SOMOSMASS99
Edgar Cortez
Martes 23 de agosto de 2016
El supuesto enfrentamiento entre la Policía Federal e integrantes de la delincuencia organizada en Tanhuato, Michoacán, se va develando como un hecho donde se cometieron graves violaciones a los derechos humanos.
Luego de quince meses de sucedidos los hechos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó los resultados de su investigación mediante la recomendación número cuatro sobre violaciones graves (http://bit.ly/2bpZjPB). Recordemos que hasta junio de 2011 la facultad de investigar este tipo de vulneraciones correspondía a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero como consecuencia de la reforma constitucional de derechos humanos pasó a ser tarea de la CNDH.
Esta recomendación tiene importantes aciertos, por ejemplo evidenciar anomalías como las siguientes:
- … falta de veracidad en los informes proporcionados por la CNS y la PF, respecto de las circunstancias en las que se desarrolló el operativo que llevaron a cabo elementos de esa corporación policiaca el 22 de mayo de 2015, en el interior del «Rancho del Sol» (párrafo 214.1)
- Se acreditaron transgresiones al derecho a la vida, con motivo del uso excesivo de la fuerza que derivó en la ejecución arbitraria de (22 personas) atribuibles a servidores públicos de la PF. (párrafo 214.2)
- Se acreditó la manipulación de los cuerpos de las personas ejecutadas, que algunas armadas fueron manipuladas y movidas de sus posiciones originales y otras fueron colocadas deliberadamente por elementos de la PF. (párrafos 214.8.1; 214.8.2 y 214.8.3)
- Irregularidades en las que incurrieron servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Michoacán (PGJEM) en la descripción de la ubicación de las víctimas directas en el lugar de los hechos, de los indicios balísticos con los que se les relacionaron, además de las omisiones que se observaron en las necropsias que peritos de esa fiscalía les practicaron a los cadáveres… (párrafo 214.9)
- Que el operativo concluyó entre las 9:00 y 9:30 horas del 22 de mayo y el ingreso de las autoridades de la PGJEM sucedió hasta las 13:30 horas, lo que lleva a la CNDH a concluir que el interior del inmueble estuvo bajo el resguardo de elementos de la PF quienes tuvieron aproximadamente 4 horas para manipular el lugar de los hechos (párrafo 266)
Estas y otras muchas informaciones llevan a que la CNDH formule esta categórica conclusión:
- En el presente caso se actualizan los supuestos de violaciones graves a derechos humanos establecidos en los estándares internacionales, en virtud de que en el contexto general de los hechos y de acuerdo con las evidencias, análisis de las mismas y dictámenes periciales realizados por personal de esta Comisión Nacional, se acreditó la falta de veracidad en los informes proporcionados por la CNS y la PF, respecto de las circunstancias en las que se desarrolló el operativo que llevaron a cabo elementos de esa corporación policiaca en el interior del “Rancho del Sol”; el uso excesivo de la fuerza que derivó en la ejecución arbitraria de 22 personas; el uso excesivo de la fuerza que derivó en la privación de la vida de 4 personas; la falta de respeto, dignidad y consideración a dos cadáveres expuestos a fuego directo con posterioridad a su deceso; la manipulación del lugar de los hechos (cadáveres y elementos balísticos) que ocasionó que no se pudiera determinar las circunstancias en que perdieron la vida 15 personas; el trato cruel, inhumano y/o degradante de PV2 y la tortura de PV1 y PV3.
Frente a estos importantes aciertos, el trabajo acusa significativos fallos:
La CNDH olvida por completo que sus recomendaciones deben cumplir un papel didáctico social, es decir explicar de manera clara y entendible, qué es y cómo suceden las violaciones de los derechos humanos. Un documento de 696 páginas, lleno de cuestiones técnicas, resulta un documento escrito por un farragoso burócrata para otro farragoso burócrata, pero no para un ciudadano que quiere entender qué sucedió realmente en Tanhuato.
La recomendación da mucha información sobre diversos aspectos de lo acontecido ese 22 de mayo de 2015, pero en ningún momento ofrece una narración general sobre qué pudo suceder. Seguramente cualquier funcionario de la CNDH respondería a lo anterior, que no lo hace porque no es la institución obligada a investigar un delito. Es cierto pero la CNDH está tratando de determinar si sucedieron violaciones graves y éstas no suceden en abstracto, sino en hecho y acciones concretas que deben ser explicadas, entendidas y también corregidas.
A la hora de formular sus recomendaciones la CNDH mantiene una muy estrecha visión en asuntos tan relevantes como las medidas de no repetición. En la recomendación se transcribe lo que se entiende por éstas:
- Consisten en implementar las medidas que sean necesarias a fin de evitar la repetición de hechos violatorios de derechos humanos y contribuir a su prevención, por ello, el Estado debe adoptar todas las medidas legales, administrativas y de otra índole para hacer efectivo el ejercicio de los derechos de las víctimas…
Lamentablemente, acto seguido, propone al respecto para la Comisión Nacional de Seguridad:
659.1. Diseñar e impartir un curso integral sobre derechos humanos a los servidores públicos de la PF que intervinieron en los hechos, con el fin de que los operativos se conduzcan con respeto a la dignidad de las personas y salvaguarden la vida, integridad y seguridad de las mismas…
Por qué plantear un curso de capacitación como medida para evitar que sucedan nuevos hechos como los de Tanhuato. La Policía Federal, al igual que muchas otras instituciones de seguridad y de justicia, ha recibido cientos, sino es que miles, de capacitaciones y nada ha cambiado.
La CNDH requiere construir una visión transformadora de los derechos humanos y de su propia acción pues de otra manera será una institución cara e inútil.
@EdgarCortezm
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