SOMOSMASS99
Oscar Alzaga*
Miércoles 25 de enero de 2023
“Don Pedro no hablaba. No salía de su cuarto. Juró vengarse de Comala:
“Me cruzaré de brazos y Comala morirá de hambre. Y así lo hizo”.
– Juan Rulfo. Pedro Páramo. 1955.
Ya parece, Slim imita a Páramo: Me obedecen los telefonistas o dejaré morir a Telmex de hambre.
Al presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) lo mal informan sobre el conflicto telefonista que llegó a un acuerdo aprobado por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS), al afirmar ambos -presidente y secretaria- que el acuerdo “no es regresivo”, en la mañanera del 19 de abril de 2021. Cuando dicho acuerdo desmantela en parte el contrato colectivo de trabajo (CCT), su prestación clave de jubilación la disminuyen para los telefonistas de nuevo ingreso. En la misma empresa y sindicato establecen dos clases de trabajadores, separan a los de antigüedad de los nuevos, a partir de este año, les dan menos jubilación, cuando durante más de 50 años la jubilación era igual para todos, crecía igual para todos: hoy retrocede y es desigual, sin fundamento legal.
Supuestamente la razón de disminuir esa prestación es para que Telmex no quiebre o deje de ser rentable; para ayudar al pobre Carlos Slim, con un sacrificio laboral altruista.
Las medidas que hacen retroceder los derechos humanos, como en el presente caso, son contrarias a la Constitución vigente; además son medidas discriminatorias lo cual está también prohibido por la Carta Magna. Lo que ya se había hecho en 2009, 2015, en los sexenios de Calderón y Peña, y ahora 2023: retroceder la prestación de jubilación.
Los derechos del trabajo desde 2011 se integran a los derechos humanos, se elevó su rango, como debió haber sido desde antes. El gobierno de Salinas, en 1992, al reformar la Constitución sobre los derechos humanos excluyó el derecho del trabajo e incluyó las comisiones de derechos humanos -federal y estatales-, para cubrir el requisito del TLCAN en 1994, pero sin que sus resoluciones fueran vinculantes, dejó comisiones débiles. Tuvo que ser la Corte Interamericana de Derechos Humanos la que presionara al Estado mexicano para que adoptara los cambios del artículo 1 constitucional, incluyendo por primera vez el derecho del trabajo (y, desde luego, sindical), con nuevos principios más trascendentales que los previos. Desde luego, los gobiernos neoliberales de Calderón Y Peña no aplicaron los cambios en la Constitución, que entraron en vigor en junio de 2011, menos el principio de no regresividad, con las reformas constitucionales y legales de 2011 a 2018. Fueron regresivas: la laboral de 2012, la educativa de 2013, la energética de 2013, entre otras.
Artículo primero, vigente hoy, de la Constitución:
(…)
“Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”. (…)
En el mismo artículo 1 de la Constitución:
“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de la persona”.
Estos cambios constitucionales recientes favorecen los derechos humanos ante cualquier otro y complementan los de la Carta Universal de Derechos Humanos de la ONU, que establece que todo trabajador tiene derecho a planificar el futuro de su familia, es decir, el derecho del trabajador es indivisible de la familia, igual que el que establece que el salario y el empleo de un trabajador es indivisible de los derechos de su familia, por su estrecho vínculo.
Los principios son las bases fundamentales de los derechos, de su orientación, guía y meta. Los principios no son un derecho más son la guía y la meta que deben promover, respetar y garantizar todas las autoridades, en el ámbito de su competencia.
Los derechos humanos son indivisibles, como lo acaba de resolver la Suprema Corte en relación a la huelga y las otras instituciones básicas del derecho colectivo: sindical, libre contratación colectiva y huelga, sí se afecta a uno se afecta a los demás, porque los tres se apoyan recíprocamente, son indivisibles.
Hay derechos indivisibles, y el contrato colectivo lo es, porque si se afecta una parte -aunque sea a futuro- se afecta al contrato colectivo que se firma por tiempo indeterminado, no temporal, pues sería lo contario: retroceder.
El principio de progresividad de las normas es básico para el trabajo y para la humanidad. Que los derechos puedan ser progresivos y regresivos, como ocurre con los gobiernos neoliberales, es ilógico y lleva a que las normas se tomen con irresponsabilidad. Los retrocesos de la historia, de la economía y del progreso de la humanidad no son ejemplos que deban seguirse sino evitar repetirse, hasta por sentido común. En el caso de las leyes con mayor razón, deben ser progresivas y en la sociedad todos debemos procurar que siempre avancen. A lo más, se podrán frenar, pero nunca que sean regresivas. Ya que se pone a prueba el progreso de la sociedad y de la especie humana.
Peor aún, en el caso de las normas laborales, donde las partes son capital y trabajo; patrón y asalariado, partes desiguales, ya que lo regresivo es a favor de la parte fuerte, del dueño de las empresas. Lo regresivo, por regla, va en contra de la parte débil en la relación del trabajo.
