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CNDH y sus recomendaciones

Edgar Cortez / Top News / 08/12/2015

SOOSMASS99

 

Edgar Cortez

Martes 8 de diciembre de 2015

 

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) concluyó su investigación sobre los hechos sucedidos en Apatzingán, Michoacán. Determinó que hubo una ejecución extrajudicial y uso excesivo de la fuerza por parte de miembros del Ejército y Policía Federal y emitió recomendaciones a las dos instituciones y al gobierno del estado. ¿Qué tanto se puede esperar que la recomendación influya para que estos problemas se corrijan?

Desde el 20 de diciembre de 2014, un grupo de personas se encontraba en “plantón” en los alrededores de la Presidencia Municipal de Apatzingán, protestando por el excesivo costo del suministro de energía eléctrica, la inseguridad existente, la disolución del grupo de autodefensa denominado “G250” que supuestamente podía actuar en toda la región y la omisión en el pago de sus salarios por los servicios prestados como guardias rurales. Durante la noche y madrugada del 6 de enero de 2015 se realizó un operativo con la participación de Policía Federal y miembros del Ejército en contra de las personas que realizaban la protesta antes referida.

Resultado del operativo fueron 44 personas detenidas, 19 civiles heridos y dos policías federales, así como 10 personas fallecidas. La versión oficial, sostenida incluso por el entonces Comisionado Alfredo Castillo, fue que había sido el resultado de un enfrentamiento.

Poco tiempo después investigaciones periodísticas fueron desmintiendo la versión oficial, presentando información que apuntaba a que lo realmente sucedido, una violenta acción de la fuerza pública que llegó al extremo de ejecuciones extrajudiciales.

La CNDH abrió una queja e investigó lo sucedido en Apatzingán bajo la óptica de que eran violaciones graves de derechos humanos, facultad que le fue otorgada con la reforma constitucional de derechos humanos de junio de 2011. Esta apenas fue la tercera recomendación formulada bajo el rubro de graves violaciones de derechos humanos.

Al Secretario de la Defensa Nacional se le recomienda:

TERCERA. Diseñar e impartir un curso integral a todos los elementos de las Fuerzas Armadas de la 43/a. Zona Militar sobre derechos humanos, con el fin de que los operativos se conduzcan con respeto a la dignidad de las personas y salvaguarden la vida, integridad y seguridad de las mismas, con base en las consideraciones planteadas en esta Recomendación, y se envíen a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.

Mientras que la Comisionado Nacional de Seguridad se le recomienda:

DÉCIMA TERCERA. Diseñar e impartir un curso integral sobre derechos humanos a los servidores públicos de la PF, con el fin de que los operativos en los que intervengan se conduzcan con respeto a la dignidad de las personas y salvaguarden la vida, integridad y seguridad de las mismas, así como en materia de preservación del lugar de los hechos o del hallazgo y cadena de custodia.

Como puede verse ambas recomendaciones son prácticamente idénticas y repiten lo que se ha hecho cientos de veces, capacitar a la Policía Federal y al Ejército en derechos humanos. La CNDH simple y sencillamente repite una vez la recomendación de cajón.

En este caso la violación tiene que ver con el uso excesivo de la fuerza que da lugar a una ejecución extrajudicial, – situación en la que una autoridad priva arbitraria o deliberadamente de la vida a una persona-; por tanto la posible capacitación recomendada tiene que apuntar a este problema concreto.

El uso de excesivo de la fuerza es un problema que viene de tiempo atrás. En 2007 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) lo abordó al realizar su investigación sobre los violentos hechos sucedidos en Atenco, estado de México, en mayo de 2006. Entre sus conclusiones está lo siguiente:

Las leyes mexicanas, en términos generales, prácticamente no han normado este importante tema; no han establecido normativamente supuestos en que es legal el uso de la fuerza, destacadamente de la fuerza que se ejerce a través de armas letales; no han normado los deberes que genera al Estado el haberla utilizado; ni los deberes que acarrea el haber incurrido, con el uso de la fuerza, en excesos e irregularidades, como sucedió en Atenco, entre ellos el deber de sancionar y reparar. (http://bit.ly/1NScEgf)

Han pasado ocho años y el problema persiste, entonces ¿por qué la CNDH se conforma con tan poco y no tiene en cuenta antecedentes cómo estos?

Impartir un curso sobre derechos humanos a Policía Federal y miembros del Ejército puede ser algo bueno, pero enormemente limitado. Lo menos que debería recomendarse sería que además de la capacitación, se cuente con un mecanismo que verifique que dicha capacitación tenga aplicación en la vida cotidiana de policías y militares y que también exista un procedimiento eficiente de sanción para los casos en que se violenten los derechos humanos.

En otras palabras, si no enfrentamos todo el ciclo que integran las violaciones de derechos humanos; recomendaciones tan limitadas, son meros paliativos que dejan intocadas las cusas que originan violaciones graves de derechos humanos y permiten que se repitan una y mil veces.

@edgarcortezm






Luis López




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