SOMOSMASS99
Edgar Cortez
Martes 26 de noviembre de 2019
Algunas de las violaciones de derechos humanos más graves como la tortura o la desaparición forzada inician con la detención de una persona sobre la que no hay control alguno.
De acuerdo con el artículo 16 constitucional, cuando una persona es detenida por alguna denuncia o porque se le encuentra cometiendo algún delito, la autoridad debe presentarla de inmediato ante el Ministerio Público. Sin embargo, dicho procedimiento se ha prestado a diversas irregularidades como dilatar la presentación buscando extorsionar a la persona detenida o a sus familiares. Otra posibilidad puede ser aprovechar ese tiempo para mal tratar o de plano torturar a la persona y en casos extremos para desaparecerla.
Para atender esta vieja problemática se ha insistido por parte de las organizaciones de derechos humanos, de Naciones Unidas y de la Comisión Interamericana que se establezca un registro para controlar cualquier detención que se realice por cualquier autoridad.
Luego de mucho tiempo esta exigencia empieza a concretarse. En marzo pasado se reformó el artículo 16 constitucional para establecer que debe existir un registro inmediato de la detención.
A la reforma de la Constitución le siguió la Ley Nacional del Registro de Detenciones publicada el 27 de mayo de 2019 y finalmente los Lineamientos para el funcionamiento, operación y conservación del Registro Nacional de Detenciones (RND) que se publicó el pasado 22 de noviembre. Entró en funciones la primera etapa del registro el 23 de noviembre de 2019. Es decir, estamos arrancado el proceso.
La Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana es la instancia encargada de instalar y operar este registro, mientras que el Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública es el responsable de formular los lineamientos para que el registro funcione de manera homologada entre todas las autoridades que detengan a personas, sean federales, estatales o municipales.
En la Ley se señala que el registro en una base de datos que concentra la información a nivel nacional sobre las personas detenidas, ya sea porque enfrentan una acusación por un delito penal o por una falta administrativa. En el registro se tiene que señalar por cuál de estas causas fue detenida la persona (artículo 3).
En el artículo cuarto de la misma ley se establece que este registro forma parte del Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública y tiene por objetivo prevenir la violación de los derechos humanos de la persona detenida, actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, o la desaparición forzada.
Con la entrada en funcionamiento del RND, todas las policías que detengan a una persona están obligadas a realizar un registro inmediato de la detención, el cual deberá hacerse mediante una teléfono celular, una tablet o una computadora y los datos que debe contener el registro son: nombre, edad, sexo de la persona detenida. Lugar, fecha, hora y motivo de la detención, la autoridad a la que será presentada la persona, nombres de los policías que intervinieron en la detención y el nombre de un familiar o persona de confianza en caso que la persona detenida lo proporcione.
Se establece además que la ruta de traslado de la persona detenida se debe hacer con geolocalización.
Por supuesto que para que esto suceda es necesario que a nivel municipal, estatal y federal se invierta en la tecnología necesaria para que el registro funcione de manera inmediata ante cualquier detención.
Otro aspecto muy importante es que este registro debe contar con un sistema de consulta pública para asegurar que cualquier persona pueda consultarlo y conocer el paradero de las personas detenidas.
Es cierto que la ley establece que la implementación del Registro será gradual de acuerdo con este calendario:
a) Para el caso de la información referente a los registros de detenciones en materia de delitos federales, en un plazo no mayor a 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
b) Para el caso de la información referente a los registros de detenciones en materia de delitos del fuero común, a más tardar al 1 de abril del año 2020.
c) Para el caso de la información referente a los registros de detenciones de carácter administrativo, a más tardar al 1 de abril del año 2021.
El sábado pasado entró en operación la primera etapa. A la ciudadanía y a las organizaciones de derechos humanos nos corresponde vigilar que se cumplan los dos plazos restantes y que el RND funcione efectivamente como una herramienta de control de todas y cada una de las policías del país.
Foto de portada (ilustrativa): Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas.
0 Comentario