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Redacción / SomosMass99
Ciudad de México / Viernes 10 de septiembre de 2021
- La sentencia se da en el marco de la decisión de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que reconoce el carácter obligatorio de las Acciones Urgentes del Comité CED de la ONU
El Juzgado Quinto de Distrito con sede en el Estado de Sinaloa exhortó y requirió a la Fiscalía General del Estado (FGE Sinaloa), por cuarta ocasión en los últimos dos años, a dar cumplimiento con las Acciones Urgentes del Comité de la ONU contra la Desaparición Forzada (Comité CED), emitidas desde el 10 de julio de 2015, por la desaparición forzada de David Mendoza Marín, Margarita Marín Yan y Alfredo Elías Marín en el municipio de Ahome, Sinaloa.
Así lo informó la organización I(dh)eas. Litigio Estratégico en Derechos Humanos, que añadió que la FGJE Sinaloa ha incumplido de manera reiterada con lo señalado por la autoridad judicial, lo que ha impedido el avance en las investigaciones y el esclarecimiento de los hechos.
El 21 de julio de 2015, David Mendoza Marín, Margarita Marín Yan y Alfredo Elías Marín fueron detenidos por elementos de la Policía Municipal de Ahome, Sinaloa, quienes los subieron a una patrulla y después a un automóvil compacto. Hasta 2018 se desconocía su paradero.
En agosto de ese año el colectivo Rastreadoras por la Paz localizó los restos de David, Alfredo y Margarita en el predio Las Gruyas, ubicado al norte de Sinaloa. La familia de los jóvenes reconoció los restos y los recibió el 29 de enero de 2019 para darles sepultura.
Originarios de Ciudad Juárez, Chihuahua, David, Margarita y Alfredo se dedicaban a la venta de autos usados; habían viajado a Mazatlán en busca de mejores condiciones económicas y posteriormente cambiaron su residencia a Los Mochis, Sinaloa.
Ahora, I(dh)eas recordó que en septiembre de 2019 el mismo Juzgado Quinto de Distrito señaló el incumplimiento del amparo 64/2018, que le ordenaba implementar las Acciones Urgentes solicitadas por el Comité CED. Posteriormente, el juez ordenó la ejecución —de manera inmediata— de las órdenes de aprehensión en contra de los tres elementos de la policía municipal señalados como responsables por la desaparición forzada de los tres jóvenes, en donde denunció —una vez más— la omisión de la autoridad ministerial. En febrero de 2021 ordenó por tercera ocasión su observancia y cumplimiento, luego de que el Comité CED solicitara información sobre las acciones realizadas en materia de investigación, sanción a los responsables y atención integral a las víctimas.
I(dh) explicó que ante la renuencia de la FGE Sinaloa de cumplir con sus obligaciones, la nueva sentencia del Juzgado Quinto de Distrito tiene lugar luego de la decisión de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en el amparo en revisión 1077/2019 —litigado por I(dh)eas—, que establece el carácter obligatorio de las medidas y Acciones Urgentes solicitadas por el Comité CED para todas las autoridades encargadas de la investigación y búsqueda de personas desaparecidas.
Las Acciones Urgentes son un mecanismo humanitario previsto en la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas de la ONU, para que los Estados tomen todas las medidas necesarias, y de manera inmediata, para buscar y localizar a una persona desaparecida e investigar su desaparición.
En un contexto en el que, actualmente, México cuenta con un total de 423 solicitudes de Acción Urgente para la búsqueda y localización de personas desaparecidas, I(dh)eas estimó que la decisión de la SCJN es un paso importante en el reconocimiento al derecho que tienen las víctimas de desaparición a ser buscadas y reafirma la obligación que tiene el Estado de actuar con debida diligencia. Por ello, «reconocemos al Juzgado Quinto de Distrito por la aplicación de este criterio en el ejercicio de sus funciones».
La organización hizo también «un atento llamado» a la FGE Sinaloa para que cumpla con la sentencia del Juzgado Quinto de Distrito y con lo establecido por la SCJN, y a todas las autoridades para que en el ámbito de su competencia adopten este criterio e impulsen la debida diligencia en la búsqueda e investigación de casos de desaparición forzada.
Fotos de portada e interiores: I(dh)eas.
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