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Oscar Alzaga*
Miércoles 4 de septiembre de 2024
La Reforma Laboral del 1 de mayo de 2019 fue un proyecto ambicioso, (que poco ponderó la realidad y los desastres que dejaban 6 gobiernos neoliberales), pretendía sentar las bases legislativas de una nueva política oficial para lograr la libertad sindical en el país. El proyecto se centró en hacer obligatoria la participación democrática de los trabajadores mediante el ejercicio del voto libre, secreto y directo para la elección de los dirigentes, la elección del sindicato de su preferencia, la aprobación de los convenios de revisión anual y bianual, salarial y contractual, de los contratos colectivos de trabajo (CCT) y en la legitimación de estos, y para la representación sindical, otorgando facultades a los miembros de los sindicatos, ahora obligatorias, para que sólo por mayoría y métodos confiables –el voto secreto- se democratizara la participación trabajadora en esos aspectos centrales de la libertad sindical: la libre elección de líderes y de sindicatos, la libre negociación colectiva y la legitimación de los CCT.
Asimismo, se contempló modificar los tribunales de justicia laboral: pasándolos de los poderes ejecutivos federal y estatales a los tribunales laborales del Poder Judicial, con nuevas reglas procesales. Desaparecer las juntas de conciliación y arbitraje, paulatinamente, conforme se agoten los asuntos rezagados en éstas. A la vez que creando centros –federal y estatales- de conciliación y depósitos laborales. [1]
En su libro: Ley Federal del Trabajo. Reforma 2019 comentada.[2]. Arturo Alcalde, Alma Ruby Villarreal y Eugenio Narcia, señalan:
“Se trata de una reforma amplia y profunda, que marca una gigantesca distancia del modelo laboral vigente, mismo que en los últimos cuarenta años arreció el control corporativo, la contención salarial y la simulación”. (Subrayado nuestro).
Y agregan:
“La reforma pone en manos de las personas trabajadoras la vida de los sindicatos a través del voto personal, libre, directo y secreto. Esta nueva condición democrática, apoyada en un escenario de transparencia y mecanismos puntuales para garantizar votaciones auténticas y rendición de cuentas, podrá cambiar radicalmente el ejercicio de los derechos colectivos”.
Entre los obstáculos contra la reforma laboral, ellos destacan:
“Un elemento clave del modelo laboral vigente es la contratación colectiva de protección, la cual es una simulación que consiste en el diseño de un contrato colectivo normalmente con las condiciones mínimas de ley, el cual es suscrito por la parte empleadora y el sindicato elegido por ésta y, en consecuencia, las y los trabajadores son excluidos de las negociaciones por no haber sido ellos los que eligieron el sindicato de su preferencia”.
Los autores no se extienden mucho respecto a los obstáculos que enfrentaría la reforma laboral que proponen en 2019, en la nueva Ley Federal del Trabajo, comentada, siendo ellos también autores de la reforma, (sobre todo Arturo Alcalde y Alfonso Bouzas), lo que hace pensar en que confiaban de más en el proyecto de reforma e idealizaron la realidad que enfrentaría, lo mismo que el papel real del Poder Judicial, al ser puesta en marcha la reforma laboral y volverla una realidad.
¿Qué pasó con la reforma laboral 5 años después de su entrada en vigor?
Que el modelo laboral vigente y el control corporativo (de 2018), siguieron intactos, no fueron alterados en lo fundamental. En otras palabras: no ocurrió nada o casi nada a favor de la libertad sindical. A la vista de la opinión pública están la CTM, la CROC y otras centrales que siguen iguales: a espaldas de las y los trabajadores se eligen a sus dirigentes y se negocian igual los contratos colectivos. Así como en la mayoría de los sindicatos que fueron del PRI, entre 1946 a 2024, no cambió nada. Ahora menos, con la precipitada caída del PRI.
Porque era previsible que habría una cerrada y fuerte oposición tanto de los patrones como de las centrales y sindicatos del PRI a esa reforma, así como de las autoridades de las juntas de conciliación y arbitraje –federales y estatales- a la reforma de libertad sindical. Fue ampliamente conocida la reforma constitucional de 2017, que también buscaba la libertad sindical (por el gobierno de Peña Nieto, ¿en verdad?), que demostró que era una farsa cuando en febrero de 2018 el PRI, la CTM y la CROC presentaron el proyecto de reforma laboral consecuente a la reforma constitucional de 2017, fue una simulación y el proyecto más vil y canalla contra los derechos laborales.
