Breaking

El matrimonio gay debe permitirse en todo el país: Corte

Sociedad Estado / Top News / 15/06/2015

Agustín Galo Samario / SomosMass99

Guanajuato, Gto. / Domingo 14 de junio de 2015

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la ley de cualquier estado de la República que establezca que la finalidad del matrimonio “es la procreación y/o que lo defina como el que se celebra entre un hombre y una mujer, es inconstitucional” y “discriminatoria”.

De acuerdo con la tesis jurisprudencial 43/2015, “considerar que la finalidad del matrimonio es la procreación constituye una medida no idónea para cumplir con la única finalidad constitucional a la que puede obedecer la medida: la protección de la familia como realidad social”.

UNION-GAY-FOTO-CUARTOSCURO-PERLA-TELLEZ-4
Es inconstitucional y discriminatorio definir que el matrimonio tiene como finalidad la procreación.

La decisión de la SCJN se da luego de varios amparos promovidos por parejas de hombres y de mujeres que alegaron que en sus estados violaron su derecho a formalizar su relación a través de un contrato civil, que se les discriminaba por ser homosexuales y que no se les daba un trato de igualdad con personas heterosexuales.

Entre quienes recurrieron y lograron la protección de la justicia federal se cuenta a dos parejas guanajuatenses. El 18 de marzo de 2014, el director del Registro Civil del Estado, Rito Padilla García, formalizó el matrimonio de dos mujeres identificadas como Lucha y Mary. Casi un año después, el 17 de enero de 2015, contrajeron matrimonio Ricardo Gallardo Ornelas y Julio César Ceja.

No obstante, en abril de este año la bancada del PAN en el Congreso del Estado vetó una reforma al Código Civil del Estado de Guanajuato con la que se pretendía establecer la legalidad de los matrimonios entre parejas del mismo sexo.

La SCJN, en la tesis jurisprudencial del 3 de junio, establece que “pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales”.

Más aún, señala que “la distinción es discriminatoria porque las preferencias sexuales no constituyen un aspecto relevante para hacer la distinción en relación con el fin constitucionalmente imperioso. Como la finalidad del matrimonio no es la procreación, no tiene razón justificada que la unión matrimonial sea heterosexual, ni que se enuncie como ‘entre un solo hombre y una sola mujer’. Dicha enunciación resulta discriminatoria en su mera expresión”.

Y recuerda que toda vez que en nuestro país está prohibida toda ley que discrimine a las personas por su orientación sexual, “en consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, tanto por parte de autoridades estatales como de particulares, pueden disminuir o restringir los derechos de una persona a partir de su orientación sexual”.

La unión civil entre personas del mismo sexo ya es legal en la Ciudad de México, Quintana Roo y Coahuila. Y a partir de que se publique en el Semanario Judicial de la SCJN, la jurisprudencia 43/2015 será aplicación obligatoria para todos los juzgadores del país.






Luis López




Entrada Anterior

Canadá: “Histórico” fallo a favor de dos trabajadoras mexicanas

Siguiente Entrada

El día que falló la red informática del INE





1 Comentario

el 23/06/2015

Estimados magistrados de la SCJN:
El amor entre dos personas del mismo sexo se llama amistad, y los amigos pueden hacer el contrato de convivencia que quieran. Pero no un matrimonio, ya que esta relación formal de amor, lleva implícita la complementariedad sexual que está en orden a la procreación, educación y cuidado de los hijos.
La relación sexual entre dos personas del mismo género es algo contradictorio.
La vida como la conocemos en el reino animal o vegetal tiene su principio en la unión de dos gametos: masculino y femenino.
Por lo tanto aunque exista atracción y agrado por personas del mismo sexo la relación homosexual en realidad es una farsa. Siento mucho si alguien se ofende, pero hay que decirlo como es.
Legitimar una farsa es una perversión de las relaciones sociales.
El amor de amistad es perfectamente legítimo y encomiable pero no tiene nada que ver con el matrimonio ni con la fundación de la célula básica de la sociedad donde se genera la vida que es la familia.
Por favor magistrados, no la rieguen.



Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


Más Historia

Canadá: “Histórico” fallo a favor de dos trabajadoras mexicanas

SOMOSMASS99   Contrainjerencia Canadá / Domingo 14 de junio de 2015   Un Tribunal de Derechos Humanos...

15/06/2015