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Mario Santiago Juárez*
Lunes 17 de octubre de 2016
El Estado mexicano niega la protección internacional de las víctimas de la desaparición forzada
Para las familias de los desaparecidos, los órganos internacionales son el último recurso contra la impunidad
“Mi hijo no merece esto que le sucedió porque nadie tiene porque desaparecer a un hijo o a una persona… Yo quiero y exijo saber dónde está a mi hijo.” Estas son las palabras que pronuncia con voz entrecortada y ante una cámara Hortencia Rivas, madre de Víctor Manuel Guajardo Rivas, quien fue torturado frente a su esposa e hijos dentro de su domicilio y posteriormente sustraído de éste, sin que hasta la fecha se conozca su destino. Los hechos sucedieron en Piedras Negras, Coahuila, el 10 de julio de 2013, Víctor fue víctima de desaparición forzada por elementos policiacos del Grupo de Armas y Tácticas Especiales (GATE), corporación de élite con entrenamiento militar del gobierno de Coahuila. El GATE tiene diversas denuncias que podrían relacionarlo cuando menos con 60 de 150 desapariciones en los municipios de Piedras Negras y Cinco Manantiales del 2013 al 2015.
Tras el dolor de la desaparición, Hortencia se enfrentó a una negligencia absoluta de las autoridades de procuración de justicia en Coahuila, que incluso intentaron disuadirla de presentar denuncia. Pocos días fueron suficientes para que se diera cuenta que éstas no tenía ninguna intención de buscar a Víctor. Esta pasividad sistémica de las procuradurías estatales es un común denominador en los casos de desaparición forzada de personas.
Ante la falta de las más elementales acciones de parte de las autoridades locales, Hortencia presentó denuncia ante la Fiscalía Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas de la Procuraduría General de la República (PGR). Sin embargo, de nueva cuenta, las esperanzas se desvanecen con la evidencia de la más absoluta displicencia por parte de las autoridades federales por impulsar una adecuada investigación de los hechos. Como Hortencia, miles de familias buscan a sus seres queridos a lo largo y ancho del país. Todas ellas se encuentran ante el mismo fenómeno: inacción, negligencia institucional e impunidad.
Por la falta de resultados concretos en el caso de la búsqueda de Víctor y de decenas de casos similares, la organización I(dh)eas, Litigio Estratégico en Derechos Humanos A.C., ha presentado diversas comunicaciones al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, máximo órgano jurisdiccional del sistema universal de protección de derechos humanos. Estas comunicaciones probablemente representan el último recurso con el que cuentan los familiares de personas desaparecidas para lograr una investigación efectiva dirigida a encontrar a sus seres queridos.
En este sentido es importante mencionar que otro órgano especializado de la ONU, el Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU, ha instado al Estado mexicano a tomar acciones encaminadas a la búsqueda, la investigación de los delitos, y la protección de los derechos de los familiares. Según lo señalado por la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra la Desaparición Forzada, que ha sido ratificada por nuestro país en el 2010, el Comité se encuentra facultado para examinar peticiones de acciones urgentes «a fin de que se busque y localice a una persona desaparecida.» La Convención, lo faculta también a emitir una petición al Estado para que adopte medidas necesarias para localizar y proteger a la persona desaparecida.
No obstante, la respuesta de las autoridades del Estado Mexicano ha sido, por una parte abstenerse de ratificar la competencia del Comité para conocer de casos individuales por actos de desaparición forzada y por otro, negar el carácter vinculante de los requerimientos del Comité.
En una minuta generada de una mesa de trabajo con el grupo de familiares conocido como “Los otros desaparecidos de Iguala,” en enero del 2015, autoridades de la Secretaría de Relaciones Exteriores asentaron que “de acuerdo con el artículo 30.3 de la Convención… las medidas requeridas por el Comité tienen un carácter de recomendación y no implican obligación alguna por parte del Estado Mexicano.» Este señalamiento, además de ser una aberración jurídica, representa el cierre de la última puerta abierta para los desaparecidos y sus familiares.
El acceso a la justicia es uno de los pilares básicos del ordenamiento jurídico internacional de los Derechos Humanos. Es precisamente bajo esta lógica que se crean órganos que, por un lado, vigilan que los Estados den cabal cumplimiento a los tratados internacionales de derechos humanos que han suscrito y que, por otro lado, establecen garantías que permiten que la actuación estatal pueda ser revisada en casos particulares por órganos independientes creados por la comunidad internacional para tal fin.
En tal sentido, el Comité contra la Desaparición Forzada establece precisamente la posibilidad de recibir comunicaciones individuales relativas a casos en los que se considere que el Estado parte ha vulnerado los derechos humanos consagrados en la Convención correspondiente, garantizando el acceso a la justicia internacional a los familiares de las víctimas. La posición asumida por la Secretaría de Relaciones Exteriores de negarse a reconocer la obligatoriedad de las medidas que piden la búsqueda de los desaparecidos, común a todas las dependencias del Gobierno Federal, contradice abiertamente la más elemental premisa del Derecho Internacional, el principio de la buena fe por parte de los Estados que firman los tratados internacionales.
México como firmante de la Convención de la ONU contra las desapariciones, el más importante instrumento en la materia, con su cuestionable posición, niega a las víctimas de desaparición forzada su derecho de acudir ante los órganos internacionales establecidos para tal efecto y garantizar que éstas puedan acceder a la justicia, verdad y reparación que les ha sido negada en el ámbito nacional.
El gobierno mexicano debe dejar de fingir ante la Comunidad Internacional ser respetuoso de los derechos humanos; o se compromete efectivamente con sus obligaciones internacionales aceptando la obligatoriedad de sus pronunciamientos, o sus constantes discursos no dejarán de ser palabras huecas, adornadas de metáforas vacías de legitimidad.
* Mario Santiago Juárez es director de Investigación en I(dh)eas, Litigio Estratégico en Derechos Humanos A.C. y profesor de la Facultad de Derecho en la Universidad Autónoma del Estado de Tlaxcala.
Foto de portada: i(dh)eas Litigio Estratégico en Derechos Humanos.
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