Cuál fue peor: ¿la reforma laboral formal de 2012 del PAN, PRI y PRD, o la reforma laboral de facto que implementaron en los hechos los gobiernos neoliberales al servicio de la patronal oligárquica –nacional y extranjera-, más amplia y profunda en los destrozos logrados contra los y las trabajadoras, de 1982 a 2018?
Desde 1917, la patronal y autoridades se opusieron al artículo 123 constitucional, a la jornada de 8 horas, al salario mínimo, etc. Sería hasta las huelgas obreras, en particular de Monterrey de 1918 y 1919, cuando la patronal aceptara los nuevos derechos. Igual fue en 1931 cuando entró en vigor la Ley Federal de Trabajo y la cauda de cambios contenidos en esa nueva Ley, tuvo una fuerte oposición patronal y de la CROM derechizada. Serían las huelgas del cardenismo las que volvieron una realidad los derechos de 1931 Más reciente, fue lo ocurrido con las utilidades, pero al revés: que tuvieron siempre una fuerte oposición patronal, al grado de que con los gobiernos neoliberales de 1982 a 2018, desaparecieron las utilidades y se perdieron, pese a estar consagradas en la Constitución.
Entonces era de esperarse esa oposición patronal y oficial, neoliberales ambas, ya que resultó más profunda la reforma que se forjó en 36 años neoliberales, donde además de la patronal y las centrales y los sindicatos del PRI en su mayoría, apoyaron las fuerzas aliadas del PRI, PAN y PRD y una fuerte presencia extranjera empresarial y política, todos aliados a favor de la política neoliberal: propatronal y antisocial, por tanto, antisindical. Lo que llevó en los hechos a la decisión de la STPS y las juntas de conciliación a no hacer nada para que, desde los tribunales y el gobierno, no se aplicara la reforma laboral de 2019. Peor aún, no quisieron ni siquiera “limpiar” y erradicar la corrupción de las juntas de conciliación, la federal y las estatales, prefirieron desde 2018 como le consta a Arturo Alcalde, dejarlas intactas, como estaban en el gobierno de Peña Nieto.
De igual modo se idealizó el papel del poder judicial: confiando en la honestidad y rectitud de sus autoridades, pese a que eran famosos los abogados patronales que se dedicaban a sobornar discretamente o en forma burda a la mayoría de ministros, magistrados y jueces. No a todos, fueron notables les excepciones.
El primer error -como ya dijimos- de fondo de 2018, fue dejar la Junta Federal intacta, sin cambios, tal y como quedó después de seis gobiernos neoliberales acumulados que en los primeros cuatro años del actual gobierno habían convertido al tribunal laboral más importante de México, en una La Junta Federal de Protección Patronal. Siendo Arturo Alcalde, a la vista de todos, el responsable que se negó a hacer cambio alguno sobre todo en materia de corrupción, la principal divisa política del nuevo gobierno de AMLO, que lo distinguiría de los seis anteriores. En materia laboral no fue así, quedaron las juntas sin cambio alguno. Con una amiga de Arturo Alcalde al frente de la Junta Federal.
El colmo fue la actuación de las autoridades superiores encargadas del cambio del “modelo laboral vigente que arreció el control corporativo”, como la STPS, las altas autoridades de las Juntas, y la ausencia de autoridades en los conflictos laborales en que debieron aplicar la nueva libertad sindical. Fue notable su ausencia en las dos primeras votaciones de los trabajadores de General Motors de Silao, cuando el líder de la CTM, Tereso Medina, suspendió dos veces la votación porque iba perdiendo, no hubo quien lo pusiera en su lugar, él sí libremente se impuso, sería hasta la tercera votación delante de la OIT cuando se le frenó. O en la primera elección de petroleros, cuando se dejó todo el control de la elección y de la votación en manos de los líderes petroleros, los más corruptos del país en los últimos 50 años, en sus manos se dejó la elección petrolera como organizador del evento y como parte en la contienda electoral: juez y parte, brillando por su ausencia la autoridad, dejaron a 400 inspectores como meros espectadores, no hubo informe del papel de esos 400 inspectores.
