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Mis votos para el Tribunal de Disciplina Judicial

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SOMOSMASS99

 

Agustín Ramírez Agundis

Viernes 16 de mayo de 2025

 

La reforma a la Constitución relativa al Poder Judicial establece que el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) dejará de existir a partir del 1 de septiembre de este año cuando se concreten los cambios que resultarán de nuestro voto en las elecciones del 1 de junio. El CJF  debería haber funcionado como un órgano fundamental del Poder Judicial de la Federación, encargado principalmente de la administración, vigilancia y disciplina de ese poder, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Lamentablemente, no ha sido así.

Fue creado el 1 de diciembre de 1994 mediante la reforma al artículo 100 de la Constitución. Supuestamente, su objetivo era profesionalizar y fortalecer al Poder Judicial, desvinculándolo, según eso, de presiones políticas y administrativas. De acuerdo con el artículo 100 de la Constitución, hoy ya modificado, las funciones del CJF han sido:

  • Administrar los recursos humanos, materiales y financieros del Poder Judicial de la Federación (excepto la SCJN).
  • Nombrar, adscribir, ratificar y remover jueces y magistrados
  • Supervisar el funcionamiento de los tribunales federales.
  • Aplicar sanciones disciplinarias por faltas administrativas.
  • Establecer circuitos judiciales y divisiones de competencia territorial.
  • Desarrollar y operar la Escuela Federal de Formación Judicial, que capacita a futuros jueces y magistrados.

El CJF lo integran siete miembros. Uno es la persona que lo preside (el cual es al mismo tiempo el presidente de la SCJN),  tres son consejeros nombrados por la Corte, uno nombrado por el presidente de la república y dos nombrados por el senado.

El CJF funciona en pleno o por comisiones, las cuales son las seis siguientes: comisión de administración, comisión de adscripción, comisión de vigilancia, comisión de disciplina, comisión de carrera judicial y comisión de creación de nuevos órganos. Cada comisión tiene su respectiva secretaría ejecutiva. En lo particular, la comisión de administración está conformada por ocho direcciones generales y una coordinación de administración regional.

El CJF está integrado también por un grupo de órganos auxiliares y un grupo de órganos jurisdiccionales. También  incluye un conjunto de dependencias que están a cargo directamente de su presidente que, repito, es a la vez el presidente de la Suprema Corte, siendo éstas una secretaría general, una coordinación general, nueve direcciones generales, cinco unidades especializadas y una coordinación, como se puede observar en la siguiente imagen.

Aquí, es necesario destacar el enorme poder que adquiría la persona al tomar el cargo de la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por todas las atribuciones y facultades que le daba el artículo 100 de la Constitución hasta antes de que fuera modificado por la reforma del 15 de septiembre del año 2024, aunadas a las propias de la presidencia de la SCJN.

De inmediato vienen a la mente dos cuestiones. La  primera, ¿cómo es que una persona con una formación y un desempeño profesional orientado primordialmente al terreno jurídico e incluso, más específicamente, al campo del derecho constitucional, que fundamentalmente debería estar dedicada a la impartición de justicia en el más alto nivel de jerarquía,  puede atender también de manera eficaz y eficiente una labor administrativa y de planeación sumamente compleja y trascendente? La segunda, ¿cómo se podría continuar sosteniendo un poder judicial en cuya cúspide una sola persona lo podía manejar prácticamente a su arbitrio al ser la jurista más importante  y, simultáneamente, el árbitro para dirimir diferencias, calificar el desempeño de jueces y magistrados y sancionar arbitrariedades?

Conociendo lo anterior, no es difícil comprender el grado de descomposición en el que se encuentra el Poder Judicial y entender la razón por la cual se echó a andar esa intrincada red de intereses utilizada por el grupo encabezado por la ministra Norma Piña para oponerse férreamente a la reforma judicial.  En este momento la ministra Piña sigue siendo la presidenta tanto de la Suprema Corte como del Consejo de la Judicatura, aunque su poder está muy disminuido ante su inminente salida y los relevantes  cambios que se avecinan.

