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Llaman a SCJN a declarar inconstitucional #LeyGarrote de Tabasco

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SOMOSMASS99

 

Redacción / SomosMass99

Ciudad de México / Viernes 26 de febrero de 2021

 

El Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social (FLEPS) llamó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a declarar inconstitucional la denominada “Ley Garrote” del estado de Tabasco, pues impacta de manera negativa y pone en riesgo el ejercicio de la protesta social.

Aunque estaba previsto que la discusión sucediera este miércoles, fue pospuesta para la siguiente semana. Será entonces cuando el Pleno deberá resolver las Acciones de Inconstitucionalidad 91/2019 y sus acumuladas 92/2019 y 93/2019, cuyo proyecto elaboró la ponencia del ministro José Fernando Franco González Salas.

El 29 de julio de 2019, el Congreso de Tabasco aprobó, con 24 votos a favor y 1 en contra, un dictamen de reformas y adiciones al Código Penal de ese estado. Dicha iniciativa fue presentada por el gobernador del estado, Adán Augusto López Hernández. Prontamente fue conocida públicamente como “ley garrote” por sus disposiciones restrictivas y criminalizadoras hacia el ejercicio de la protesta social.

Con estas reformas, se buscó sancionar con penas de prisión de hasta 13 años a quienes “impidan o traten de impedir, por cualquier medio, la ejecución de trabajos u obras públicas y privadas”, tal como se aprecia en los artículos reformados 196 Bis y 299 de su Código Penal. Conforme a la iniciativa presentada por el gobernador, se buscaba “combatir el incremento desmedido y alarmante de la extorsión”. Sin embargo, precisaron las organizaciones, el contenido  criminaliza y menoscaba el ejercicio de derechos, generando mayores problemas de los que supuestamente quería solucionar.

Adán Augusto López Hernández, gobernador de Tabasco. | Foto: Gobierno del estado.

La propuesta inicial también pretendía establecer una pena de prisión de 1 a 5 años “al que, careciendo de facultad legal, impida total o parcialmente el libre tránsito de personas”.

Derivado de las críticas y rechazo social que despertó, ese mismo día 29 de julio las y los legisladores terminaron por modificar el contenido del artículo 308 Bis como estaba propuesto originalmente. De cualquier manera, aquellas personas que, en ejercicio de su libertad de expresión, realicen protestas en contra de alguna obra o trabajo que afecte derechos, propiedades, medio ambiente, etcétera, y expresen su rechazo u oposición, por ejemplo, como llega a suceder frente a megaproyectos, pueden encuadrar en los tipos penales que fueron aprobados por el Congreso estatal y sujetarse a un procedimiento penal.

“A pesar de estos cambios, el dictamen aprobado constituye un riesgo para el ejercicio de la protesta social”, confirmó el FLEPS.

Frente a su aprobación, tanto la Comisión Nacional como la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tabasco promovieron las acciones de inconstitucionalidad que ahora resolverá la Suprema Corte. Este representa “una importante oportunidad para sentar precedentes que contribuyan al respeto, protección y garantía de la protesta social en México, frente a normas que buscan restringir su ejercicio, sobre todo aquellas de naturaleza penal, que resultan mayormente preocupante, al darle herramientas a las autoridades para investigar y procesar a personas por ejercer sus derechos, lo cual es propio de regímenes dictatoriales”, consideraron las y los defensores.

“Desde el FLEPS exhortamos a la Suprema Corte a adoptar y resolver conforme a los estándares internacionales más protectores en materia de libertad de expresión y protesta, a efecto de que siente un precedente importante y garantista tanto para el Estado de Tabasco como para todo el país”, finalizaron.


Con información y foto de portada del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez.






Luis López




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