SOMOSMASS99
Agustín Ramírez*
Miércoles 28 de febrero de 2018
Uno de los aspectos que en mayor medida se deben atender cuando se trata de cuidar nuestra salud es el nivel de colesterol en nuestro organismo. Yendo un poco más al detalle, resulta que la cuestión no es tan sencilla, ya que existen dos tipos, el colesterol bueno y el colesterol malo. En verdad, quienes saben dicen que el colesterol sólo es uno y más bien lo que hay son lipoproteinas de baja densidad (LDL) y lipoproteinas de alta densidad (HDL). Las LDL son las encargadas de trasladar el colesterol del órgano que lo produce, el hígado, hasta los tejidos, que es donde se necesita. Las HDL se encargan de transportar el exceso de colesterol de los tejidos para devolverlo al hígado. De este modo, el problema no es el colesterol, sino el balance entre las LDL y las HDL, entre menor sea la cantidad de LDL y mayor sea la de HDL, menor será el riesgo de problemas cardiovasculares para el individuo. Por lo tanto, la recomendación es en el sentido de elevar el nivel de HDL (más ejercicio) y reducir el nivel de LDL (menor consumo de grasas).
Y, ¿a qué viene todo esto del colesterol con el término UMA y su aplicación? Para comenzar, veamos el significado de esta palabreja inventada hace dos años por algunos ilustres economistas gubernamentales. Unidad de Medida y Actualización es el nombre completo y, por lo tanto, UMA son sólo sus siglas y tendremos que hablar al respecto en femenino, o sea la UMA. Pero, ¿para qué sirve o cómo se usa?
Hasta el año 2016, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos utilizaba como pretexto para no incrementar el salario mínimo de acuerdo a la inflación, el hecho de que aquél sirviera como base para calcular multas, tarifas para trámites gubernamentales, tasas de interés, cuantía de créditos para vivienda, topes para el monto de pensiones, y muchas otras cuestiones que en las leyes, reglamentos o procedimientos se especificaban como “veces el salario mínimo”. Bajo esta lógica, el 21 de enero de 2016 se modificó el Artículo 123 de la Constitución para incluir en su fracción VI el siguiente párrafo: “El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza”. En consecuencia se inventó la UMA, para suplir esa función ahora impedida al salario mínimo.
Como comentario al margen, pero teniendo una estrecha relación con el tema que nos ocupa, sucede que al amparo de este pretexto y otros, de manera destacada el relacionado con la productividad, a lo largo del último cuarto de siglo se ha ignorado lo que establece la misma fracción VI del Art. 123: “Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos”. Como consecuencia de esta contención del salario mínimo, su capacidad adquisitiva se redujo drásticamente a lo largo de los últimos 30 años. En octubre de 1987 el precio de la canasta básica alimentaria era de 3.95 pesos y el salario mínimo era de 6.47 pesos; para octubre de 2016 la canasta básica alimentaria costaba 218.06 pesos y el salario mínimo era de 73.04. Es decir, mientras en 1987 medio salario mínimo alcanzaba para la papa, en el 2016 tres salarios mínimos apenas si cubrían lo de los alimentos, quedando pendiente lo del vestido, el calzado, el transporte, la educación y la recreación1.
Regresando al tema de la UMA. Con lo dicho anteriormente pareciera que la creación de esa unidad fue de beneficio general. Sin embargo, hay un terreno en cual se está aplicando y que redundará en el deterioro de las ya de por sí limitadas pensiones de los trabajadores que están por retirarse y, lo que es aun más grave, en la reducción de los ingresos de las instituciones encargadas de brindar los servicios de seguridad social, cuyas finanzas son bastante raquíticas desde hace un buen rato.
En el caso de la Ley del ISSSTE, se está aplicando la UMA y no el salario mínimo para calcular el límite del sueldo básico de los trabajadores, mismo que, a su vez, limita las cuotas que pagan los trabajadores y las aportaciones del gobierno, con las cuales se financian las diversas funciones de seguridad social responsabilidad del ISSSTE. En el IMSS, las cuotas que pagan obreros y patrones para financiar su operación también se están calculando con base en la UMA y no en el salario mínimo.