Cabe aquí recordar quién es el responsable de esa reforma a la Constitución que modificó la estructura y composición del Poder Judicial para darle tanto poder al presidente de la SCJN, al fungir también como presidente del CJF. Esa aberración de darle al presidente de la SCJN la facultad de  ser juez y parte se la debemos a Ernesto Zedillo quien a los cuatro días de haber tomado posesión envió al Congreso  la iniciativa correspondiente. Ni siquiera fueron las cámaras las que revisaron y aprobaron esa iniciativa de reforma al poder judicial. Fue la Comisión Permanente del Congreso la que en menos de tres semanas la procesó y la aprobó, para de inmediato turnarla a los congresos locales para su aprobación y así cumplir con el trámite que la misma Constitución impone para ser modificada. Fue así como el 1 de diciembre de 1994 Zedillo tomó posesión como presidente y el  31 del mismo mes publicó el decreto que reformaba la Constitución, modificando  27 de los 136 artículos de la Carta Magna.

Como resultado de la reforma constitucional del poder judicial del 15 de septiembre de 2024, ahora el artículo 100 establece que las funciones encargadas anteriormente al CJF se distribuirán en dos órganos. Por una parte está el de  administración judicial que tendrá a su cargo determinar el número de Tribunales Colegiados de Circuito, de Tribunales Colegiados de Apelación y de Juzgados de Distrito, así como su división en circuitos, su competencia territorial y su especialización por materias. El órgano administrativo será responsable del ingreso, permanencia y separación del personal de carrera judicial y administrativo, así como de su formación, promoción y evaluación de desempeño, y también de la inspección del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo del Poder Judicial. Este órgano se integrará por cinco personas, de las cuales una será designada por el Presidente de la República, una por el Senado mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes y tres por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con mayoría de seis votos.

El otro órgano es el denominado Tribunal de Disciplina Judicial, el cual, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, de oficio o por denuncia, podrá iniciar investigaciones, atraer procedimientos relacionados con faltas graves o hechos que las leyes señalen como delitos, ordenar medidas cautelares y de apremio y sancionar a las personas servidoras públicas que incurran en actos u omisiones contrarias a la ley, a la administración de justicia o a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia. Este Tribunal estará integrado por cinco personas que serán electas por la ciudadanía a nivel nacional.

En suma, el buen funcionamiento del Tribunal de Disciplina Judicial será fundamental para llevar a efecto la profunda transformación que requiere el sistema judicial mexicano. Su  labor será decisiva en el propósito de demoler el actual sistema judicial cuyo cimiento principal durante décadas ha sido la corrupción y su operación orientada a favorecer al mejor postor, totalmente alejado de la misión que la Constitución le atribuye.

Por eso, es sumamente importante que el próximo primero de junio participemos en la elección de los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial y le demos nuestro voto a las personas que de mejor manera satisfagan el perfil impuesto por las tareas que habrán de realizar para cumplir con la encomienda de desterrar la corrupción y garantizar que el poder judicial realmente se rija por las leyes y la justicia.

Habiendo revisado con detenimiento la trayectoria y propuestas de las 38 candidaturas, 20 mujeres y 18 hombres, para elegir a 3 de ellas y 2 de ellos, el 1 de junio mis votos se los daré a Eva Verónica de Gyves (número 02), Liliana Hernández (07), Celia Maya (09), Bernardo Bátiz (23) y Miguel Ángel de los Santos (28).

En la tabla siguiente se incluyen algunos rasgos importantes de su formación y de su trayectoria judicial.

Vayamos a votar el 1 de junio. Es importante continuar participando para que el proceso de transformación se profundice y amplíe en favor del  pueblo de México. En eso consiste la democracia, nosotros decidimos, no unos cuantos.


Fotos: Vía Agustín Ramírez Agundis.






Luis López




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