento, se genera mediante expresiones “insultantes, vejatorias e innecesarias y con negligencia inexcusable”, con lo cual la periodista no tuvo “la debida consideración” por su contraparte en el juicio. Para tener por demostrada la afectación en el honor del demandante, se refiere como único elemento de prueba una nota contenida en un blog en donde “pueden advertirse que los autores se refieren de manera despectiva al hoy actor (Vargas)”. Es decir, cualquier opinión negativa contra el empresario se considera en principio dañina, y como resultado de lo publicado por Aristegui. En esta línea, tampoco se invocan pruebas que permitan inferir que existía una “clara” voluntad de causarle un perjuicio.

- Joaquín Vargas Guajardo, presidente del Consejo de Administración de MVS, con Enrique Peña Nieto. | Foto: Presidencia. / Cuartoscuro.
Al considerar que el menoscabo al honor se genera mediante discursos “vejatorios e insultantes” se pierde de vista que la libertad de expresión no solamente protege los discursos que pueden ser bien recibidos o que resultan inofensivos, sino también aquellos que pueden resultar incómodos, mordaces, cáusticos y hasta ofensivos. Más aún cuando dichos discursos se vierten como opiniones.
«El juez pasa por alto que sí resulta de interés público tanto la información del reportaje como las consecuencias que de éste se derivaron. En efecto, el despido de Carmen Aristegui, por sí mismo, generó un interés generalizado, no por “morbo” (como pretende calificarlo el juez), sino por las afectaciones al derecho de la sociedad a recibir información en un pretendido contexto de pluralismo mediático y estricto escrutinio del poder. Es por eso que no puede considerarse como un ‘problema entre particulares’ el conflicto legal entre Vargas y Aristegui, y consecuentemente, como invasión a la esfera privada del empresario».
Otra cuestión que resulta preocupante es que pese a reconocer al directivo del medio de comunicación MVS como una persona con proyección y notoriedad pública, «el juez estima preponderante su derecho al honor sobre la libertad de opinión. Cabe recordar que cuando una persona detenta un cargo público o tiene proyección pública, su umbral de protección al honor y la vida privada es menor, prevaleciendo el derecho a la libre expresión y a la información. Precisamente, en razón del interés público sobre sus actividades, así como las facilidades que tienen estos personajes para acceder a mecanismos menos lesivos que los judiciales –como la réplica-, pesa sobre ellos un deber de soportar mayores injerencias en sus derechos de la personalidad. Por ello, para el juez la proyección pública de Vargas es un factor de restricción de la libertad de expresión, no de preeminencia o preponderancia de ésta. Aún más, pareciera que los premios y reconocimientos públicos de Vargas fueran un factor adicional para restringir la libertad de expresión de la periodista.
«Lo que se puede considerar más grave, es que ni siquiera se haya considerado analizar las expresiones de Aristegui como opiniones, lo que tiene distintas implicaciones legales en tanto éstas gozan de protección absoluta y no pueden someterse a parámetros de veracidad o falsedad, y por consiguiente, no pueden ser objeto de responsabilidades legales».
Más aún, para la organización internacional la ausencia de garantías en sede judicial para la protección de la libertad de expresión «configura un aliciente para que estos mecanismos sean el primer recurso para dirimir conflictos entre la libertad de expresión y los derechos de la personalidad». Porque, por el contrario, los mecanismos judiciales deben ser el último recurso y porque, una vez activados, las y los jueces deben partir de la preponderancia de la libertad de expresión, limitándola únicamente en casos excepcionales y una vez que han sido debidamente acreditados los daños a derechos de terceros.
De esta manera, se consolida una tendencia inquietante a inhibir la libertad de expresión mediante el uso de mecanismos judiciales en la Ciudad de México. Por ello, Artículo insta al Poder Judicial local, para operar en beneficio de la protección amplia de derechos, mediante una argumentación robusta que retome los más altos estándares en materia de libertad de expresión.
Foto de portada: José I. Hernández. / Cuartoscuro.


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