SOMOSMASS99
Raquel Vázquez Rivera*
Miércoles 18 de noviembre de 2020
El Área Natural Protegida (ANP) Cerro de Arandas está localizada en el municipio de Irapuato, Guanajuato, se declara en 2005 en la categoría de Uso Sustentable con una superficie de 5,240 hectáreas.

Mapa de las 5,240 hectáreas declaradas en 2005, en círculo rojo, el área que se modificaría en 2012.
El área ha tenido modificaciones y omisiones en los últimos años que la han llevado a tal deterioro que pudiera perder su estatus. ¿Cómo podría la participación ciudadana actuar en la recuperación y conservación de un área con estas características? ¿Qué papel jugaría la educación y comunicación ambiental en la promoción de dicha participación? Recordemos que la ciudadanía, organizada en colectivos o en asociaciones civiles, son actores importantes para una buena gobernanza, debiendo comprender derechos, marcos legales, responsabilidades y transparencia, buscando un equilibrio y apoyo constante (1).
Una de las justificaciones para la declaratoria del ANP fue el beneficio que aportaba a la recarga de mantos acuíferos, teniendo ya la visión del problema inminente de sobreexplotación (2).
En 2012 se pidió una modificación para quitar la denominación de ANP a 423.9 hectáreas, argumentando, que por la expansión de la mancha urbana, era necesario poner barreras que limitaran y desalentaran el crecimiento, dejándose ver entre líneas, la planeación del proyecto de una vialidad (3).

ANP actualizada después de la modificación al decreto en 2012.
En 2013, para obtener el cambio de uso de suelo, el municipio entregó a SEMARNAT un Estudio Técnico Justificativo mencionando en específico la vialidad, SEMARNAT pidió comprobar que el proyecto no afectaría la captación de agua en el cerro o especificar de qué manera se compensaría esa pérdida. Después del análisis, SEMARNAT resolvió DESECHAR la solicitud por varias cuestiones, algunas eran el no cumplimiento en la documentación legal que pidió de los dueños de la zona y sobre todo, porque el proyecto nulificaría la captación de agua (4).
En diciembre del 2014, el municipio envió a SEMARNAT un estudio de Impacto Ambiental para insistir con el permiso del proyecto vial, asegurando que la flora y fauna en el área eran prácticamente inexistentes, así que el impacto ambiental ya no sería representativo; sin embargo en el mismo documento, el municipio mencionó que para remediar impacto pondría pasos faunísticos, lo cual SEMARNAT señaló como incongruente, sin embargo esta vez, el estudio fue ACEPTADO, cabe resaltar que en ninguna parte de este último estudio se mencionó la importancia de la filtración a acuíferos (5), que fue la principal razón de su declaratoria como ANP y por lo que en primera instancia se desechó la solicitud.
Esta vialidad causó deslaves y cuantiosas pérdidas materiales en la primera temporada de lluvias, se habla incluso de desaparición de personas. Pero eso no es todo, su diseño, a decir de personas expertas, es fallido, a tal grado de ser apodado el cinturón de la muerte, una curva en particular ha sido el lugar de muchos accidentes mortales.
Tampoco es la única vialidad que ha atravesado el ANP, una carretera federal, sin hacer tanto ruido, “apareció” sobre la zona vegetal más densa para conectar varios puntos industriales.

En verde, el cuarto cinturón vial; en rojo, la carretera federal 20D.
El ANP es de suma importancia para la ciudad de Irapuato, ya que según los estudios de Global Urban Ambient Air Pollution Database, realizado por la OMS, y la base de datos airvisual, los últimos años ha estado en el top 10 de las ciudades más contaminadas de México, tanto por PM10 como por PM2.5; respecto a esto, en 2016, el entonces director general del Instituto de Ecología del Estado de Guanajuato (IEEG), declaraba en entrevista que las ANP´s en el estado no alcanzan para absorber el CO2 generado (cerca del millón 300 mil toneladas) y serían necesarias 10 veces más para que realmente se tenga un impacto (6).
La importancia del ANP también es histórica, las zonas arqueológicas en el cerro de Arandas son 4, registrados ante la Dirección de Registro Público de Zonas y Monumentos Arqueológicos (DRPMZA) del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), situación que la convierte en un lugar con alto potencial arqueológico (7).

Contrario a lo que declara el municipio en sus manifiestos, el ANP tiene un grado alto de biodiversidad, pudiendo encontrar flora y fauna de gran importancia y con protección. Esto consta en los mismos inventarios oficiales.

