Agustín Galo Samario / SomosMass99
Guanajuato, Gto. / Domingo 14 de junio de 2015
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la ley de cualquier estado de la República que establezca que la finalidad del matrimonio “es la procreación y/o que lo defina como el que se celebra entre un hombre y una mujer, es inconstitucional” y “discriminatoria”.
De acuerdo con la tesis jurisprudencial 43/2015, “considerar que la finalidad del matrimonio es la procreación constituye una medida no idónea para cumplir con la única finalidad constitucional a la que puede obedecer la medida: la protección de la familia como realidad social”.

- Es inconstitucional y discriminatorio definir que el matrimonio tiene como finalidad la procreación.
La decisión de la SCJN se da luego de varios amparos promovidos por parejas de hombres y de mujeres que alegaron que en sus estados violaron su derecho a formalizar su relación a través de un contrato civil, que se les discriminaba por ser homosexuales y que no se les daba un trato de igualdad con personas heterosexuales.
Entre quienes recurrieron y lograron la protección de la justicia federal se cuenta a dos parejas guanajuatenses. El 18 de marzo de 2014, el director del Registro Civil del Estado, Rito Padilla García, formalizó el matrimonio de dos mujeres identificadas como Lucha y Mary. Casi un año después, el 17 de enero de 2015, contrajeron matrimonio Ricardo Gallardo Ornelas y Julio César Ceja.
No obstante, en abril de este año la bancada del PAN en el Congreso del Estado vetó una reforma al Código Civil del Estado de Guanajuato con la que se pretendía establecer la legalidad de los matrimonios entre parejas del mismo sexo.
La SCJN, en la tesis jurisprudencial del 3 de junio, establece que “pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales”.
Más aún, señala que “la distinción es discriminatoria porque las preferencias sexuales no constituyen un aspecto relevante para hacer la distinción en relación con el fin constitucionalmente imperioso. Como la finalidad del matrimonio no es la procreación, no tiene razón justificada que la unión matrimonial sea heterosexual, ni que se enuncie como ‘entre un solo hombre y una sola mujer’. Dicha enunciación resulta discriminatoria en su mera expresión”.
Y recuerda que toda vez que en nuestro país está prohibida toda ley que discrimine a las personas por su orientación sexual, “en consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, tanto por parte de autoridades estatales como de particulares, pueden disminuir o restringir los derechos de una persona a partir de su orientación sexual”.
La unión civil entre personas del mismo sexo ya es legal en la Ciudad de México, Quintana Roo y Coahuila. Y a partir de que se publique en el Semanario Judicial de la SCJN, la jurisprudencia 43/2015 será aplicación obligatoria para todos los juzgadores del país.
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