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PAN quiere desaparecer Ley de Imprenta de Guanajuato

Sociedad Estado / Top News / 26/02/2016

SOMOSMASS99

 

Redacción / SomosMass99

Guanajuato, Gto. / Jueves 25 de septiembre de 2016

 

INTERIORES LEY DE IMPRENTA (1)
Ramírez Barba dijo que la propuesta de abrogar la Ley de Imprenta toma en cuenta la lucha por los derechos humanos.

El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Estado, sometió a la consideración de la Asamblea, una iniciativa a efecto de abrogar la Ley de Imprenta del Estado de Guanajuato porque «carece de positividad», de acuerdo con las nuevas reformas realizadas en el Congreso de la Unión a la Constitución General de la República «y a la propia del Estado, la cual ha sido además declarada inconstitucional en varios de sus dispositivos por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación».

A través de un comunicado de prensa, el Congreso del Estado explicó que la ley en análisis establece que en ningún caso podrán figurar como directores, editores o responsables de artículos o periódicos, libros y demás publicaciones, personas que se encuentren fuera del Estado. También prevé la prohibición de varias conductas encaminadas a dar difusión a determinados escritos, contemplando la penalidad y sanción pecuniaria respectiva.

Además, regula la obligación de los propietarios de toda imprenta, litografía, taller de grabado o de cualquier otro medio de publicidad, de registrarse ante la Presidencia Municipal, por lo que contempla una sanción pecuniaria y privativa de libertad de incumplirse con dicho registro.

INTERIORES LEY DE IMPRENTA (3)
La ley actual establece «responsabilidad criminal» por libros que se introduzcan al Estado en que haya ataques a la vida privada.

Por otra parte, establece varias reglas para la aplicación de las sanciones penales por los ataques a la vida privada, a la moral, al orden o paz pública. Anticipa también responsabilidad para los operarios de una imprenta, litografía o cualquiera otra oficina de publicidad, así como para los expendedores, repartidores o papeleros, y directores de publicaciones periódicas, en determinadas hipótesis.

Contempla además, se añade en el comunicado, «responsabilidad criminal por escritos, libros, impresos, grabados y demás objetos que se introduzcan al Estado en que haya ataques a la vida privada, a la moral o a la paz pública, señalando que ésta recaerá directamente sobre las personas que los importen, reproduzcan o expongan o, en su defecto, sobre los que los vendan o circulen, a menos que éstos prueben que personas se los entregaron para ese objeto».

Por ejemplo, en el primer párrafo del artículo 1, sobre los «ataques a la vida privada», establece que «toda manifestación o expresión maliciosa hecha verbalmente o por señales en presencia de una o más personas, o por medio de manuscrito, o de la imprenta, del dibujo, litografía, fotografía o de cualquier otra manera que expuesta o circulando en público, o transmitida por correo, telégrafo, teléfono, radiotelegrafía o por mensaje, o de cualquier otro medio, exponga a una persona al odio, desprecio o ridículo, o pueda causarle demérito en su reputación o en sus intereses».

INTERIORES LEY DE IMPRENTA (2)
La ley también dice que constituye ataque a la vida privada «toda manifestación o expresión maliciosa hecha verbalmente o por señales en presencia de una o más personas».

Y en el párrafo II, indica que también constituye ataque a la vida privada «toda manifestación o expresión maliciosa hecha en los términos o por cualquiera de los medios indicados en la fracción anterior, contra la memoria de un difunto con el propósito o intención de lastimar el honor o la pública estimación de los herederos o descendientes de aquél, que aún vivieren».

El diputado, de acuerdo con la información proporcionada por el Congreso, precisó que el ordenamiento regula lo relativo a la publicación de las sentencias condenatorias que se pronuncien con motivo de un delito de imprenta, a costa del responsable, si así lo exigiere el agraviado; y señala que los delitos contra el orden o la paz pública cometidos por medio de la prensa, serán juzgados por un jurado.

Ramírez Barba también apoyó sus palabras en el argumento de que la abrogación de esta ley toma en cuenta la lucha por la libertad de expresión, dado que la Ley de Imprenta contiene diversos dispositivos incongruentes con la realidad que se vive en la actualidad. “Respetar la libertad de los demás a decir cualquier cosa, por más ofensiva que la consideremos, es respetar nuestra propia libertad de palabra”, enfatizó.

Estas y otras consideraciones fueron descritas por el legislador para dar cuenta de la necesidad de analizar la abrogación de la ley de imprenta. La propuesta legal fue turnada a la Comisión de Justicia.






Luis López




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