La fracción XVIII del artículo 123 Constitucional establece que: “Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital”. Nunca al revés, siempre, en cuanto a derechos, los débiles buscarán el equilibrio con los más fuertes. Por la naturaleza de las empresas y del empleo, es que aquellas sean las fuertes y este la parte débil de las relaciones entre el capital y el trabajo. El artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que: “En la interpretación de las normas del trabajo se tomarán en consideración sus finalidades señaladas en los artículos 2º y 3º. En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador”.
El 2º dice: “Se tutela la igualdad sustantiva de los trabajadores y trabajadoras frente al parón (…). La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación…”.
El artículo 3º: “El trabajo es un derecho y un deber social. No es un artículo de comercio”.
Por eso las leyes y todas las normas del trabajo, incluidos los CCT, no pueden ser regresivos. Sería tanto como perder o renunciar a derechos adquiridos. A mayor abundamiento, sería ir en contra de la fracción XXVII del artículo 123 de la Carta Magna, que señala: “Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se exprese en el contrato: (…) h) Todas las demás que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores”. La jubilación existe a favor de la y el trabajador antiguo, actual y futuro en Telmex, desde hace 50 años, siempre en constante mejoramiento. Es inconstitucional el retroceso pactado por Telmex, STRM y STPS.
Igual que es inconstitucional la renuncia de derechos humanos y la discriminación laboral, como lo es disminuir las prestaciones de unos trabajadores de una empresa con el mismo sindicato y el aval de la autoridad, con el pretexto de salvar una empresa, la del mayor millonario de México y Latinoamérica.
Hernández, hoy enemigo de las luchas que encabezó de 1976 a 1990
El Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana (STRM) se caracterizó, de 1976 a 1990 (15 años), en luchar por mejorar su CCT. En 1976 los salarios y la jubilación de Telmex estaban muy abajo del SME y otros sindicatos nacionales de industria. Sería el gran paro de labores del 22 de abril de 1976 -organizado y realizado por las operadoras- cuando tiran al charro Salustio Salgado, que pactaba a espaldas de los telefonistas las revisiones salariales y contractuales y se reelegía igual, a espaldas de las bases. Ese paro duró 6 días y dejó incomunicado el país del mundo e internamente. Entonces cambiaron el CCT y los convenios departamentales, los salarios y la jubilación hasta superar al SME en 1990, y algo más importante: la bilateralidad entre TELMEX y el STRM. Radicalmente cambió el departamento de operadoras, de vivir en un atraso laboral y sindical impresionante pasaron a ser respetadas por la empresa y los líderes sindicales. Hernández Juárez sin organizar nada ni representar la lucha de 1976, ni encabezar las huelgas de 1978, febrero y abril 1979 y 1980, siendo ampliamente repudiado en 1982, cambió en 1990 para acercarse mucho a Slim y pactar con él el retroceso del CCT y sobre todo en 2009, 2015 y 2023.
Ayudar a Slim sería una farsa si no fuera parte de una cadena de mentiras. Que sus propios trabajadores sacrifiquen sus percepciones para salvar TELMEX parece obra cómica, además por tercera vez. Lo mismo que antes hizo el líder durante tres años, prorrogar 39 veces el emplazamiento a huelga, jugando irresponsablemente con un derecho fundamental para la clase trabajadora nacional e internacional.
El mismo año de 1990, la empresa paraestatal TELMEX es privatizada por Salinas y la entrega a Slim, cuando éste no figuraba en la oligarquía ni entre los 500 empresarios más ricos del país. Pero en pocos años se vuelve el mayor millonario nacional y poco después en el número 1 del mundo, gracias a Telmex. Y luego, para abaratar costos, pasa labores de Telmex a empresas subcontratistas, al amparo de los gobiernos neoliberales y a la vista y consentimiento del líder del STRM; llegando a entregar la materia de trabajo de Telmex a esos subcontratistas, desfondando Telmex y haciendo de América Móvil su ahora principal empresa, todas esas empresas fuera del STRM.
El convenio recién pactado por TELMEX, STRM y STPS es inconstitucional e ilegal por lo que hemos expuesto, por lo cual cabe una demanda de nulidad del convenio o pacto entre ellos, por hacer retroceder los derechos humanos de las y los telefonistas, hacer renunciar a derechos adquiridos y promover la discriminación y la desigualdad de un sector de trabajadores que serían, ahora son, y otros que serán telefonistas, tanto de la misma empresa como del sindicato y el CCT.
* Abogado del Sindicato Minero y la Confederación Internacional de Trabajadores (CIT), miembro de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD), la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL), y la Asociación Internacional de Juristas Democráticos (AIJD).
Imagen de portada: De izquierda a derecha, Héctor Slim Seade, director general de Telmex; Luisa María Alcalde, secretaria del Trabajo, y Francisco Hernández Juárez, líder del Sindicato de Telefonistas, muestran el acuerdo firmado el 17 de enero. | Foto: Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
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