Para entenderlo mejor, pongámosle números. Lo que sigue es válido para cualquier trabajador afiliado al ISSSTE que gane arriba de 27 mil pesos al mes. Según la ley, su sueldo básico debería ser de 10 salarios mínimos, 883.60 pesos diarios y sobre esta cantidad deberían calcularse las cuotas a pagar al Instituto. En los hechos, está constatado, están considerando como salario básico 10 UMAs, 806 pesos diarios. La diferencia ya en dinero es cercana al 9% y en esa medida se estará reduciendo el financiamiento del ISSSTE, agravando sus ya de por si débiles finanzas. Cabe señalar que esta diferencia entre el salario mínimo y la UMA se irá ensanchando año con año, baste decir que en 2016 esa desigualdad era nula, en el 2017 aumentó a casi 6% y en este 2018 a 9%.
Para las instituciones, menos recursos y, por lo tanto, mayores limitaciones para operar, es decir, menos camas para hospitalización, mayor insuficiencia en el ya de por sí exiguo cuadro de medicamentos, carencia de materiales, obsolescencia del equipamiento de las unidades médicas y más penurias para la operación de las guarderías.
Para el trabajador, las consecuencias se manifestarán, por una parte, en el momento en que se jubile. Los trabajadores que se encuentran en el régimen solidario de jubilación, descubrirán, nada más de entrada, su pensión reducida en la misma relación que guarden las UMA con respecto al salario mínimo. Los que están en el régimen de cuenta individual, si ponen atención, observarán que el monto acumulado en su fondo de retiro aumentará de manera más lenta, lo cual significará que, llegado el momento, recibirán una pensión de retiro aun más reducida de la que se estimaba antes de la entrada en vigor de la UMA como sustituto del salario mínimo. Asimismo, las aportaciones al fondo de vivienda se reducirán en esa misma relación.
Así pues, la aparición de la UMA trajo consigo el hacer a un lado uno de los pretextos que se aducían para no incrementar el salario mínimo de acuerdo al precepto constitucional y es en ese sentido que el título de esta nota se refiere a las UMAs buenas. Sin embargo, por el otro lado, el de las UMAS malas, está el hecho de que la UMA se esté aplicando como un freno al incremento de los fondos de retiro, los fondos de vivienda y el financiamiento de las instituciones de seguridad social.
En el caso específico de los trabajadores al servicio del estado, son muchos los que, según sus cuentas, están esperando recibir como pensión al momento de jubilarse el equivalente de 10 salarios mínimos. Las cosas no serán de esa manera si permitimos la aplicación de la UMA para el cálculo del salario básico, como ya lo está haciendo el ISSSTE. De ser así, solamente recibirán el equivalente de 10 UMAs, es decir casi 9% menos, eso en el momento actual, pero es muy probable que esa diferencia crezca año tras año.
Tal como en el caso del colesterol, la UMA es una sola, pero le damos dos acepciones. Lo que nos queda es potenciar al máximo las UMAs buenas, las que actúan en favor de todos, e inhibir el efecto de las UMAs malas, aquéllas que menoscaban los beneficios propios de la seguridad social para los trabajadores y sus familias. El reto es claro, la tarea que está por delante consiste en pugnar porque la aplicación de ese nuevo instrumento tenga un genuino carácter social. Esto significa que la UMA no se aplique en perjuicio de los trabajadores, ya sea en el tema de jubilación, en el de la vivienda y, mucho menos, en detrimento de la calidad del servicio de salud. Todo eso también estará sobre la mesa en la decisión que los ciudadanos deberemos tomar el primer día del ya cercano mes de julio cuando elijamos al próximo presidente de la República y a los integrantes del Congreso de la Unión.
[1] Reporte de Investigación 126. El salario mínimo: un crimen contra el pueblo mexicano. Cae 11.11% el poder adquisitivo durante el sexenio de Peña Nieto; Centro de Análisis Multidisciplinario; Facultad de Economía, UNAM; diciembre de 2016.
* Esta es una colaboración del Colectivo Miguel Hidalgo de Celaya, Guanajuato, al que pertenece el autor.
Foto de portada: Pixabay.
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