En los hechos no hubo tal reforma, por más que se intentó simularla en reuniones tripartitas. Lo que sí ocurrió fue un profundo entendimiento entre la STPS y las Juntas con la patronal, la oligarquía y el peor sindicalismo nacional. Es memorable la “mañanera” en que se comentó por la titular de la STPS que la revisión contractual de Telmex al modificar (disminuir por tercera vez) la jubilación del CCT “no era regresiva”, sino “un acuerdo entre las partes”. Ya que como se sabe, desde antes se prohibía la renuncia de derechos adquiridos de los trabajadores, como esa disminución de la jubilación.
Resulta sintomático que la mayoría de las luchas por la libertad sindical en el país, que se han presentado de 2021 a 2024, no se resuelvan en las instituciones creadas por la reforma laboral y han tenido que acudir al T-MEC; ya son 24 los casos en que aplica el mecanismo laboral de respuesta rápida. Tampoco olvidemos que al SITUAM en noviembre y diciembre de 2023 dos veces se le negó por una jueza tramitar un emplazamiento a huelga, porque el Sindicato, según ella, era del apartado B, violando la jueza el artículo 3º constitucional, hasta la tercera ocasión aceptó la jueza dar trámite al emplazamiento.
Finalmente, ¿Por qué ni siquiera intentó el nuevo gobierno aplicar la reforma laboral y enfrentar a patrones, autoridades y líderes que se opusieron a ella?, y prefirió el fracaso rotundo nacional en el rubro de la política laboral y sindical. ¿Le tuvo miedo al enfrentamiento? AMLO solo favoreció el empleo, los salarios mínimos y frenar la subcontratación, dejando intactos el tope salarial aplicado a la mayoría en las revisiones salariales y contractuales, que niega la libre negociación colectiva; así como el empleo eventual que promovió la reforma laboral del PAN, PRI y PRD en 2012 (la peor reforma regresiva de la historia) que premió el despido injustificado del patrón al reducir los salarios caídos y destrozó la estabilidad en el empleo, un pilar del derecho del trabajo desde 1917, dejando intacta la supresión que vive la libertad en México en la gran mayoría de los sindicatos.
De parte del gobierno actual no hay ninguna reflexión autocrítica del fracaso de la política laboral, ni siquiera ésta forma parte de “los pendientes” del presidente.
El director general del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), Alfredo Domínguez Marrufo, hizo recientemente un balance ante la prensa del grado en que se incumplió por los sindicatos y los patrones las nuevas normas, como los requisitos para hacer el depósito de los nuevos CCT de los sindicatos, la representación de éstos, la legitimación de los CCT, etc. Advirtiendo que sólo el 15% de los sindicatos, aproximadamente, han cubierto esos requisitos (ver la Jornada del 29 de abril de 2024). O sea, el 85% de los sindicatos y sus líderes siguen fuera de la nueva Ley. El mismo director del CFCRL, a propósito de su balance de la aplicación de la reforma del 1 de mayo de 2019, concluía que ojalá para el sexenio de la nueva presidenta sí se aplique la reforma laboral. Por su parte la STPS informó que, de 500 mil contratos colectivos, sólo iban legitimados 4 mil, menos del 1%. Posiblemente no se ha reflexionado lo suficiente que el motor del avance de las y los trabajadores, históricamente y en lo inmediato, han sido sus luchas y su organización, sea con protestas, marchas, huelgas, luchas solidarias, bases unitarias, programas, manifiestos, etc. de los mismos trabajadores Y no a través del conformismo, división, aislamiento, enajenación, individualismo y con el control sindical que ejercen patrones, gobiernos, partidos, iglesias, etc.
La propia historia de la nación así lo muestra: fueron las tres grandes revoluciones de Independencia, de la Reforma y la Revolución de 1910, la social y por la soberanía, las que forjaron las tres constituciones de 1824, 1857 y 1917. No al revés, no fueron primero las constituciones, sino la intensa lucha popular y de clases las que hicieron avanzar al pueblo mexicano y su corazón social: las y los trabajadores urbanos y del campo, los creadores de la riqueza.
Notas:
[1] Ver la nueva Ley Federal del Trabajo del 1 de mayo de 2019. Y el nuevo artículo 123 Apartado A de 2017, que reglamentan la libertad sindical y los nuevos tribunales del poder judicial.
[2] Ver La Ley Federal del Trabajo, reforma 2019 comentada por Arturo Alcalde, Alma Ruby Villarreal y Eugenio Narcia. 1ª edición 2019.
* Abogado del Sindicato Minero y la Confederación Internacional de Trabajadores (CIT), miembro de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD), la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL), y la Asociación Internacional de Juristas Democráticos (AIJD).
Foto de portada (ilustrativa): Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
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