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«Nuestra batalla es por construir un mundo sin víctimas»: el caso Rosenda Cantú

Sociedad País / Top News / 19/07/2018

SOMOSMASS99

 

Redacción / SomosMass99

Chilpancingo, Gro. / Jueves 18 de julio de 2018

 

El caso Valentina Rosendo Cantú es un referente contra la tortura sexual y la militarización, sostuvieron seis organizaciones civiles defensoras de los derechos humanos al reconocer la sentencia de la juez Iliana Fabricia Contreras Perales, que el 1 de junio condenó a los militares Nemesio Sierra García y Armando Pérez Abarca por los delitos derivados de la violación contra la joven indígena me’phaa en 2002.

Los sentenciados Armando Pérez Abarca y Nemesio Sierra García apelaron la resolución y los expedientes fueron remitidos ante el Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Primer Circuito, con residencia en esta ciudad de Chilpancingo, Guerrero. A quien toca resolver dicho recurso dentro de la causa penal 115/2018 es al magistrado de este Primer Tribunal Unitario, José Luis Arroyo Alcántar, a quien las organizaciones llamaron a a garantizar la progresividad de los derechos de las mujeres.

Valentina Rosendo Cantú. | Foto: Origen Noticias.

«Nuestra  batalla es por construir  un mundo  sin víctimas», sostuvieron. La sentencia decretada en junio, «desde un estado azotado por la impunidad y las violaciones a los derechos humanos impone límites a los abusos militares y se establece como un referente en beneficio de las mujeres víctimas de tortura sexual en el país y en la región mesoamericana».

La investigación por los hechos se inició ante la justicia militar en México, donde la denuncia interpuesta no prosperó. Por ello, luego de un largo proceso ante el Sistema Interamericano, el 31 de agosto de 2010, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) emitió una sentencia contra el Estado mexicano en la que ordenó 16 medidas de reparación. Entre ellas, investigar desde el fuero civil y proceder a identificar, juzgar y sancionar a las personas responsables para así garantizar el acceso a la justicia de Valentina Rosendo Cantú.

Gracias a esta y otras sentencias dictadas por la CoIDH, en 2014 México modificó parcialmente el Código de Justicia Militar, estableciéndose que las violaciones de derechos humanos cometidas por militares contra personas civiles se investigarían en tribunales civiles.

Pese al avance, dijeron las organizaciones, la reforma sigue siendo insuficiente y, por el contrario, en diciembre de 2017 el Ejecutivo Federal publicó la Ley de Seguridad Interior que da mayores facultades a las Fuerzas Armadas en labores de seguridad pública, poniendo en riesgo el Estado de derecho y el respeto a los derechos humanos.

Además de abordar la responsabilidad de los militares, la sentencia de la Corte Interamericana se refiere a la violencia sexual como un acto de tortura y considera “que una violación sexual puede constituir tortura aún cuando consista en un solo hecho u ocurra fuera de instalaciones estatales. Esto es así ya que los elementos objetivos y subjetivos que califican un hecho como tortura no se refieren ni a la acumulación de hechos ni al lugar donde el acto se realiza, sino a la intencionalidad, a la severidad del sufrimiento y a la finalidad del acto, requisitos que en el presente caso se encuentran cumplidos. Con base en lo anterior, el Tribunal concluye que la violación sexual en el presente caso implicó una violación a la integridad personal de la señora Rosendo Cantú, constituyendo un acto de tortura”.

La sentencia judicial dictada por la jueza Contreras a favor de Valentina Rosendo Cantú, confirmó el razonamiento y la jurisprudencia asentada por el tribunal interamericano, al señalar que la violación sexual es un medio especial de tortura, pues impacta en la dignidad de las mujeres. Además, reconoce los argumentos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al indicar que la violencia sexual tiene causas y consecuencias específicas de género, ya que se utiliza como forma de sometimiento y humillación, y método de destrucción de la mujer, lo que inclusive puede derivar en una forma de discriminación extrema e interseccional. Esta decisión judicial ha sido dictada a partir de un análisis riguroso y objetivo, y ha garantizado el acceso a la justicia de manera independiente e imparcial.

Para las organizaciones afirmaron que la lucha de Valentina —integrante de la Campaña Rompiendo el Silencio: Todas Juntas contra la Tortura Sexual— y la sentencia que ha logrado, sientan un precedente muy relevante para la exigencia de justicia de las mujeres de Atenco y para las demás sobrevivientes de tortura sexual en México. Este caso ilustra la problemática de tortura sexual en México, la cual es una práctica muy preocupante que incluye una gama de actos intencionales que causan sufrimiento valiéndose de la condición de mujer de las víctimas para intimidar, coaccionar, degradar, humillar, castigar o controlar, entre otros fines”. El caso, además, también ilustra los efectos nefastos de la militarización en el país.

Foto: Centro Tlachinollan.

Pidieron al magistrado Arroyo Alcántar que aplique los estándares internacionales en materia de protección a los derechos de las víctimas, derechos humanos y perspectiva de género y en tal sentido, que confirme la sentencia de la Jueza Iliana Fabricia Contreras Perales y resuelva conforme a derecho, de manera imparcial, tomando en cuenta todas y cada una de las pruebas que obran en la causa penal 62/2013.

Las organizaciones que hacen las peticiones son el Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), Centro de Derechos Humanos «Miguel Agustín Pro Juárez» (Centro Prodh), Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio y
Asociadas por lo Justo (JASS).


Foto de portada: Mónica González / Pie de Página.






Luis López




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