El ANP tiene una fuerte problemática que la ha llevado a su abandono, por un lado, tenemos el desinterés de las instituciones gubernamentales que, en este caso, son las más representativas en cuanto a toma de decisiones y procuración de fondos, aunado a una fuerte corrupción, evidente en los documentos de modificaciones y permisos para hacer vialidades en un ANP.
Muestra de ese desinterés se refleja en un Programa de Manejo obsoleto (8), que no tiene fecha para ser actualizado, programa que ha sido calificado como un fracaso por el mismo IEEG por el deterioro, deforestación, crecimiento de mancha urbana, pérdida de territorio, etc. Recordemos que el Programa de Manejo es el principal instrumento de planeación y conservación de un ANP y está descrito en la LGEEPA. El no tener un Programa de Manejo vigente a la última modificación del decreto, se presta a que diferentes actores quieran llevar a cabo proyectos que ellos consideran adecuados, esto muchas veces es tomado como bandera política en época de elecciones. Un Programa de Manejo legitimado facilita su exigencia y participación en el cumplimiento de la planeación (9).
Por otro lado, tenemos el problema del crecimiento de las actividades no permitidas como descargas de aguas residuales sin tratamiento, tiraderos clandestinos de residuos urbanos sólidos, así como la erosión severa que son parte de la omisión y corrupción de las autoridades y la falta o desconocimiento de protocolos de denuncia e insuficiencia de brigadas de vigilancia para observar toda el área.
Quizá lo más apremiante sería presionar a la autoridad para la actualización y publicación del Programa de Manejo, legalmente puede solicitarse a la actual Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial y al ayuntamiento en su comisión de reglamentos. De igual manera debe realizarse un protocolo de denuncia para los diferentes tipos de actividad no permitida, esto facilita el seguimiento de reportes para que, a su vez, puedan ser difundidos y visibilizados a través de las redes, esto incentiva la participación ciudadana y ayuda a ejercer presión sobre un tema que requiera de inmediata atención.

Para lograr todo esto será imperativa la conformación de un consejo asesor involucrando a la academia, organizaciones civiles e iniciativa privada, esto daría sustento a las propuestas además de confianza. Así pues, también son importantes las campañas permanentes de información y educación ambiental, estas pueden llevarse a cabo igualmente por redes sociales y eventualmente, por proyectos específicos, realizar campañas en campo.
Podemos concluir que no es tarea sencilla y que se necesita un grupo fuerte de personas interesadas para su rescate, por eso se propusieron acciones que estuvieran dentro de las posibilidades y alcances de un grupo de habitantes conscientes, esperando que, en un periodo corto, se logre contagiar y despertar la misma pasión por la conservación a la mayoría de la población, que sin saberlo, goza de los servicios ambientales de su ANP y que así, como son beneficiados, deben ser comprometidos.
Rerefencias:
(1) Borrini-Feyerabend G., Dudley N., Jaeger T., Lassen B., Pathak N.,Philips A. y Sandwith T. Gobernanza de Áreas Protegidas De la comprensión a la acción. 1-57
(2) Periódico Oficial del Gobierno del Estado Número 26, Decreto Gubernativo 197, tercera parte, 25 de noviembre del 2005.
(3) Periódico Oficial del Gobierno del Estado Número 188, Decreto Gubernativo 248, cuarta parte, 14 de febrero del 2012.
(4) Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos, Oficio SGPA/DGGFS/712/876/13. 19 de abril de 2013.
(5) Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos, Oficio SGPA/DGIRA.DG 2378. 27 de marzo del 2015
(6) http://periodicocorreo.com.mx/iee-necesarias-10-veces-mas-anps-para-absorber-carbono/
(7) Oficio No. 8111/568-5/2015. Centro INAH Guanajuato.
(8) Periódico Oficial del Gobierno del Estado Número 176, tercera parte, 2 de noviembre del 2007.
(9) http://www.voltairenet.org/article194530.html
(10) Lozoya E. (2009). Inventario de la fauna del Área Natural Protegida “Cerro de Arandas”. 22
(11) Escobedo L., Hernández E. y Leyte A. (2015). Inventario de los vertebrados terrestres del Área Natural Protegida Cerro de Arandas, Irapuato, Guanajuato. 3
(12) Reglamento de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiento del Estado de Guanajuato en materia de Áreas Naturales Protegidas
* Estudié Química Farmacéutica Bióloga y la digna rabia me empujó al activismo. Defiendo el derecho a un medio ambiente sano desde una perspectiva feminista y escéptica; también soy atea militante, lo que me llevó a convertirme en la primer apóstata de Irapuato, trato de explicar el fenómeno religioso como uno de los brazos opresores más fuertes en el Bajío, defiendo la laicidad como fundamental para la democracia.
@RaquelVaRi @Ambiental_Ira @ApostasiaM
Imágenes de interiores proporcionadas por Raquel Vázquez Rivera.
Imagen de portada: Cerro de Arandas | Foto: Biodiversidad Bajío.
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